Decisión nº 2551-2.012 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteIsabel Victoria Barrera Torres
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado L.C. sede en Barquisimeto

Barquisimeto, nueve de agosto de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-004071

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, de conformidad al articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, presentada ante este despacho por los ciudadanos YANETHS M.G.C. y E.E.E.Y., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-20.350.043 y 20.71.475, respectivamente, asistidos por la Fiscalía Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público Abg., G.S.D.C., se le da entrada.

Partes: YANETHS M.G.C. y E.E.E.Y., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-20.350.043 y 20.71.475, respectivamente.

Beneficiarios (as): identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de dos (02) años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, de conformidad al artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente el cual consiste en lo siguiente:

PRIMERO: El padre se compromete en aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. F 300,00) SEMANALES, los cuales serán entregados directamente, mas tardar los días domingo de cada semana, a la progenitora de su hija, quien deberá firmarle un recibo de pago como constancia de haber cumplido con la obligación. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, medicamentos, exámenes y consultas medicas, vestido, calzados, uniforme, útiles escolares, transporte escolar, guardería y los gastos decembrinos serán sufragado por ambos padres en partes iguales.

.

Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado L.c. sede en Barquisimeto. A los nueve (09) días del mes de Agosto del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. I.V.B.T.

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2551-2.012 y se publicó siendo las 10:25 a.m.

LA SECRETARIA

IVBT/JAAZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR