Decisión nº PJ00620090000667 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 24 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoCuratela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, veinticuatro de septiembre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: HP11-J-2009-000408

SOLICITANTE: Yanethzy Coromoto García Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.853.162

BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES, de cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente

MOTIVO: CURATELA

SENTENCIA: DEFINITIVA

MOTIVOS DE HECHO

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil nueve (2009), por la ciudadana Yanethzy Coromoto García Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.853.162, debidamente asistida por el profesional del derecho abogado E.J.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el Nº 49.050, en su carácter de Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita se designe como Curador Ad-Hoc, al ciudadano J.J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.663.218, residenciado en el Sector la Arenera, finca las Minas Los Colorados, San Carlos estado Cojedes; a los fines de que realice las funciones inherentes al cargo de curador ad hoc de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, a favor de los niños SE OMITEN NOMBRES, de cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente, con ocasión al futuro matrimonio que contraerá la ciudadana Yanethzy Coromoto García Mendoza, plenamente identificada en autos.

Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha cuatro (04) de agosto de 2009, admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 ejusdem. Ahora bien esta sentenciadora en aplicación de los principios rectores en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidos en el capítulo IV, del título IV, del artículo 450, literal “g” de la ley in comento, dada la naturaleza sumaria del presente asunto suprime la fase de mediación de la audiencia preliminar, por resultar inoficiosa, en consecuencia pasa este Tribunal a decidir.

MOTIVOS DE DERECHO

A este respecto el Código Civil Venezolano, vigente, establece en su artículo 110 textualmente sic…

Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc…

.

De lo anterior se infiere que, en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Yanethzy Coromoto García Mendoza, manifestó que en un futuro próximo va a contraer matrimonio y que tiene bajo su potestad a sus hijos SE OMITEN NOMBRES, por lo que esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como curador Ad-Hoc de los niños al ciudadano J.J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.663.218, y así quedara establecido en la parte dispositiva. Así se decide.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Niños de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve: Designar curador Ad-Hoc al ciudadano J.J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.663.218, residenciado en: Sector la arenera, finca las minas los colorados, San Carlos estado Cojedes; a los fines de que realice las funciones inherentes para el cargo al cual fue designado a favor de los niños SE OMITEN NOMBRES, de cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente; con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitora la ciudadana Yanethzy Coromoto García Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.853.162. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión, y devuélvase los documentos originales. Publíquese, Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar A.M.

La Secretaria

Abg. Marvis María Navarro

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000667.

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