Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 20 de Junio de 2005

Fecha de Resolución20 de Junio de 2005
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Eugenia Graziani Licet
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

SALA DE JUICIO - SEDE CUMANA

Cumaná, 20 de Junio del 2005

Vista la solicitud formulada por ante este Despacho por la ciudadana Y.D.V.S., asistida por el Abg. S.V., inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 20.357, actuando en representación de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal observa: Se evidencia de las actuaciones cursantes en el presente expediente que, existe a favor de la niña de autos, una demanda por obligación alimentaria, para cubrir las necesidades, y observándose además que, no existen elementos en autos que demuestren que actualmente el obligado esté cubriendo económicamente tal responsabilidad, y en atención a la necesidad puesta de manifiesto a este Tribunal por parte de la madre de la niña, teniendo por norte lo dispuesto en los artículos 8 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, considerando que dicha beneficiaria tiene derecho a un nivel de vida adecuado y teniéndosele como prioridad absoluta, que las decisiones que se tomen sean conforme a su interés superior y siendo establecido por la citada Ley, en sus artículos 365 y 374 que el pago debe realizarse por adelantado, y considerando este Tribunal pertinente la fijación provisional de una cantidad suficiente para coadyuvar a la cobertura de las necesidades alimentarias de la beneficiaria, se decide en nombre de la República y por autoridad de la Ley y en consideración a lo dispuesto en el artículo 369 ejusdem y las mencionadas normas de la Ley especial, retener por concepto de Obligación Alimentaria para dicha beneficiaria el 20% del ingreso mensual percibido por el ciudadano C.A.R.T., hasta que el Tribunal dicte sentencia en la presente causa.- Para el cumplimiento efectivo, eficiente y expedito, este Tribunal acuerda que el pago de esta obligación se realice mediante deposito en la cuenta de Ahorros N° 01-036-0-22034-1, del Banco Industrial de Venezuela, a favor de la ciudadana Y.D.V.S., de la suma establecida, , el cual deberá remitir a este Despacho en su oportunidad, dándosele así celeridad y fluidez al trámite necesario para que tal obligación cumpla con su altísima misión, así mismo acuerda librar oficio al Jefe del Core 7 General de Brigada G/B de la Guardia Nacional y a la Comandancia de la Guardia Nacional.- Líbrense oficios.

El Juez Provisorio Nº 2

Abg. M.E. GRAZIANI L.

La Secretaria.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto.-

La Secretaria

Exp: Nº: TP2-2185-01

MEG/milagros

DECISIÓN INTERLOCUTORIA

PARTES: Y.D.V.S. y C.A.R.T.

CAUSA: OBLIGACION ALIMENTARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR