Decisión nº 1974 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 28 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteYriana Diaz Peña
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 28 de mayo de 2.007

196° y 148°

Exp. Nº 2.327-07

Mediante la solicitud de fecha 13 de abril de 2.007, los cónyuges ciudadanos: Y.D.V.E.S. y P.N.A.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.992.535 y V-11.186.566, respectivamente, civilmente hábiles y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio M.D. BOSSIO L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.102, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 22 de septiembre de 1.988, por ante la Prefectura de la Parroquia R.B. delM.B. delE.B., manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y adquirieron los siguientes bienes muebles 1.) Útiles y enseres que conforman e integran el hogar común y que los cónyuges declaran conocer. Se estima su valor a los efectos de la partición y liquidación de bienes de la comunidad conyugal de mutuo consentimiento, en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo). 2.) Un inmueble, comprendido por una casa ampliada y la parcela de terreno que ocupa, la cual tiene una superficie de CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (156,91 Mts2), distinguida dicha casa como C-7-I, sector “C” de la manzana C-7, letra “I” de la Urbanización Llano Alto (Primera Etapa), situada en la ciudad de Barinas, Municipio y Estado Barinas, y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Línea recta de DIECISIETE METROS (17,00 Mts) con la parcela C7H, SUR: Línea recta de DIECISIETE METROS (17,oo Mts) con estacionamiento interno; ESTE: Línea recta de NUEVE METROS CON VEINTITRES CENTIMETROS (9,23 Mts) con la vereda 3; y OESTE: Línea recta de NUEVE METROS CON VEINTITRES CENTIMETROS (9, 23 Mts) con la parcela C7J; según consta de documento debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública de Barinas, de fecha 26 de septiembre de 1.994, inserto bajo el Nº 23, Tomo: 89, de los libros autenticados llevados por ante esa notaria en el año 1.994, debidamente protocolizado con posterioridad por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 11 de septiembre de 2.006, bajo el Nº 03, folios 11 al 13, del Protocolo Primero, Tomo: treinta y cuatro (34), Principal y Duplicado, Tercer Trimestre del año 2.006, y el mismo esta libre de todo gravamen por cuanto la Anticresis e Hipoteca Convencional del Primer Grado que en ella pesaba, fue liberada según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas Estado Barinas, en fecha 11 de septiembre del año 2.006, bajo el Nº 02, folios 07 al 09, del Protocolo Primero, Tomo: Treinta y Cuatro (34), Principal y Duplicado, Tercer Trimestre del año 2.006, se estima su valor a los efectos de la presente Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal de Mutuo Consentimiento, en la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 35.000.000,oo). 3.) Un bien mueble, es decir; un vehículo con las siguientes características: Marca: Chevrolet; Modelo: Blazer 4x2; Color: Rojo dos tonos; tipo: Sport Wagon; Clase: Camioneta; Serial del Motor: ZNV365521; Serial de Carrocería; SC1S6ZNV365521; Placa: XTV-729; Tara: 2204KG; Capacidad: 5 puestos; Uso: Particular; Año: 1.992, según consta de documento CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO Nº 3502680, autorizado y expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha 02/11/2.001. Se estima su valor a los efectos de la presente Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal de Mutuo Consentimiento, en la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,oo). 4.) Un bien inmueble, es decir; un vehículo con las siguientes características: Marca: Chevrolet; Modelo: Chevette SL 4P; Color: Marrón; tipo: Sedan; Clase: Automóvil; Serial de Motor: JJV307055; Serial de Carrocería; 5C69JJV307055; Placa: XIX-978; Tara: 780 KG; Capacidad: 5 puestos; Uso: Particular; Año: 1.988; servicio: Privado, según consta de documento debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Barinas, de fecha 19 de agosto del año 2.005, bajo el Nº 26, Tomo: 87, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria en el año 2.005. Se estima su valor a los efectos de la presente Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal de Mutuo Consentimiento, en la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo). 5.) que adquirieron mil ochocientos sesenta y seis (1.866) acciones de la Empresa denominada C.A.N.T.V,; según consta de documento soporte emitido por el Departamento de Recursos Humanos de dicha Empresa. Se estima su valor a los efectos de la presente Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal de Mutuo Consentimiento, en la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo). Los cónyuges convienen en la Partición, Adjudicación y Liquidación de los Bienes de la Sociedad Conyugal descritos en la correspondiente sección titulada REGIMEN PATRIMONIAL; de la siguiente manera:

• Que a la cónyuge YANETTE DEL VALLE ESCOBAR DE AVILA, antes identificada, se le adjudica en plena propiedad y posesión todos los bienes, útiles y enseres del hogar común que los cónyuges declararon conocer.

• Que a la cónyuge YANETTE DEL VALLE ESCOBAR DE AVILA, antes identificada, se le adjudica en plena propiedad y posesión el inmueble, comprendido por: una casa ampliada y la parcela de terreno que ocupa, la cual tiene una superficie de CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (156,91 Mts2), distinguida dicha casa como C-7-I, sector “C” de la manzana C-7, ltra “I” de la Urbanización Llano Alto (Primera Etapa), situada en la ciudad de Barinas, Municipio y Estado Barinas, y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Línea recta de DIECISIETE METROS (17,00 Mts) con la parcela C7H, SUR: Línea recta de DIECISIETE METROS (17,oo Mts) con estacionamiento interno; ESTE: Línea recta de NUEVE METROS CON VEINTITRES CENTIMETROS (9,23 Mts) con la vereda 3; y OESTE: Línea recta de NUEVE METROS CON VEINTITRES CENTIMETROS (9, 23 Mts) con la parcela C7J; cuyos datos pormenorizados se encuentran anteriormente explanados en el contenido del escrito y dan una vez más por reproducidos en todo su contenido y firmas; vale señalar que el cónyuge P.N.A.A., antes identificado, le sede todos sus derechos en plena propiedad y dominio que le corresponde sobre el mismo, es decir; el cincuenta por ciento (50%) de los intereses del referido inmueble, que a bien tiene derecho en virtud de la comunidad conyugal a la cónyuge YANETTE DEL VALLE ESCOBAR DE AVILA, antes identificada.

• Que a la cónyuge YANETTE DEL VALLE ESCOBAR DE AVILA, antes identificada, se le adjudica en plena propiedad el bien mueble, es decir; el vehículo con las siguientes característica: MARCA: CHEVROLET; MODELO: CHEVETTE SL 4P; COLOR: MARRON; TIPO: SEDAN; CLASE: AUTOMOVIL; SERIAL DEL MOTOR: JJV307055; SERIAL DE CARROCERIA: 5C69JJV307055; PLACA: XIX-978; TARA: 780 KG; CAPACIDAD: 5 PUESTOS; USO: PARTICULAR; AÑO: 1988; SERVICIO: PRIVADO; cuyos datos pormenorizados se encuentran anteriormente explanados en el contenido de este escrito y damos aquí una vez mas por reproducidos en todo su contenido y firmas; vale señalar que el cónyuge P.N.A.A., antes identificado, le cede todos los derechos de plena propiedad y dominio que le corresponde sobre el mismo, es decir, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos del referido vehículo, que a bien tiene derecho en virtud de la comunidad conyugal a la cónyuge YANETTE DEL VALLE ESCOBAR DE AVILA, antes identificada.

• Que al cónyuge P.N.A.A., antes identificado, se le adjudica en plena propiedad el bien mueble, es decir; el vehículo con las siguientes característica: MARCA: CHEVROLET; MODELO: BLAZER 4x2; COLOR: ROJO DOS TONOS; TIPO: SPORT-WAGON; CLASE: CAMIONETA; SERIAL DEL MOTOR: ZNV365521; SERIAL DE CARROCERIA: SC1S6ZNV365521; PLACA: XTV-729; TARA: 2204 KG; CAPACIDAD: 5 PUESTOS; USO: PARTICULAR; AÑO: 1992, cuyos datos pormenorizados se encuentran anteriormente explanados en el contenido de este escrito y damos aquí una vez mas por reproducidos en todo su contenido y firmas; vale señalar que la cónyuge YANETTE DEL VALLE ESCOBAR DE AVILA, antes identificada, le cede todos los derechos de plena propiedad y dominio que le corresponde sobre el mismo, es decir, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos del referido vehículo, que a bien tiene derecho en virtud de la comunidad conyugal al cónyuge P.N.A.A., antes identificado.

• Que al cónyuge P.N.A.A., antes identificado, se le adjudica en plena propiedad las MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS (1.866) ACCIONES DE LA EMPRESA DENOMINADA C.A.N.T.V; antes citadas. Vale señalar que la cónyuge YANETTE DEL VALLE ESCOBAR DE AVILA, antes identificada, le cede todos los derechos de plena propiedad y dominio que le corresponde sobre el mismo, es decir, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos en las referidas acciones, que a bien tiene derecho en virtud de la comunidad conyugal al cónyuge P.N.A.A. antes identificado.

P R I M E R A:

La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: Y.D.V.E.S. y P.N.A.A..

S E G U N D A:

Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, según diligencia de fecha 15 de mayo de 2.007, suscrita por el abogado A.J.G.C., Fiscal Auxiliar de la fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Material de Protección del Niño y del Adolescente; cumpliéndose así con las formalidades de Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: Y.D.V.E.S. y P.N.A.A., ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 22 de septiembre de 1.988, por ante la Prefectura de la Parroquia R.B. delM.B. delE.B., según se evidencia del acta de matrimonio Nº 138, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil siete. Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña

La Secretaria,

Abg. M.S.

En la misma fecha siendo las 11:50 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scría.

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