Decisión nº 100 de Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 16 de Julio de 2015

Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorTribunal Octavo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteYissein López
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 16 de julio de 2015

205° y 156°

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2015-000653

PARTE DEMANDANTE: YANETZI J.V.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.022.280.

APODERADOSPARTE ACTORA: O.D.C.U., N.R.R. y J.A.M.C. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 68.924, 99.937 y 102.642.

PARTE DEMANDADA: M.C.R.D.F.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En fecha veinticinco (25) de junio de dos mil quince (2015), la ciudadana YANETZI J.V.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.022.280, debidamente asistida por el profesional del derecho abogado J.Á.M.C., inscrito en el instituto de Previsión Social del abogado (Inpreabogado) bajo el N° 102.642., interponen demanda por concepto COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en contra de la persona natural, ciudadana M.C.R.D.F., recibido dicho asunto por este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 26 de junio del año 2015.

El treinta (30) de junio de 2015, mediante auto que cursa al folio diez (f. 10) se procedió a solicitar a la parte actora que corrigiera el libelo de demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por los fundamentos explanados en el mismo, ordenándose la notificación de la parte demandante, librándose el correspondientes Carteles de Notificación.

En fecha 10 de julio del presente año, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Laboral, diligencia la cual es incorporada al expediente, a través de la cual la demandante ciudadana YANETZI J.V.B., otorga poder Apud-Acta, a los abogados O.D.C.U., N.R.R. y J.A.M.C., ya identificados, motivo por el cual el Tribunal en esta misma fecha dicta auto “…en consecuencia, este Tribunal deja constancia que a partir del día hábil siguiente a la anterior diligencia de fecha 10/07/2015, donde la parte demandante consigna poder, se comenzara a computar los dos (02) días hábiles siguientes, para que corrija el libelo de demanda de acuerdo a los términos que se señalan en el auto emitido por este Juzgado en fecha 30/06/2015, ya que la parte demandada se dio por notificada tácitamente”….

En virtud de lo anteriormente señalado y revisadas las actas procesales, observa quien decide, que una vez que la parte se dio por notificada y sus apoderados judiciales no corrige el libelo de la demanda en el lapso de Ley indicado en el auto de fecha treinta (30) de junio de 2015, vale decir dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, se constata que la parte actora no procedió a la corrección del mismo que a tal fin se le indico de acuerdo con lo establecido en la Ley Adjetiva, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

La Jueza Temporal

Abg. E.U.M.

Secretario (a)

Abg.

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