Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 17 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2005
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteLigia Guillermina Puerta Valdez
ProcedimientoQuerella Interdictal Por Despojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS

De los Municipios San Fernando y Biruaca

de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

ACTA DE EJECUCIÓN

COMISIÓN N° 04-1586.-

En día de hoy, diecisiete de Febrero del año dos mil cinco, siendo las 10:40 a.m., previa habitación de todo el tiempo necesario, conforme a lo acordado en el auto anterior, se traslado y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el fundo Agropecuario denominado “ Los Macilentos”, ubicado en el Asentamiento Campesino “ Santa Elisa”, Municipio Autónomo Biruaca, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCIÓN POR DESPOJO, instaurada por la ciudadana A.Y.R.O., contra el ciudadano CHICHO R.R.C., y ejecutar la Medida de Desalojo decretada por el comitente. En este estado el Tribunal deja expresa constancia que se notifico de la misión del Tribunal, previa lectura del Despacho de Comisión a la ciudadana quien manifestó llamarse C.C., venezolana, mayor de edad, quien se negó a exhibir la Cedula de Identidad. Presente en este acto la ciudadana I.F., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 14.219.387, en su condición de Consejera de Proteccion del C.M.d.P. del niño y del Adolescente del Municipio Biruaca, Estado Apure. Presente en este acto una comisión policial integrada por seis (06) funcionarios y una (01) patrulla N° P-100. El Tribunal deja constancia que no se encuentran presentes en este acto ningún funcionario de la Guardia Nacional ni de la Defensoria del Pueblo de esta Circunscripción Judicial, no obstante de haber sido oficiadas en fecha 12-01-2005, según oficios Nros 05-18, 05-19. Presente en este acto la ciudadana A.Y.R.O. venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 10.622.155, en su condición de parte actora en este acto, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio C.M.N.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 11.238.064, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.587, quien solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: solicito al Tribunal proceda a Desalojar al ciudadano CHICHO R.R.C., y demás personas que se encuentren en el fundo Agropecuario denominado “Los Macilentos”, ubicado en el Asentamiento Campesino “Santa Elisa”, Jurisdicción del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Caño la Tapa y terrenos del Patrimonio IAN; SUR: Caño el Brazo; ESTE: Fundo de E.M. y OESTE: Fundo de O.P.; así mismo solicitamos se designen como Depositarios Judiciales a los Ciudadanos E.E.M. y J.N.M.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros 8.164.371 y 9.599.752, respectivamente. Acto seguido y por cuanto el Inmueble se encuentra habitado por una ciudadana quien dijo llamarse C.C. y por otras personas, el Tribunal los Insta a que voluntariamente Desalojen el Inmueble por cuanto va a ser entregado a un Depositario Judicial para Dar cumplimiento a la Medida Decretada por el Comitente. Seguidamente por cuanto la ciudadana quien dijo llamarse C.C. y las demás personas que habitan el Inmueble se niegan rotundamente a desalojar el inmueble, el Tribunal de conformidad con el artículo 21 del código de Procedimiento Civil, pide la colaboración de la Fuerza Publica para la Práctica de la presente Medida. En este estado la parte actora asistida de Abogado solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: solicito de este Tribunal que difiera este acto, ya que dentro del bien inmueble objeto del Desalojo se encuentran personas reacias a Desalojar el mismo, y dichas personas están armadas y amenazando de muerte a quien logre entrar en el inmueble, no pudiéndose utilizar la Fuerza Publica, así mismo solicita a este Tribunal fije una nueva oportunidad para realizar el Desalojo de dicho inmueble y se oficien a las mismas Instituciones, es todo. El Tribunal vista las solicitudes anteriores hechas por la parte actora asistida de Abogado, acuerda diferir el presente acto y fijar una nueva oportunidad por auto separado oficiando a las mismas Instituciones y no teniendo ninguna otra diligencia que hacer, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 12:45 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov. Dra. L.P.V., La parte actora y su Abogado Asistente, A.Y.R.. Dr. C.M.N.. La Nortificada C.C.. La Cons. de Prot. del Cons. de Prot. del N.y A, Mun. Biruaca I.F.. El jefe de la Com, Policial, Sargento Supervisor F.J.R. C.I. 8.193.963. El Alguacil Temp, D.M.. La Secretaria Dra. M.M.A..

Com; N° 4-1586.-

AF.-

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