Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 14 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
PonenteRamon Rivas Loreto
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y

Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 14 de Mayo de 2.014

204º y 155º

SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: YANEXIS Y.E.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.584.227.

BENEFICIARIA: Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

I

Vista la solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte, suscrita por la ciudadana YANEXIS Y.E.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.584.227, en su carácter de madre y representante legal de la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal a los fines de providenciar en la presente causa, acuerda expedir la Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte solicitada a favor de la Niña antes mencionada, en los siguientes términos:

En fecha 05-05-2.014, se admitió la presente solicitud, en la cual se fijó la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 13-05-2.014, en donde la parte solicitante solicitó se declare Con Lugar la presente causa y la Niña in comento emitió su opinión en relación al procedimiento.-

Ahora bien, revisadas y analizadas como han sido las presentes actuaciones el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés de la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expedir la Autorización que se pretende. Y ASÍ SE DECIDE.

Por las rezones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana YANEXIS Y.E.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.584.227, para tramitar por ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), el Pasaporte a favor de la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 08, 63, 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASÍ SE DECIDE.- CÚMPLASE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San F.d.A., a los Catorce (14) días del mes de Mayo del año 2.014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

El Juez Provisorio

Abog. R.R.L.

La Secretaria,

Abg. D.M.

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo la 01:45 p.m.-

La Secretaria,

Abg. D.M.

Exp. N° JMSS1-1458-14

RRL/DM/nicxon.

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