Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 15 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteArgelia Guédez
ProcedimientoNegando Permiso Especial

SISTEMA DE RESPONSABILIDAD P ENAL DEL ADOLESCENTE

DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

G U A N A R E

Guanare, 15 de Diciembre de 2009

Año 199º y 150º

Causa 2c-501-09

Visto el escrito presentado por el Defensor Publico Abg. L.A.A.V., actuando en su carácter de defensor del adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA, por medio del cual solicita se conceda permiso especial desde las 8:00 a.m., del día 22/12/09 hasta las 6:00 p.m., del día 26/12/09, y desde las 8:am del día 30-12-09 hasta 6:00pm del día 1-01-2010, para que su representado pueda trasladarse a su hogar, ubicado en el IDENTIDAD OMITIDA con ocasión de celebrarse la navidad, según calendario oficial .

Este Tribunal para decidir observa:

El adolescente Imputado, IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra recluido en la Casa de Formación Varones Guanare, cumpliendo la medida cautelar sustitutiva de detención preventiva Privación de Libertad, acordada por este Tribunal en fecha 05-12-09.

La medida anteriormente mencionada le fue impuesta al adolescente Imputado de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar

Recientemente, en fecha 09-12-09, se recibió y se le dio entrada a escrito de acusación, remitido por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico Asignándosele el Nª 2C-501-09 y en esa misma fecha se coloco a disposición de las partes y se libraron boletas respectivas, es decir transcurre lapso legal para fijar audiencia preliminar, uno de los delitos por lo cuales se le acusa al adolescente Imputado antes referido, son delito pluriofensivos.

Además es necesario, tener presente para hacer posible la realización del proceso y el cumplimento de las exigencias de la justicia que de otra manera pudiera resultar frustrada afectando el derecho de la sociedad a que no reine la impunidad por hechos graves que afecten las bases de la convivencia resulta indispensable que el adolescente continúe con el cumplimiento de la medida impuesta y permanezca en la casa de formación Integral Varones de Guanare justificada en razón de su necesidad a los fines estrictos del proceso

Así mismo el derecho de los adolescentes a compartir con su grupo familiar, durante el cumplimiento de la medida, esta perfectamente garantizado a través del régimen de visitas ordinarias que se realizan en la Casa de Formación Integral Varones Guanare, es decir con la permanencia de los adolescentes dentro del centro de reclusión no se les violenta ningún derecho ni se afecta su evolución como personas, razón por la cual esta juzgadora considera necesario, negar el permiso especial solicitado por cuanto de otorgársele se desnaturalizaría la función propia del sistema penal de adolescentes causando una sensación de impunidad, y en cuanto al fin primordial de la misma como es la prevención general, la cual esta garantizada con la imposición de una medida que garantiza la seguridad jurídica de la comunidad frente al hecho delictivo.

Por otra parte, el Tribunal considera, que lo procedente en este caso, sería fijar una audiencia para oír a las parte, sin embargo, no es menos cierto que nos encontramos a pocos días para iniciar el receso navideño y existiendo la potestad de resolver cuestiones o incidencias a través de autos motivados, sin que ello implique la vulnerabilidad del derecho a ser oído que le asiste al adolescente, considera esta juzgadora decidir dicha solicitud a través del presente auto.

Analizada la anterior circunstancia que inciden para determinar la petición realizada por parte de la defensa, aunado a ello el hecho de que estos permisos no están taxativamente establecidos en la ley

Así se decide.

En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Sin Lugar la solicitud hecha por el Defensor Publico del Imputado, IDENTIDAD OMITIDA debidamente identificado en autos a que se le conceda permiso especial desde las 8:00 a.m., del día 22/12/09 hasta las 6:00 p.m., del día 26/12/09, y desde las 8:am del día 30-12-09 hasta 6:00pm del día 1-01-2010, para que pueda trasladarse a su hogar, ubicado en el Barrio S.M. calle Negro Primero casa s/n de esta Ciudad con ocasión de celebrarse la navidad, según calendario oficial , ya si bien es cierto que el adolescente tiene derecho a compartir con su familia, también es cierto que el prenombrado adolescente esta cumpliendo una medida de detención preventiva de reciente data y además la familia del adolescente puede acudir al sitio de reclusión a compartir con el en esas instalaciones los días previsto en la casa de Formación Integral Varones de Guanare. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nª 2

ABG. A.G.R.

LA SECRETARIA,

ABG. M.B.B.

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