Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 30 de Enero de 2013

Fecha de Resolución30 de Enero de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAna Matilde López
ProcedimientoDecreto De Separación De Cuerpos

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe

San Felipe, 30 de Enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO: UH06-X-2013-000010

SOLICITANTES: Los ciudadanos Y.F.G.E. y M.G.J.C., cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.277.233 y 10.856.000, respectivamente de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio L.Q., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.119.

HIJOS: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

MOTIVO: separación de cuerpos.

Vista la solicitud y sus anexos, presentada por los ciudadanos los ciudadanos Y.F.G.E. y M.G.J.C., cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.277.233 y 10.856.000, respectivamente de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio L.Q., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.119, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy , siendo que se admitió la misma y que se han cumplido todas las etapas del proceso, se hacen las consideraciones siguientes: que las partes manifestaron que procrearon dos (02) hijos de nombres (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , habiendo solicitado el establecimiento a favor de sus hijos en lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, en consecuencia pasa este Tribunal a decidir acerca del contenido de las medidas acordadas:

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge en beneficio de los niños de autos lo solicitado por la parte demandante en relación a su hija, por lo que acuerda las medidas concernientes a los mismos en los siguientes términos:

PRIMERO

Ambos padres, a saber, los ciudadanos Y.F.G.E. y M.G.J.C., cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.277.233 y 10.856.000, respectivamente de este domicilio, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre sus hijos de nombres (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

SEGUNDO

La Responsabilidad de Custodia, será ejercida por la madre.

TERCERO

Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre compartirá con sus hijos con plena libertad pudiéndolos visitar cualquier día de la semana y pernoctar con ellos siempre y cuando respete las horas de alimentación y descanso de sus hijos.

CUARTO

En cuanto a la Obligación de Manutención, el ciudadano M.G.J.C. depositara la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 BS.) mensuales, como bono para útiles escolares para sus hijos aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 bs.) en el mes de Septiembre de cada año y por concepto de aguinaldos aportara la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 bs.), los cuales depositara el día 10 de Diciembre de cada año, las cantidades ofrecidas por el obligado alimentario serán incrementadas en la mediad que sean aumentada la capacidad adquisitiva del obligado alimentario y serán mantenidas aun cuando sus hijos hayan alcanzado la mayoría de edad, siempre que se encuentren cursando estudio. En cuanto a los gastos extras de generados por medicinas, vestuario y recreación de los hijos, sera asumido de manera equitativa por ambos padre, el 50% del monto total para cada uno. Las cantidades aquí ofrecidas serán depositadas en una cuenta bancaria que para tal fin abra la madre a nombre de los hijos.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, a los treinta (30) días del mes de Enero de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza,

Abg. A.M.L. MERCADO.

La Secretaria

En la misma fecha se publico la presente decisión.

La Secretaria

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