Decisión de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Las Parroquias Carayaca y El Junko. de Vargas, de 23 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Las Parroquias Carayaca y El Junko.
PonenteOdixis Alexandra Veliz Suárez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

204º y 155º

I

SOLICITANTE: DEIVIZ V.Y.G., mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.375.881.

ABOGADA ASISTENTE: D.M.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.821.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

EXPEDIENTE Nº: 1192-2013.

SINTESIS

El 18 de julio de 2013, se recibió la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD presentada por el ciudadano DEIVIZ V.Y.G., autorizado por el ciudadano B.G., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.440.298, este último con su firmante a ruego ciudadano F.R.Y.G., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.780.467, asistido por la Abogada D.M.N., ya identificados, junto con las copias de las Cédulas de Identidad, copia fotostática del Titulo Supletorio decretado a favor del ciudadano B.G., protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal en fecha 30/04/1980, bajo el Nº 6, Folio 16 vto, del Protocolo 1º, Tomo 14 y croquis de ubicación del inmueble.

El día 25 de julio del año 2013, se admitió la solicitud bajo el Nº 1192-2013.

Al folio 16 del presente expediente cursa diligencia suscrita por el ciudadano DEIVIZ V.Y.G., con asistencia jurídica y consigno constancia de residencia expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Carayaca, estado Vargas.

El 20 de junio de 2014, se recibió el Certificado de Existencia de Bienhechurías con el Nº DGPCU-258-2014, de fecha 13/06/2014, proveniente de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Vargas del estado Vargas.

El 29 de septiembre de 2014, se recibió comunicación DCM-0303-2014, de fecha 29/09/2014, proveniente de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano. Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Vargas del estado Vargas y asimismo, informó dicha Dirección que el terreno objeto de la presente solicitud no es propiedad del Municipio Vargas del estado Vargas.

Al folio 28 del expediente, corre inserto auto de abocamiento de la Jueza Temporal Abg. ODIXIS A. VÉLIZ SUÁREZ al conocimiento del presente asunto.

El 01 de octubre de 2014, compareció el ciudadano DEIVIZ V.Y.G., con asistencia de la prenombrada profesional del Derecho, quien se apegó al mencionado Certificado de Existencia de Bienhechurías y solicitó que se fijara oportunidad para la evacuación de los testigos, acordándose lo solicitado el 07 de octubre de 2014.

A los folios 31 y 33 del expediente, corren insertas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada.

II

MOTIVA

Siendo la oportunidad para el pronunciamiento de lo peticionado, este órgano jurisdiccional lo hace en los siguientes términos:

El ciudadano DEIVIZ V.Y.G., con asistencia jurídica, solicitó que le sea expedido Título Supletorio de Propiedad sobre unas bienhechurías construidas sobre la platabanda de la casa del ciudadano B.G., ubicadas en la Calle El Recreo, Parroquia Carayaca del estado Vargas.

Ahora bien, como ya se narró, consta en autos el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DGPCU-258-2014, de fecha 13/06/2014, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Vargas del estado Vargas, otorgado al ciudadano DEIVIZ V.Y.G., el cual presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende por emanar de funcionario público competente. Así se establece.-

Del mismo modo presentó a los testigos, ciudadanos: M.G.M.P. y A.E.G.M., mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.640.942 y V-6.847.413, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones y no incurrieron en contradicciones en sus deposiciones, por lo que prestan para esta juzgadora todo el valor probatorio sobre la existencia de las mencionadas bienhechurías y que las mismas son propiedad del solicitante. Así se decide.-

En este mismo orden de ideas, se hace saber a la parte interesada que, en virtud que el terreno no es Municipal, tal como se evidencia en la Comunicación Nº DCM-0303-2014 referido ut supra y, considerando lo señalado por la jurisprudencia patria, sólo se podrá protocolizar previa autorización del propietario del terreno, el titulo supletorio de bienhechurías construidas en terrenos ajenos.

Dicho esto y analizadas como han sido las pruebas promovidas y evacuadas, resulta para esta Juzgadora declarar procedente la presente solicitud y así se decretará en el dispositivo de esta decisión, todo ello a fin de dar cumplimiento al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva que se encuentra contemplado en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.

III

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano DEIVIZ V.Y.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.375.881, para asegurarle el derecho sobre las mencionadas bienhechurías construidas en la platabanda del inmueble propiedad del ciudadano B.G., cuya ubicación, linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías expedido por la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Vargas del estado Vargas, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 02/04/2009 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152.

Devuélvase los originales con sus resultas a la interesada, previa su certificación por Secretaría de acuerdo con los Artículos 111 y 112 del Código Adjetivo Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de este fallo conforme al Artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. ODIXIS A. VÈLIZ SUÀREZ LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. N.D.L.A. SOSA G.

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas, devolviéndose constante de treinta y ocho (38) folios útiles.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. N.D.L.A. SOSA G.

OAVS/Nsg.-

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