Decisión nº 083 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 21 de Junio de 2013

Fecha de Resolución21 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEduardo Simón Yuguri Primera
ProcedimientoInterdiccion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

Expediente N° 10.400.-

 PARTE SOLICITANTE: YANEZ G.J.M., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 17.178.597, de este domicilio.

 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: A.M.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.042

 MOTIVO: INTERDICCION.-

Consta en autos solicitud de INTERDICCION, interpuesta por la ciudadana YANEZ G.J.M., de su hermano ciudadano YANEZ G.J.A..

En fecha 30 de Abril de 2.013, se le dio entrada y admitió la solicitud, fijando el quinto (5to) día de despacho siguiente a la juramentación de los facultativos designados a quienes se ordenó notificar, para el interrogatorio del entredicho, y de cuatro parientes inmediatos, asimismo se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público mayo de 2.013, se libraron boletas de notificación al Fiscal del Ministerio Publico del estado Falcón y a los médicos facultativos.

En fecha 10 de mayo de 2013, el ciudadano Alguacil consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octavo del Ministerio Publico, siendo agregada a los autos.

En fecha 16 de mayo de 2013, el ciudadano Alguacil consigna boleta de notificación debidamente firmada por los Drs. L.L. y J.C.R. siendo agregada a los autos.

En fecha 21 de Mayo de 2013, comparecen los médicos facultativos designados, aceptando el cargo para el cual fue designado y prestó el juramento de Ley.

En fecha 28 de Mayo de 2013, los médicos facultativos Drs. L.L. y J.C.R., presentan informe medico-psiquiátrico, de evaluación y examen practicado al ciudadano YANEZ G.J.A., y en fecha 03 de junio de 2013, se le dio entrada y se agrego a las actas.

En fecha 03 de junio de 2013, el abogado asistente de la parte solicitante presenta diligencia en la cual solicita nueva oportunidad para la evacuación de las testimoniales y por auto de fecha 04 de junio recayó auto en el cual se fija sexto (6to), día para que tenga lugar el acto de declaración de las testimoniales y el traslado y constitución del tribunal a la casa de habitación del ciudadano YANEZ G.J.A..

En fecha 13 de junio de 2013, siendo las 9:30 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio del testigo ciudadano JOANH J.M., quien fue interrogado por su promovente.

En fecha 13 de junio de 2013, siendo las 10:00 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio de la testigo ciudadana L.F.P.H., quien fue interrogado por su promovente.

En fecha 13 de junio de 2013, siendo las 10:30 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio de la testigo ciudadana A.R.M.M., quien fue interrogado por su promovente.

En fecha 13 de junio de 2013, siendo las 11:00 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio de la testigo ciudadana D.M.Y.G., quien fue interrogado por su promoverte.

En fecha 13 de junio de 2013, siendo las 02:00pm, tuvo lugar el acto de interrogatorio del entredicho ciudadano YANEZ G.J.A., quien fue preguntado por parte del Tribunal.

Ahora bien, este Tribunal observa que en el presente procedimiento de Interdicción, se ha dado cumplimiento a lo previsto en los artículos 396 y siguientes del Código Civil, y 733 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto del examen medico practicado por lo médicos designados al efecto y motivado al diagnostico que presenta así como de las declaraciones del propio interrogatorio hecho por este Tribunal al indiciado ciudadano YANEZ G.J.A., aparecen suficientemente indicios que presenta síntomas y signos de Retardo Mental de grado leve-moderado y trastornos de conducta de origen orgánico cerebral (atrofia cortica), enfermedades que lo inhabilitan para cuidar de si mismo, trabajar, proveerse de su manutención y mas aun para administrar bienes, para realizar transacciones comerciales y bancarias, necesitando atención y supervisión permanente por otras personas adultas. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

De conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 396 del Código Civil, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano YANEZ G.J.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.048.002, de este domicilio, asimismo acuerda designar TUTOR INTERINO, a la ciudadana YANEZ G.J.M., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.178.597, a quien se ordena notificar mediante boleta para que comparezca por ante este Tribunal el segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a las 10:00 a.m., a dar su aceptación o excusa y en el primer caso preste el juramento de Ley. De conformidad con lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil, se acuerda expedir por secretaria copia certificada del presente decreto a los fines de su registro y publicación. Finalmente y de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la prosecución formal del presente juicio por los trámites del juicio ordinario, quedando abierta a pruebas la presente causa, instruyéndose las que promueva el curador provisional, la otra parte (caso de haberla) y las que el Tribunal decidiere decretar de oficio.

SEGUNDO

Se acuerda notificar mediante boleta a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Falcón.

ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en S.A.d.C. a los veintiún (21) días del mes de Junio del año dos mil trece (2.013). Años: 202° y 153°.

EL JUEZ TEMPORAL:

ABG. EDUARDO S.YUGURI PRIMERA.

LA SECRETARIA TIT.

ABG. D.C..

NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 083, en el libro de sentencias. Conste.

LA SECRETARIA TIT.

ABG. D.C..

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