Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora. de Miranda, de 11 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora.
PonenteLiseth Carolina Mora Villafañe
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, 11 de Noviembre de 2014

204º y 155º

Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano: J.B.Y.G., venezolano, mayor de edad, Casado, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.187.986, debidamente asistido por la abogada en ejercicio M.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.363, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, ubicado en la calle Junín de esta ciudad de Guatire, Municipio Autónomo Z.d.E.M.. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

I

En fecha 28 de Octubre del 2014, comparece ante este Tribunal el ciudadano YANEZ G.J.B., titular de la cedula de identidad Nro. V-3.187.986, debidamente asistido por la abogada M.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.363 , a los fines de consignar Croquis de ubicación, Copias de las cedulas de identidad del solicitante y de los testigos.

En fecha 31 de Octubre de 2014, este Tribunal la admite y acuerda tomar declaración de los testigos.

En fecha 05 de Noviembre de 2014, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse G.E.P.N., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.975.117, en calidad de testigo.-

En fecha 05 de Noviembre de 2014, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse A.A.R., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.341.869, en calidad de testigo.-

II

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:

  1. Documento de Propiedad del terreno presentado (EFECTO VIDENDI) perteneciente al ciudadano YANEZ G.J.B., debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Z.d.E.M., bajo el Nro. 63, Folios 162, Tomo 1, Protocolo 1ro., de fecha 28 de Diciembre de 1977.

  2. Copia simple de la cedula de identidad del Solicitantes inserta en el folio Nro. 10.

  3. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descritos en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro, Alcaldía del Municipio Zamora, Guatire, Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

  4. Copias simples de las cedulas de identidad de los testigos insertas en los folios Nros 12, 13 y 14.

El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 05 de Noviembre de 2014, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos G.E.P.N. Y A.A.R., quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano YANEZ G.J.B., venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la cedula de identidad Nro. V- V-3.187.986. ASÍ SE DECIDE.-

III

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente

de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, ubicado en la calle Junín de esta ciudad de Guatire, Municipio Autónomo Z.d.E.M.. Con los siguientes linderos: NORTE: Con parcela Nro. 18 de Este a Oeste, en línea recta con una distancia de (22, 83 mts); SUR: Con parcela Nro. 22 de Este a Oeste en linea recta con una distancia de (22,75 mts); ESTE: Con familia Sojo, Norte a Sur en linea recta con una distancia de (9,92 mts) y OESTE: Con calle Junín, Norte a sur en línea recta con una distancia de (9,65 mts). Con una superficie de construcción de: CIENTO CUARENTA Y SIETE CON TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (147,35 M2). A favor del ciudadano J.B.Y.G., venezolano, mayor de edad, Casado, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.187.986. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. L.C.M.V.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. EYLIN SALAS MORENO.

Sol. Nº 281-14.-

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