Decisión de Tribunal Décimo de Ejecución de Caracas, de 21 de Junio de 2007

Fecha de Resolución21 de Junio de 2007
EmisorTribunal Décimo de Ejecución
PonenteMaria de las Nieves Luis
ProcedimientoPrescripcion De Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 21 de junio de 2007

197° y 148°

Revisado como ha sido el presente expediente, este Tribunal antes de pronunciarse respecto a la posibilidad de Prescribir la Pena correspondiente al penado YANEZ IBARRA J.C., titular de la cedula de identidad N° 12.390.367, previamente observa:

I

Consta en las actas que en fecha 11-10-1990, el Suprimido Juzgado Superior Décimo Séptimo en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas, condeno al ciudadano YANEZ IBARRA J.C. a cumplir la pena de Quince (15) años de Presidio, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1º del Código Penal. De igual forma condenado a las penas accesorias contemplado en los artículos 13 y 34 del Código Penal.

Riela al folio 49 de la presente pieza del expediente, oficio N° 3681, procedente de la Penitenciaria General de Venezuela, en le cual el director del referido centro penitenciario informa que en fecha 05-04-1999, el penado de autos se evadió de la zona externa del penal, por lo que procedió a librar la correspondiente requisitoria.

En fecha 13 de Diciembre de 1995, el extinto Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ejecutó la sentencia condenatoria del referido penado, determinando que para esa fecha al ciudadano YANEZ IBARRA J.C. le faltaba por cumplir un remanente de Cinco (05) años, Cuatro (4) meses y Treinta (30) días, no pudiendo determinar la fecha de cumplimiento de pena por cuanto el referido penado se encontraba en libertad, en consecuencia se procedió a librar oficio N° 2652-03, dirigido al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, remitiendo boleta de encarcelación N° 044-03.

II

Ahora bien una vez revisado los puntos antes expuestos, este Tribunal puede constatar que en el auto de ejecución de fecha 13 de Diciembre de 1995, practicado por el Juzgado anteriormente mencionado, el ciudadano YANEZ IBARRA J.C. les faltaba por cumplir un remanente de Cinco (05) años, Cuatro (4) meses y Treinta (30) días de la pena impuesta.

Igualmente observa este Tribunal, que para que la pena prescriba tiene que haber transcurrido un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo, y por cuanto se evidencia que del 05-04-1999, fecha en la cual el penado de autos quebranto la condena impuesta, al día de hoy ha transcurrido con holgura el lapso de tiempo previsto en el artículo 112 del Código Penal, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es declarar la Prescripción de la pena del penado YANEZ IBARRA J.C. y como consecuencia de ello se ordena oficiar: al Jefe del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.) del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Interior y Justicia; al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales, Dirección de Vigilancia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia; todo con la finalidad que sea excluido de cualquier solicitud policial que pudiera presentar el prenombrado ciudadano con referencia, únicamente a esta causa, que fue iniciada el 30 de Noviembre de 1988, por ante la Comisaría de Caricuao del antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido. ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Décimo de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Penal, la Prescripción de la pena que le fuera impuesta al ciudadano YANEZ IBARRA J.C., titular de la cedula de identidad N° 12.390.367, quien fue condenado a cumplir la pena de Quince (15) años de Presidio, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1º del Código Penal. De igual forma condenado a las penas accesorias contemplado en los artículos 13 y 34 del Código Penal, y en consecuencia se Decreta su L.P..

Publíquese, Regístrese, Líbrense los correspondientes oficios, Notifíquese y cúmplase con las demás formalidades de Ley. Remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal a la Oficina de Archivos Judiciales, participándole lo conducente, y notifíquese a las partes.-

LA JUEZ

ABG. MARIA DE LAS NIEVES LUIS

LA SECRETARIA

ABG. ANGIE CARFI URIBE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. ANGIE CARFI URIBE

Exp. Nº 645-99

MDLNL/AC/yamilet.

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