Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 14 de Abril de 2005

Fecha de Resolución14 de Abril de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarmen Elena Azocar Ramos
ProcedimientoActa Inhibición

Cumana, 14 de ABRIL de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2001-000030

ACTA DE INHIBICIÓN

En el día de hoy Jueves Catorce (14) de Abril año Dos Mil Cinco (2.004), quien suscribe Abg. C.E.A.R., Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 5.904.559, actuando en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, cumpliendo con lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal expone:

Cursa por ante este Tribunal de Instancia, Causa signada con el número RK01-P-2001-000030, seguida contra los ciudadanos: R.Y., M.M.D.Y., C.L. YANEZ MARRO Y A.Y.M., ampliamente identificados en autos, por querella incoada en su contra por la ciudadana: L.C.G.C., representada por los Abg. J.R.V.H. y S.C.D., quienes le atribuyen a los mencionados ciudadanos, la presunta comisión de los delitos de: DIFAMACION E INJURIA GRAVE tipificados en los artículos 444,446 y 447 del Código Penal Vigente,. Ahora bien es el caso, que en esta misma fecha la Abogada de la parte querellante S.C.D., ha presentado recurso de apelación contra un auto dictado por este Tribunal en fecha 22 de Enero del presente año, recurso este ejercido de una manera grosera, y mediante el empleo de un léxico inaceptable en una profesional del derecho hacia quien administra justicia, pone esta Abogada en tela de juicio mi imparcialidad como funcionaria encargada de administrar justicia, señalando expresamente que quien suscribe abusando de poder y de manera arbitraria paralice el proceso seguida a su representada, utiliza expresiones tales como que el tribunal que represento ha actuado “FAVORECIENDO A LOS ACUSADOS”, argumenta que he actuado de “MANERA PARCIALIZADA”, concretamente “QUE ME HE COLOCADO EN UNA SITUACION EVIDENTEMENTE PARCIALIZADA” respecto a los acusados, así mismo que he dado a sus pedimentos “RESPUESTAS ESCUALIDAS”, es reiterativa en sostener que mi persona, abusando del PODER que me ha concedido el estado tengo un INTERES sobre una problemática que no es de mi Competencia, todo este lenguaje empleado, carente de ética profesional, puede evidenciarse del escrito de apelación consignado a los autos y presentado por la referida profesional del derecho S.C.D., por tanto es lógico que con tales agresiones verbales hacia mi condición de profesional y Juez, se ha originado en mi un sentimiento de anidmarvesion, pues sostengo que la prenombrada abogada pone en tela de juicio mi idoneidad e imparcialidad en el desempeño de mi trabajo como juez de esta causa, por ello considero y estoy completamente convencida, que no debo continuar con el conocimiento de la misma, además cualquier decisión que pudiese tomar debido a la situación expuesta, corre el riesgo de ser afectada por el sesgo de imparcialidad, presupuesto indispensable para administrar justicia, en consecuencia en aras de garantizar una sana administración de justicia que siempre debe imperar, es por lo que procedo a inhibirme con fundamento a lo establecido en el articulo 86 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en virtud de la incidencia planteada, se Acuerda remitir las Actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos de este Circuito Judicial, a fin de que proceda a la distribución de la causa, de igual manera se acuerda remitir copias certificadas de la presente acta y los recaudos que la sustentan a la Corte de Apelaciones Accidental, para que decida la procedencia de esta incidencia, de acuerdo a lo establecido en el articulo 94 del ya mencionado Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ

ABG. C.E.A.R..-

JUEZA SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENALDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ

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