Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 16 de Julio de 2008

Fecha de Resolución16 de Julio de 2008
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMaria Isabel Soto
ProcedimientoIncidencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: AP21-S-2007-001809.-

Caracas, 16 de Julio de 2008.

198° Y 147°

Vista la diligencia de fecha 11/07/2008, suscrita por la abogada J.D., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en donde solicita aclaratoria a fin de establecer el monto del salario con el cual se va a realizar el computo de los salarios caídos.-

Este Tribunal considera lo siguiente:

Esta Juzgadora esta en total sintonía con la doctrina que sentó lo siguiente:

...Las ampliaciones como su nombre lo indica, constituyen un complemento conceptual de la sentencia requerida por omisión de puntos, incluso esenciales, en la disertación y fundamento del fallo. Estas omisiones no significan revocatorias o modificaciones de lo establecido en el fallo, ya que, en propiedad, son adiciones o agregados que dejan incólumes los dispositivos ya consignados; su causa motiva obedece a un lapsus o falta en el orden intelectivo, en el deber de cargo del Magistrado, y su causa final es la de inteligenciar un razonamiento o complementar una exigencia legal (Sentencia No. 8, de fecha 06-08-92, de la extinta Corte Suprema de Justicia)...

Al respecto el Tribunal supremo de Justicia en su fallo de fecha 15/08/00, en Sala de Casación Social con Ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo ha sostenido que:

...El mismo Juez que pronunció la sentencia puede aclarar el dispositivo, sin modificarlo, expresar cual es el órgano que pronuncia el fallo, incluir una precisión sobre el objeto en el cual recae la sentencia o sobre los sujetos del proceso e incluso, aclarar un procedimiento que resulta inmotivado...

Siguiendo los criterios adoptados por la extinta Corte Suprema de Justicia hoy Tribunal Supremo de Justicia, procede esta Sentenciadora a efectuar la presente aclaratoria en los siguientes términos:

Ahora bien, evidentemente se evidencia que por error material este Juzgado en el fallo de fecha 04/07/2008, omitió pronunciarse sobre que salario quedó probado en la secuela del presente juicio, por lo que se establece que el salario para el cálculo de los salarios caídos es de Bs F. 2.500,oo (2.500.000,oo), salario alegado por el actor y no desvirtuado por la demandada.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Decidido lo anterior, considera esta Juzgadora que el error cometido se puede corregir sin alterar el fondo de la sentencia señalado.- En tal sentido, y por cuanto se observa que en efecto, se constato que por error material se incurrió en el mismo, este Juzgado plenamente identificado por vía de ampliación, corrige el referido error- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

En virtud de lo antes expuesto al hacer la aclaratoria, se deja expresa constancia que no modifica en manera alguna el fondo del proceso de autos y lo establecido en la dispositiva del fallo de fecha 04 de Julio de 2008.- Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por tales consideraciones este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: Procedente la aclaratorio solicitada y se deja establecido que el salario para el cálculo de los salarios caídos es de Bs F. 2.500,oo (2.500.000,oo), salario alegado por el actor y no desvirtuado por la demandada. Téngase esta decisión como parte integrante del fallo objeto de esta aclaratoria y ampliación.- CUMPLASE.-

M.I.S.

LA JUEZ

SARA DELGADO

LA SECRETARIA

MIS/SD

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