Decisión de Tribunal Tercero de Control de Miranda, de 9 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteFlor Elizabeth Colmenares
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA mantener las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinales 3° , 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al imputado P.L.Y.E. nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° 18.829.120, de edad 19 años, fecha de nacimiento: 23-02-86 estado civil: soltero, de oficio: Albañil, residenciado en: Quebrada de Cúa Sector N° 1, los Rosales, casa N° 167, cerca del Comedor Bolivariano, Cúa, Estado Miranda, de padres: R.D.Y. (v) y P.Y. (v), pero modificando el monto de la caución personal, de CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS, a exigir a los Fiadores a constituir por concepto de sueldo en su conjunto, a CUARENTA (40) UNIDADES TRIBUTARIAS, debiendo presentar dos (2) fiadores, de notable buena conducta, quienes deberán presentar constancia de residencia, constancia de buena conducta, constancia de trabajo reciente, con especificación del sueldo, último recibo de pago y fotocopia de la cédula de identidad, y una vez hecha efectiva dicha caución personal, deberá presentarse ante la Oficina del Alguacilazgo cada días Ocho (08) días hasta tanto el Fiscal del Ministerio Publico presente el acto conclusivo correspondiente y la prohibición de acercarse a la victima de las presentes actuaciones, ratificando las Medidas de los Ordinales 3° y 6° del Articulo: 256 del Código Orgánico Penal impuestas en la Decisión que se revisa, todo ello de conformidad con lo establecido en los Artículos: 9, 12, 13, 243, 244, 257, 258, 259, 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Sin perjuicio de poder presentar como fiadores a las ciudadanas que como tal fueron ofrecidas y una vez verificada su documentación admitidas por este Tribunal según auto de fecha Ocho (08) de Diciembre del presente año, en virtud de la presente decisión que modifica el Número de Unidades Tributarias a requerir en la forma descrita. Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese. Líbrese la correspondientes boletas de notificación y traslado.-

El Juez Tercero de Control,

DRA. F.C.

El Secretario

ABOG. JOSE MORENO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario

ABOG. JOSE MORENO

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