Decisión nº PJ0032010000035 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 17 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteMirla Bianexis Malave Saez
ProcedimientoPerención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo

Punto Fijo, Diecisiete (17) de M.d.d.m.d. (2010)

200º y 151º

SENTENCIA

Sentencia Nº PJ0032010000035

ASUNTO: IP31-L-2008-000031.-

DEMANDANTE: YANFRIS ELIAMIR CARRILLO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de Identidad Nº V-14.708.655.

PROCURADOR DE TRABAJADORES: Abogado M.E.D.L., venezolana, mayor de edad titular de la cedula de Identidad Nº V-14.794.439, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 116.431.

DEMANDADO: N.J..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Correspondió el presente asunto por distribución realizada en fecha 26 de Febrero de 2008, la demanda incoada por la Ciudadana YANFRIS ELIAMIR CARRILLO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de Identidad Nº V-14.708.655, asistida por la Procuradora de Trabajadores abogada M.E.D.L., venezolana, mayor de edad titular de la cedula de Identidad Nº V-14.794.439, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 116.431, en contra del Ciudadano N.J., por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, dándosele entrada en esta misma fecha, se dicto auto de admisión en fecha 28 de Febrero de 2008, ordenándose la Notificación del demandado

En fecha 27 de Marzo de 2008, el alguacil A.R., consigna resultado negativo de la boleta de Notificación girada al demandado Ciudadano N.J., manifestando igualmente que ese ciudadano solo se consigue después de las 5:30 p.m., siendo consignada por la Secretaria Antonieta Lemus en fecha 03 de Abril de 2008.

En fecha 16 de Abril de 2010, este Juzgado vista la exposición del alguacil, dicta auto ordenándose librar nuevamente la referida Boleta de Notificación y habilitar el tiempo que sea necesario para la práctica efectiva de la misma igualmente oficia a la Coordinación Judicial de este Circuito Laboral, a los fines de que realice los trámites pertinentes en cuanto al tiempo habilitado.

Ahora bien en fecha 26 de Septiembre de 2008, el alguacil M.E. consigna resultado negativo de la boleta de Notificación, siendo recibido por la ciudadana, Yhajaira Valles, titular de la Cedula de identidad Nº V-7.572.788, quien le manifestó que el demandado Ciudadano N.J., no labora en la referida empresa , ni guarda relación con la misma, siendo consignada por la secretaria abogada R.J.M.C., al expediente en fecha 06 de Octubre de 2008.

En fecha 07 de Octubre de 2008, este Juzgado dicta auto instando a la parte demandante a consignar nueva dirección del Demandado, en fecha 21 de Octubre de 2008, la Ciudadana Yanfris Carrillo, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de Identidad Nº V-14.708.655, asistida por la Procuradora de Trabajadores abogada M.E.D.L., venezolana, mayor de edad titular de la cedula de Identidad Nº V-14.794.439, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 116.431, consignan escrito manifestando que se realice la notificación en la misma dirección que fuere consignada con el libelo de la demanda (Calle Mariño con calle Brasil, en las instalaciones de la Peña Hípica el Bosque, de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio los Taques del Estado Falcón), siendo acordado por este juzgado en fecha 23 de Octubre de 2010, ordenándose nuevamente librar la boleta de Notificación del demandado, habilitándose el tiempo necesario para el cumplimiento de la misma, en fecha 26 de Marzo de 2009, el alguacil M.E., consigna resultado negativo de la boleta de Notificación, siendo consignada por la Secretaria Dorimar Chiquito en fecha 07 de Abril de 2009.

En fecha 13 de Abril de 2009, este Juzgado vista la exposición del Alguacil M.E., dicta auto instando a la parte demandante a consignar nueva dirección del Demandado, siendo ratificado este auto en fecha 13 de Octubre de 2009 y 25 de Febrero de 2010.

En tal sentido, se evidencia que desde el día 21 de Octubre de 2008, la parte demandante no ha realizado ninguna otra actuación observándose que ha desatendido la posibilidad de impulsar la causa incoada, produciéndose una falta de gestión que conlleva a la perención de la instancia. Aun cuando el órgano jurisdiccional haya actuado de oficio dándole impulso procesal a la causa, pero a la luz del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la carga de impulsar el proceso es de las partes, evidenciándose una clara desidia procesal como muestra inequívoca que el oferente perdió el interés en dicha causa, transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 201 ejusdem, produciéndose el hecho Jurídico relevante determinado por la inactividad y falta de interés procesal de las partes, lo cual es sancionado con la declaratoria de Perención y la consecuente extinción de la Instancia.

En tal sentido, el lapso de un año para producir la perención debe contarse a partir del último acto de procedimiento efectuado por cualquiera de las partes, sin que por ello deba interpretarse interrumpida la inactividad de la causa por los actos procesales realizados por esta juzgadora quien en forma proactiva, debe de entenderse como la intención de este tribunal, de velar por la correcta aplicación de la tutela judicial efectiva de los justiciables. Si bien es cierto, que tales actos le dan al proceso cierta apariencia de actividad y motorización procesal, no es menos cierto que son las partes las que tienen la obligación de impulsar el aparataje jurisdiccional para que sean tutelados sus derechos.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón sede Punto Fijo en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

PERENCION DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO, que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara la Ciudadana YANFRIS ELIAMIR CARRILLO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de Identidad Nº V-14.708.655, asistida por la Procuradora de Trabajadores abogada M.E.D.L., venezolana, mayor de edad titular de la cedula de Identidad Nº V-14.794.439, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 116.431, en contra del Ciudadano N.J..

SEGUNDO

Se deja a salvo el derecho que tienen la parte demandante de presentar nuevamente la demanda, de conformidad con el articulo 204 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO

Se ordena Notificar a la parte demandante y una vez conste en autos la notificación de la YANFRIS ELIAMIR CARRILLO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de Identidad Nº V-14.708.655, comenzará a correr Ipso Iuris el lapso para que interponga el recurso que considere pertinente. Asimismo una vez quede firme la presente decisión se ordenar oficiar a la Oficina de Coordinación Judicial a los fines del archivo definitivo del presente asunto.

CUARTO

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y REGISTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón sede Punto Fijo. En el día de hoy, Diecisiete (17) de M.d.D.M.D. (2010), siendo las Once y Nueve de la Mañana (11:09 a.m.). Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.-

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. M.M.S.

LA SECRETARIA

ABG. MARIAGABRIELA HERNANDEZ

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA

ABG. MARIAGABRIELA HERNANDEZ

MBMS/

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