Decisión de Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 19 de Enero de 2006

Fecha de Resolución19 de Enero de 2006
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteFanisabel Gonzalez Maldonado
ProcedimientoSe Acuerda La Autorizacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 19 de Enero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000138

ASUNTO : EP01-P-2006-000138

JUEZ DE CONTROL Nº 6: ABG. FANISABEL G.M.

SECRETARIA: Abg. ESKARLI OMAÑA

INVESTIGADOS: ZORAIDA GARRIDO, T.P. DE OROZCO, S.E. ALBORNOZ, AIXA ESLOVODANKA PAREDES, C.R.O. GALLEGOS, M.G.G. y G.A.S., investigado por un delito, previsto en la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público. Nº 06-F15-000138-06.

FISCAL DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUZ YANIBE M.V.

DEFENSA: B.R. DE FLORES

Vista la solicitud presentada por la Abg. LUZ YANIBE M.V., en su carácter de FISCAL DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO BARINAS, en la cual solicita AUTORIZACIÓN para tomar muestra escritural y se practique Experticia Grafotécnica, a los ciudadanos ZORAIDA GARRIDO, T.P. DE OROZCO, S.E. ALBORNOZ, AIXA ESLOVODANKA PAREDES, C.R.O. GALLEGOS, M.G.G. y G.A.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-1.987.003, V- 2.200.676, V-3.593.313, V-10.081.653,V-15.308.201, V- 12.553.436 y V- 16.127.568, respectivamente, residenciados en esta Ciudad de Barinas Estado Barinas, quienes figuran como investigados ante la Fiscalia 15° del Ministerio Público N° 06-F15.0001-04, por el presunto delito contra el Patrimonio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se les notifique que se pueden hacer acompañar de abogado de confianza, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado observa:

ÚNICO

La Fiscalía del Ministerio Público solicita que se autorice la practica de la Experticia Grafotécnica y se ordene colectar muestra de escritura, a los ciudadanos ZORAIDA GARRIDO, T.P. DE OROZCO, S.E. ALBORNOZ, AIXA ESLOVODANKA PAREDES, C.R.O. GALLEGOS, M.G.G. y G.A.S., quienes figuran en la investigación Nº 06-F15.0001-04, por el presunto delito contra el Patrimonio Público.

Ahora bien, revisada la solicitud observa que llena los extremos de los artículos 197,198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, en los cuales se consagran los principios de Licitud, Libertad, Idoneidad y Utilidad de la Prueba.

Licitud, al solo concedérsele la posibilidad de apreciarse y valorarse aquellos elementos de convicción, aquellos obtenidos por un medio licito e incorporados al proceso conforme a la norma adjetivo penal, así como las obtenidas por medios que menoscaben derechos fundamentales constitucionales.

Libertad, al permitir a todas las partes probar todo cuanto se quiera en relación a los hechos justiciables y consecuencias deducidas en el proceso y hacerlo, además, por cualquier modo lícito, susceptible de valoración por el sentido común. La idoneidad de la Prueba, es decir, la cualidad de ser apropiada para demostrar el hecho que se propone probar.

la Utilidad de la prueba, que se refiere a su necesidad o pertinencia en general respecto a los hechos que, como los notorios, no necesitan ser demostrados. También es oportuno señalar, que en el sistema acusatorio, corresponde al titular de la acción penal, sea fiscalía o un acusador privado, el probar la culpabilidad del acusado y en consecuencia, este no esta obligado a probar su inocencia, es decir, que es el titular de la acusación es quien tiene la carga de la prueba de los hechos imputados y el tribunal solo puede acometer la búsqueda de la prueba para mejor proveer, dentro de los marcos de la Imputación.

Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal considera que la presente solicitud presentada por la fiscalía, es procedente en virtud del control jurisdiccional sobre los actos de la investigación, llevados por el titular de la acción penal, para ser incorporados lícitamente al proceso y a los fines de darle derecho de controlar la prueba, a las demás partes, y por cuanto reúne todos los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, declara procedente la Autorización, respetando los derechos constitucionales de los ciudadanos ZORAIDA GARRIDO, T.P. DE OROZCO, S.E. ALBORNOZ, AIXA ESLOVODANKA PAREDES, C.R.O. GALLEGOS, M.G.G. y G.A.S., y se ordena la asistencia de Defensor Publico a los fines de presenciar la toma de muestra escritural, requerida en la presente investigación. Dicho procedimiento debe ser efectuado por funcionarios Expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, bajo la orden y dirección del Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 6, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le Confiere, AUTORIZA a la Abg. LUZ YANIBE M.V., en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, del Estado Barinas, para que se practique Prueba Grafotécnica y se ordena tomar la Muestra escritural a los ciudadanos ZORAIDA GARRIDO, T.P. DE OROZCO, S.E. ALBORNOZ, AIXA ESLOVODANKA PAREDES, C.R.O. GALLEGOS, M.G.G. y G.A.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-1.987.003, V- 2.200.676, V-3.593.313, V-10.081.653,V-15.308.201, V- 12.553.436 y V- 16.127.568, respectivamente, residenciados en esta Ciudad de Barinas Estado Barinas; por el presunto delito contra el Patrimonio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 197, 198 y 199, del Código Orgánico Procesal Penal, el cual será efectuado por funcionarios Expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, en presencia de su defensor Público designado Abogado B.R.. Líbrese Oficio y devuélvase a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. Remítase con oficio. Notifíquese a los investigados.

La Juez de Control N° 6.

Abg. Fanisabel G.M.. La Secretaria.

Abg. Eskarly Omaña.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR