Decisión de Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 22 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMary Tibisay Ramos D
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admison De Los Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 22 de Septiembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-005828

ASUNTO : EP01-P-2008-005828

PRIMERO

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA

En la audiencia preliminar fijada para el día 17-09-08; en la presente causa, seguida a los imputados R.A.A.R. y L.J.B.M., a quien la Fiscalía decima quinta del Ministerio Público, representado por la Abogado J.M., le imputó la comisión del delito de: ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67de la Ley Contra la Corrupcion, en perjuicio de los ciudadanos M.Y.E. y E.A.M.M.. Estando representado los acusados por su defensor Privado Abg. R.M.. Constituido el Tribunal la Juez de Control Nº 6, Abogado M.T.R.D. y la Secretaria de Sala Abogada. Yudith leal, habiéndose constatado la presencia de las partes, se declara abierta la Audiencia. De la misma manera informa a las partes el motivo por el cual han sido convocadas cada una, advirtiendo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, consagrado en los Artículos. 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera concreta la figura de la Admisión de los Hechos, siendo esta ultima la procedente en el presente caso, de igual manera impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal Ord. 5 de la Constitución Nacional. También se les impuso los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguido la Juez le concedió el derecho de palabra a El Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: quien narro las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, ratificó que se admita la acusaciones presentada en su oportunidad; así mismo los medios de pruebas plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, y cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los acusados R.A.A.R. y L.J.B.M., por la comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67de la Ley Contra la Corrupcion, en perjuicio de los ciudadanos M.Y.E. y E.A.M.M.. se dicte el auto de apertura a juicio.

Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 6, pasa a decidir sobre los alegatos iniciales, en los términos siguientes, de conformidad con el artículo 330 del COPP:

La Juez les informa a las partes que de conformidad con el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal y no habiendo oposición de la defensa Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra de los acusados R.A.A.R. y L.J.B.M., plenamente identificado en autos por la presunta comisión del delito ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de los ciudadanos M.Y.E. y E.A.M.M., por cumplir con las formalidades previstas en el artículo 326 del COPP; En cuanto a los medios de pruebas, son admitidos totalmente.

Seguidamente, el Tribunal explica de las alternativas de prosecución del proceso, procediendo en este caso concreto solo la figura de la admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del COPP.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Abg. R.M., quien expuso: “Vista la admisión de los hechos manifestada por mis defendidos en este acto, pido ante el tribunal la rebaja de pena correspondiente, conforme al procedimiento por admisión de los hechos. Es todo”.

En vista de lo planteado por la defensa, el Tribunal impone a los acusados, del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del COPP y les concede la palabra a los fines legales pertinentes, quien previa imposición del precepto constitucional, sin juramento alguno, manifestaron en forma separada lo siguiente: “Admito los Hechos, es todo.

SEGUNDA

HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL COMO ACREDITADOS

Estimado por el Tribunal que se encuentran acreditados y determinados en forma precisa y circunstanciada los hechos, narrados por la Fiscal del Ministerio Público, cuando en fecha 23 de febrero del 2008, según acta de investigación policial, quienes dejaron constancia, que siendo la 10 horas de la mañana se ordena a este organismo la practica de diligencias necesarias, siendo las 2 horas de la tarde del día 24-02-08, iniciando la investigación relacionada con el caso N ° F15-0078-07 que cursa por ante la fiscalia décima quinta del ministerio Publico, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, como lo es el abuso de autoridad, donde resulto agraviada la ciudadana M.J.E., y como responsables de las agresiones unos funcionarios de la policía, por esto procedí a trasladarme en busca de la dirección de la victima, dando con la misma donde al llegar toque la puerta del inmueble, siendo atendida por una ciudadana a quien le hice la interrogante si ella llevaba por nombre M.Y., manifestando que si, y que cual era el motivo por lo que la buscaba, preguntándole que si había formulado una denuncia encontrar de unos funcionarios de la policía municipal , obteniendo como respuesta que si, abriendo la puerta de su residencia, invitándome a entrar una vez en el interior de su residencia le informe los pasos a seguir, para los tramites de la denuncia formulada, manifestándome que no quería seguir con la denuncia, en ese instante le indique el numero de la fiscalia décima quinta, del Ministerio público, luego esta ciudadana me indico que también había participado que no quería que continuara la investigación por ante la oficina del fiscal, posteriormente procedí a indicarle a su digna superioridad lo acontecido.; existiendo suficientes elementos de convicción que fueron analizados por quien aquí decide los cuales proporcionan serios elementos para la imputación del hecho punible a la referida acusada, como lo son: Acta de investigación Policial, de fecha 25/02/08; Actas de Denuncia formulada por las victimas.

TERCERO

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

El Tribunal observando y explicándoles y estando concientes al acusado del pedimento y que renuncia al proceso y al derecho de defenderse, para decidir sobre lo ocurrido en relación con la admisión de los hechos planteada por el acusado, lo hace previa las siguientes consideraciones: PRIMERO: Prevé el artículo 376 del COPP, en su encabezamiento lo siguiente: “En la Audiencia Preliminar, una vez admitida la Acusación o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la Acusación y antes del Debate, ...” . Observa quién aquí Juzga que es este el Tribunal competente y la oportunidad procesal, solicitado el procedimiento ordinario por el Ministerio Público, siendo formulada la acusación y admitida la misma. Considerándose que siendo importante evitarnos el contradictorio y en aras de la celeridad procesal y llenos los extremos exigidos en la norma procesal in comento, este Tribunal llega a la convicción, de que necesariamente debe dictarse la sentencia condenatoria solicitada y ahorrarnos un Juicio que por lo demás muchas veces no garantiza al Estado su fin sancionador de un hecho ilícito, así se opina. SEGUNDO: Y en aras de dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual prevé que “El Estado garantizará una Justicia Gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.” En este mismo orden de ideas el Artículo 257 de nuestra Carta Magna, establece: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia. Las Leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificara la Justicia por la omisión de formalidades no esenciales”. E igualmente siendo la finalidad del proceso establecer la verdad de los hechos de conformidad con el Artículo 13 del COPP. Tomando estos argumentos de Derecho. Así se declara tal pedimento. En consecuencia, quien aquí decide como Juez del Tribunal de Control N° 6, considera que ha quedado plenamente demostrado de acuerdo a los elementos de convicción anteriormente narrados por el titular de la acción penal. Son estos los hechos que se encuentran complementados con el ofrecimiento de los medios de pruebas invocados por la fiscalía y que se encuentran insertas en el expediente penal las cuales en su oportunidad fueron practicado por el Órgano de Policía y de Investigaciones Penales, precedentemente narrados en esta sentencia en el momento de ofrecimiento de los Medios de Prueba por el Ministerio Público; elementos estos suficientes que analizados conllevan sin duda a considerar la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal de los acusados R.A.A.R. y L.J.B.M., razón por la cual habiendo admitido en su totalidad estos hechos, se evidencia la relación causal del hecho punible que se le imputa; encontrando quien decide que quedó comprobado plenamente la responsabilidad penal del acusado, como autora del DELITO de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de los ciudadanos M.Y.E. y E.A.M.M.. Y aunado a la admisión los hechos por la acusada, es por lo que la presente sentencia ha de ser CONDENATORIA y así se declara conforme a la ley.

PENALIDAD

El delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de los ciudadanos M.Y.E. y E.A.M.M., el cual establece una pena de seis (6) meses a dos (2) años de prisión; tomando en cuenta que los acusados han tenido buen comportamiento procesal, se les aplica el artículo 74 0rdinal 4º del Código Penal, la pena que se le impondrá al mismo es la del limite Inferior rebajado a la mitad de conformidad con el articulo 376 del COPP; en consecuencia, la pena a imponer es de tres (3) meses de prisión, más las accesorias legales previstas en el artículo 13 ejusdem; igualmente esta consideración de la pena impuesta, es motivada en aplicación del Principio de Progresividad, referido a lo más favorable al reo.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA: PRIMERO: Admite totalmente la acusación fiscal y se admite totalmente los medios de prueba ofrecidos, de conformidad con el artículo 339 del COPP. SEGUNDO: Se admite el procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con el Art. 376 del COPP, Se condena a los acusados: R.A.A.R. y L.J.B.M., plenamente identificado en autos por la presunta comisión del delito ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de los ciudadanos M.Y.E. y E.A.M.M., a cumplir la pena de tres (3) meses de prisión, más las accesorias legales previstas en el artículo 13 ejusdem; igualmente esta consideración de la pena impuesta, es motivada en aplicación del Principio de Progresividad, referido a lo más favorable al reo, aplicándose la pena mínima por no constar que posee antecedentes penales, igualmente se realizan las rebajas de ley de conformidad con el Art. 376 del COPP. TERCERO: De conformidad con articulo 367 del COPP, Cesa la Medida Cautelar Sustitutiva, por cuanto es criterio de este Tribunal, que una vez dictada sentencia condenatoria, cesan las medidas precautelativas, ya que han cumplido su función y se le instruye a la acusada a comparecer dentro de treinta (30) días ante el Juez de Ejecución a los fines que les sean impuestas las condiciones de los beneficios que le corresponde post-pena. CUARTO: Se acuerda remitir las actuaciones a los tribunales de ejecución en su oportunidad legal. Publíquese y registrase.

JUEZ CONTROL Nº 6.

Abg. M.T.R.D.

LA SECRETARIA

Abg. Yudith leal

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