Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoTerminado El Procedimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, diecisiete de mayo de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2005-001251

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana YANIDIS C.G., debidamente asistida por la Abogado en ejercicio YALECCI VALDERRAMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.075, de fecha 05-05-11, en la cual solicita la entrega totalidad del dinero por concepto de Fideicomiso, en virtud de que por error involuntario de la Empresa donde labora fue depositado erróneamente en la Cuenta equivocada. En consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley e Interés Superior de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , acuerda hacer entrega de la TOTALIDAD del dinero que asciende a la suma de SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON 47/100 CTMS, (Bs. f 6.945,47), más sus intereses, a la ciudadana YANIDIS C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.213.108, en su carácter de madre y representante legal de la niña de marras, monto que reposa en la Cuenta de Ahorros Nº 1755-0088-61-0010001360, del Banco Bicentenario, Agencia Barcelona. Por cuanto en la referida Cuenta quedara un activo de Cero (0) Bolívares. Se acuerda el cierre del respectivo Expediente y su remisión al Archivo Judicial.- Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines arriba indicados. Líbrese oficio. Cúmplase.-

LA JUEZA.

Dra. A.J. DURAN.

LA SECRETARIA.

Abg. ORLYMAR CARREÑO.-

AJD/LETICIA C.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR