Decisión nº 1090 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Vargas, de 13 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteImperio Salazar
ProcedimientoPerención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, trece (13) de diciembre del año dos mil doce (2012)

202º y 153º

ASUNTO: WP11-L-2010- 000278

Vistas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa que desde el día treinta (30) de noviembre del año dos mil once (2011), no se ha verificado ninguna actuación de las partes, para mantener el necesario impulso procesal en el presente procedimiento, en tal sentido, este Tribunal, considera que lo más ajustado a derecho es decretar la Perención de la Instancia, en virtud de lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece.”… toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Disposición esta aplicada por remisión analógica del artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, por los razonamientos antes explanados se DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por COBRO DE DIFERENCIA DE PASIVOS LABORALES, incoado por los C.Y.B. y otros, contra la empresa “MANTENIMIENTOS MANPLAVER, C.A.”, igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente.-

LA JUEZ

Dra. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ

LA SECRETARIA

Abg. M.G.

Partes: Y.B. y otros, contra la empresa “MANTENIMIENTOS MANPLAVER, C.A.”

Motivo: COBRO DE DIFERENCIA EN EL PAGO DE LOS PASIVOS LABORALES.

ISY/MG

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