Decisión nº 08.001-DEF-CIV de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 8 de Enero de 2008

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteFrank Petit Da Costa
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-

    PARTE ACTORA: ciudadana C.Y.A., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 7.923.244.

    APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: J.L.M.M., F.C.S. y D.C.K., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los números 32.592, 83.562 y 123.283, respectivamente.

    PARTE DEMANDADA: ciudadano G.C.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.309.374.

    APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.G.D.C., abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 87.941.

  2. ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA.-

    Suben los autos a esta Alzada en virtud de la apelación interpuesta en fecha 16.07.2007 (f. 70 al 72), por el abogado D.C.K., en su carácter de co-apoderado de la parte demandante, ciudadana C.Y.A., contra la sentencia definitiva de fecha 28.07.2006 (f.54 al 56), proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Parcialmente con lugar la demanda que por Cumplimiento de Contrato incoada por la ciudadana C.Y.A. contra el ciudadano G.C.A.M., condenando al demandado a reintegrar la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,oo) e indemnizar la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,oo) por concepto de perjuicios. Y exoneró en costas.

    Cumplida la distribución legal, por auto de fecha 17.09.2007 (f. 76), este Juzgado Superior dio por recibido el presente expediente, le dio entrada y trámite de definitiva.

    Por auto de fecha 31.10.2007, se advierte a las partes que la presente causa entró en fase de sentenciar desde el 17.10.2007 inclusive. Y el 17.12.2007 (f. 79) se difiere la oportunidad de sentencia.

    Estando dentro de la oportunidad de decidir, se hace con arreglo a las siguientes consideraciones.

  3. BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS.-

    Se inició el presente juicio de Cumplimiento de Contrato, mediante demanda interpuesta por la ciudadana C.Y.A., mediante apoderado judicial, contra el ciudadano G.C.A.M., por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

    Por auto de fecha 21.02.2005 (f. 16), el Tribunal de la causa admitió la demanda y ordenó el emplazamiento del demandado, acordando darle el trámite por el procedimiento ordinario.

    Cumplidas las gestiones de citación, se designó como defensor Ad-litem a la abogada M.G.d.C., quien en fecha 15.12.2005 (f. 44), consignó escrito de contestación de la demanda.

    En fecha 15.02.2006 (f. 47 al 49), la representación judicial de la parte actora consigno Escrito de Pruebas.

    En fecha 28.07.2006 (f. 54 al 56) el tribunal de la causa dictó sentencia mediante la cual declaró parcialmente con lugar la pretensión de cumplimiento de contrato.

    Notificadas las partes, la parte demandante apeló y mediante auto de fecha 16.06.2007 (f. 70 al 72) fue oída en ambos efectos y se ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.

  4. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

    1. Alegatos de la parte actora.

      La representación judicial de la parte actora, alegó en su libelo de demanda lo siguiente:

      LOS HECHOS

      • Que en fecha primero (1º) de septiembre de 2004, su Poderdante C.Y.A.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.923.244, suscribió por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Mirando un contrato de opción de Compra-Venta de un apartamento con el ciudadano G.C.A.M., Venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.309.374, dejando asentado en el mismo bajo el 12, Tomo 95 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual anexó en copia simple marcado con letra “B” y exhibió al Secretario del Tribunal copia certificada para su certificación; el mencionado apartamento destinado a vivienda objeto del contrato de compra-venta es propiedad del precitado ciudadano y está distinguido como Apartamento Nº 33, ubicado en el Piso 3, del Edificio “Residencias Palo Verde”, Avenida Principal de la urbanización Palo Verde, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado M.V., según consta de documento protocolizado en la Oficina de Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, anotado bajo en Nº 42, Tomo 6, del Protocolo Primero de los libros llevados por esa Oficina de Registro en fecha 5 de febrero de 2003, según se evidencia de Documento de Certificación de gravamen expedida por la respectiva Oficina de Registro el cual consignó en copia simple marcada con letra “C”.

      • Que mediante el contrato de Compra-Venta, el ciudadano G.C.A.M., antes identificado, se comprometió a vender a su Poderdante dicho inmueble por la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 58.000.000,00), para lo cual, C.Y.A.A., su representada, entregó al OFERENTE la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (5.000.000,00) en calidad de RESERVA y la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 15.000.000, 00) el día 15 de septiembre de 2004, los cuales serían parte de pago del valor total del inmueble incluyendo la reserva.

      • Que en la cláusula cuarta del contrato se estableció un lapso no mayor sesenta días continuos para la protocolización del documento, una vez que el OFERENTE entregara al OPTANTE toda la documentación referente al inmueble, lo cual ocurrió el día 15-10-2004, tal como se evidencia de documento marcado con letra ”D”.

      • Que previo al vencimiento al lapso establecido, mi poderdante, canceló el día 07 de diciembre de 2004 los Gastos de Registro por la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 571.346, 00) depositados en la Cuenta Corriente del Banco Provincial Nº 0108-0172-90-0100061895 a favor del Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, según se evidencia de documento que consignó en copia simple marcada con la letra “E”, exhibiendo a la vista del secretario del Tribunal la planilla Original para la respectiva certificación.

      • Que por razones de fuerza mayor, la firma o Protocolización del Documento de Compre-venta no pudo llevarse a cabo el día fijado por el Registro, habilitándose luego para el día 20 de diciembre de 2004, fecha en la cual el ciudadano G.C.A.M., la devolución del dinero entregado, es decir, la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000.00), mas la indemnización correspondiente a lo cual se negó rotundamente, razón por lo cual acudieron ante el órgano jurisdiccional a demandar por cumplimiento de contrato.

      • fundamentan la presente acción en lo preceptuado en el código civil en los artículos 1474, 1486 y siguientes y los artículos 1133, 1140, 1141, 1159, 1160, 1167, ejusdem igualmente con fundamento en el artículo 1184, ejusdem, por cuanto el ciudadano G.C.A.M. al incumplir con el contrato de marras y al haber recibido la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), mas la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00)como adelanto de pago por el precio del apartamento lucrándose u obteniendo un enriquecimiento sin causa, causándole daños y perjuicios estimados en la cantidad de TREINTA Y OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 38.000.000,00).

      • Que de conformidad con el artículo 31 del Código de Procedimiento Civil, estimaron la presente demanda en la cantidad de NOVENTA Y SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (96.000.000,00).

      • solicitó al ciudadano Juez, admitir la presente demanda sustanciándola conforme a derecho conminando a la parte demandada al cumplimiento del contrato de Compra-venta o en su defecto a indemnizar a su representada por los daños y perjuicios causados.

      • Que a los fines de asegurar las resultas del juicio y que ante la alta probabilidad que ciudadano G.C.A.M. grave o enajene el apartamento objeto del contrato de Compra-venta, solicitó que sea dictada medida de prohibición de enajenar y gravar sobre dicho inmueble.

    2. Alegatos de la parte demandada.

      La representación judicial de la parte demandada, alegó en su contestación de la demanda lo siguiente:

      • La representación judicial negó, rechazó y contradijo la demanda en todas y cada una de sus partes.

      • Que no era cierto que su defendido incumpliera con las arras por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00) debido que el contrato no se perfeccionó en el tiempo estipulado.

      • Que no era cierto que su defendido haya incumplido con la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00).

      • impugnó la cantidad de TREINTA Y OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 38.000.000,00) por concepto de daños y perjuicios, por haberla considerada exagerada.

      Así quedó trabada la litis. ASI SE DECLARA.

      1. - Aportaciones probatorias.

        a.- De la parte actora:

        * Recaudos acompañados al escrito libelar:

      2. Marcado con la letra “B”, Copia Simple del contrato de oferta de compra–venta, emanado de la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 01.09.2004, quedando anotado bajo el N° 12, Tomo N° 95 (f.08 al 11).

        En cuanto a este medio probatorio, en vista de que luego fue acompañado en copia certificada, se analizará y valorará más adelante. ASI SE DECLARA.

      3. Marcado con letra “C”, copia simple de certificación de gravamen del Registro inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, anotado bajo el Número 42, Tomo 6º, Protocolo 1º, de fecha 5 de febrero de 2003, en donde la ciudadana ERONDINA RIVAS FERNÁNDEZ solicita se expida dicha certificación, por el lapso de los últimos diez (10) años, sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 33 del edificio “RESIDENCIAS PALO VERDE”, situado en la Avenida Principal de la Urbanización Palo Verde, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, en donde indica que sobre éste inmueble no existen PROHIBICIONES DE ENAJENAR, GRAVAR ni MEDIDAS DE EMBARGO, Suscrito por la abogada J.M.L.M.R.. (f. 12, 13).

        En cuanto a este medio probatorio, observa quien aquí sentencia que no fue impugnado y por tratarse de copias simples de documento público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil éste juzgado le otorga pleno valor probatorio para acreditar que se obtuvo la certificación de gravamenes. ASÍ SE DECLARA.-

      4. Marcado con letra “D”, copia simple de constancia de documentos entregados por I.R., en el cual aparece como entregado lo siguiente: a) Copia Cédula de Identidad del Propietario; b) Copia Documento de Propiedad; c) Copia de Documento de Condominio; d) Copia de Certificación de Gravamen; e) Copia Solvencia Derecho de Frente; y f) Copia Ficha Catastral, recibido y suscrito por C.Y.A.A., de fecha 15 de octubre de 2004. (f. 14).

        En cuanto a este medio probatorio, esta Alzada no se le confiere valor probatorio, en virtud de tratarse de copias simples de documento privado, las cuales no pueden admitirse por no ser de los documentos que permisa el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil para ser promovidos en fotostatos simples. ASÍ SE DECLARA.

      5. Marcado con letra “E”, copia simple de planilla de liquidación de gastos regístrales.

        Observa este juzgador que al tratarse de copia simple de un documento administrativo era criterio reiterado de esta alzada que no puede inscribirse dentro de los documentos a que se refiere el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo acogiendo el criterio de la sala plena del tribunal supremo de justicia (St. Nº 51 del 18.12.2003), se les otorga valor probatorio en principio de acuerdo al mencionado artículo 429, la fotocopia acompañada de un documento administrativo. ASÍ SE DECLARA.-

        * Recaudos acompañados a su escrito de promoción de pruebas de fecha 15.02.2006.

      6. - Marcado con la letra “A”, Copia Certificada de documento del contrato de Opción de compra – venta. Firmado por el demandante la Ciudadana L.d.A.S.L. y los demandados ciudadanos C.A.C. y C.C.V. de Carrillo, en la Notaría Pública Cuadragésima Cuarta del Municipio Libertador distrito Capital, en fecha 16.10.2003, quedando anotado bajo el N° 57, Tomo N° 55 (f.07 al 09).

        En cuanto al medio probatorio anteriormente señalado, este Tribunal le confiere pleno valor probatorio, por tratarse de una copia certificada de un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, para acreditar que las partes en contienda suscribieron un contrato de opción de compraventa del bien objeto de litigio, fijándose como valor de venta la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 58.000.000,00), con unas arras de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00) que se divide en CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00) recibidos por la parte demandada en calidad de reserva del inmueble y QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (15.000.000,00) en letra de cambio que si ya ésta hubiese sido cancelada por la demandante, imputables al precio final y que la operación se cerraría en los 60 días siguientes a la entrega por parte del ciudadano G.C.A.M.d. copia de la cédula de identidad del propietario, copia del documento de propiedad, copia del documento de condominio, ultimo recibo de cancelación del condominio, certificación de gravamen, solvencia de derecho de frente y copia de la ficha catastral, y que en caso de incumplimiento indemnizaría el no cumplidor en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES. ASÍ SE DECLARA.-

      7. - Del mérito.-

        Se reclama el cumplimiento del contrato de opción de compraventa, suscrito por las partes ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, Distrito Capital, el 01.19.2004, quedando anotado bajo el N° 12, Tomo N° 95, de opción de compra de un inmueble propiedad del demandado constituido por un apartamento distinguido con el N° 33, destinado a vivienda, ubicado en el piso 3 del Edificio Residencias Palo Verde, el cual esta constituido en lo Parcela Nº 11 de la manzana 541/03 de la Urbanización Palo Verde, en jurisdicción del Municipio Sucre, del Estado Miranda, cuyos linderos y medidas consta en el Documento de condominio. El apartamento objeto de la presente demanda tiene una superficie aproximada de Sesenta y Ocho Metros Cuadrados Con Diecisiete Decímetros Cuadrados (68.17 m2) y le corresponde un porcentaje de condominio de Uno con Un Mil Quinientos Cuarenta y Dos Milésimas por Ciento (1,1542 %) todo conforme al Documento de Condominio del Edificio Residencias Palo Verde, el cual fue protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, el 13 de abril de 1973, bajo el No. 6, Folio 27 vto., Tomo 37, del Protocolo Primero. Tal porcentaje es inherente a la propiedad del apartamento e inseparable de ella.

        Se alega que se estableció en la CLÁUSULA SEGUNDA que el precio de venta era de CINCUENTA Y OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 58.000.000,00), de los cuales la compradora entregaba en ese acto (i) CINCO MILLONES DE BOLÍVARES en calidad de reserva, y (ii) la suma de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00) en una letra de cambio librada en fecha treinta y uno de agosto del año dos mil cuatro (31-08-2004) a fecha de vencimiento quince de septiembre del año dos mil cuatro (15-09-2004) y (iii) la suma de TREINTA Y OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 38.000.000,00) al momento de Protocolización del documento.

        Se alega que se cancelaron, primero, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,oo) y luego la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,oo), y que al momento de la protocolización de la operación el demandado se negó a vender, lo que constituye un incumplimiento, y en tal sentido reclama el reembolso de los VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,oo) entregados más una indemnización por daños y perjuicios por el orden de los TREINTA Y OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 38.000.000,oo).

        Estos hechos fueron negados de manera genérica por la parte demandada.

        * Del reintegro.

        Del resumen anterior se infiere que el tema a decidir lo constituye la procedencia o no del reintegro de los VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,oo) adelantados, más la indemnización de daños y perjuicios que estima en TREINTA Y OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 38.000.000,oo), pretensión que se tornaría improcedente vía acción de cumplimiento de contrato, por cuanto lo planteado no cumple con los presupuestos de procedencia de ese tipo de accionar y se debería resolver por la vía de la acción de resolución contractual. Empero, no escapa a quien sentencia de que la apelante es la parte actora a quien la primera instancia ya le concedió la procedencia de la acción de cumplimiento, ordenando que se le reintegre la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,oo) y fijando los daños y perjuicios en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,oo), por lo que un pronunciamiento que empeore su condición de apelante violentaría el principio de la reforma en peor.

        En acatamiento a ese principio, considera este juzgador, como lo hiciera la primera instancia, que se encuentra acreditada la relación contractual habida interpartes, en la que la parte actora se obligó a cancelar en calidad de adelanto, imputable al precio de venta, la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,oo), los cuales en vista de la no firma del documento de venta por culpa del demandado, está obligado a reintegrarlo. ASI SE DECLARA.

        ** De los daños y perjuicios.

        En vista de que el apelante es el demandante, a quien se le ha concedido el reintegro de las cantidades adelantadas, y se le ha acordado una indemnización de daños y perjuicios, mas no por el monto que reclamara, el tema de apelación lo constituye la fijación de los daños y perjuicios por parte de la primera instancia en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,oo), cantidad muy inferior a la pretendida por la parte actora, quien reclama perjuicios en el orden de los TREINTA Y OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 38.000.000,oo).

        Al respecto, conviene señalar que el artículo 1274 del Código Civil prevé que en materia contractual “el deudor no queda obligado sino por la daños y perjuicios previstos o que han podido preverse al tiempo de la celebración del contrato”. No puede reclamarse una indemnización de daños y perjuicios distinta a la prevista contractualmente, salvo que se hubiese incurrido en dolo, que no es el presente caso ya que no se ha invocado el dolo.

        Ahora bien, al revisar el contrato de opción de compraventa que regula las relaciones jurídicas de las partes, se tiene que en la cláusula 3ª contractual, se estableció que en caso de incumplimiento del oferente “éste deberá reintegrar a EL OPTANTE la suma recibida en calidad de reserva, o sea, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,oo), o la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,oo), si ya la letra de cambio hubiese sido cancelada por EL OPTANTE, más la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,oo) por concepto de indemnización en relación a los daños y perjuicios ocasionados”.

        Quiere decir que las partes al momento de contratar establecieron, como cláusula penal, que la indemnización de daños y perjuicios por el incumplimiento del oferente sería de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,oo), por lo que conforme al artículo 1274 del Código Civil, el demandado no está obligado a indemnizar por ese concepto con cantidad distinta a la prevista contractualmente, esto es, CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,oo). ASI SE DECLARA.

        Luego, tiene razón la primera instancia al negar el reclamo de daños y perjuicios por un monto distinto al de los CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,oo), dado que contractualmente no se previó la cantidad de TREINTA Y OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 38.000.000,oo). En consecuencia, es improcedente el reclamo que hace el actor de daños y perjuicios por un monto distinto al previsto contractualmente. ASI SE DECLARA.

  5. DISPOSITIVA.-

    En fuerza de las consideraciones precedentes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la apelación ejercida el 16.08.2007 (f. 70 al 72) por el abogado D.C.K., en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana C.Y.A.A., contra la decisión definitiva dictada en fecha 28.07.2006, (f.54 al 56) por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Parcialmente con lugar la demanda que por Cumplimiento de Contrato incoada por la ciudadana C.Y.A. contra el ciudadano G.C.A.M., condenando al demandado a reintegrar la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,oo) e indemnizar la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,oo) por concepto de perjuicios. Y exoneró en costas.

SEGUNDO

PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de Cumplimiento de Contrato de opción de compraventa incoado por la ciudadana C.Y.A.A., contra el ciudadano G.C.A.M., identificados en auto. En consecuencia, se condena a la parte demandada a reintegrarle a la parte actora, sin plazo alguno, la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 20.000,oo) que le fueron adelantados con ocasión de la suscripción de contrato de opción de compraventa, y además a indemnizarle por concepto de daños y perjuicios en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 5.000,oo).

TERCERO

Queda así confirmada la sentencia apelada.

CUARTO

Se condena en las costas de la Alzada a la parte actora, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido confirmada en todas sus partes la sentencia apelada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, y BÁJESE en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ocho (8) días del mes de enero del año dos mil ocho. Años 197° y 148°.-

EL JUEZ

DR. FRANK PETIT DA COSTA

LA SECRETARIA

ABOG. FLOR CARREÑO AGUIAR

Exp. N° 07.9912

Cumplimiento de Contrato/Definitiva

Materia: Civil

FPD/fc/jb

En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo, siendo las nueve de la mañana.Conste,

La Secretaria,

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