Sentencia nº 378 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 3 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2008
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 3 de julio de 2008

198º y 149º

Por escrito presentado en fecha 21 de mayo de 2008, la abogada T.D.F.D.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.153, actuando en su carácter de apoderada de los ciudadanos M.Y.A. deF., A.B.C.C. y otros, solicitó entre otros aspectos, que:

PRIMERO

“…En el referido auto de ADMISIÓN de fecha 13 de noviembre de 2007, no ha habido pronunciamiento sobre las pruebas promovidas en el CAPITULO NOVENO (erróneamente señalado, en nuestro escrito, ha debido numerarse como CAPÍTULO DECIMO) a los Folios 299-303 Pieza N° 4, del escrito de promoción de fecha 9 de agosto de 2007”. (folio 458 de la pieza N° 4 del expediente).

SEGUNDO

“…En cuanto al Oficio N° 501, de fecha 25 de Marzo de 2008, dirigido al Juez Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, ha debido omitirse el señalamiento de evacuación del Dr. R.S. quien se encuentra domiciliado en la ciudad de Caracas y no en el Estado Aragua (…) en la siguiente dirección: El Silencio, Oficina 826, Piso 8, Programa Nacional de S.M. delM. de Salud y Desarrollo Social…” (folio 457 de la pieza N° 4 del expediente).

Para decidir se observa:

De las actas que conforman el presente expediente evidencia este Juzgado, que efectivamente en el auto de admisión de pruebas dictado en fecha 13 de noviembre de 2007, por una inadvertencia se omitió el pronunciamiento relativo a la admisión de las pruebas “…promovidas en el CAPITULO NOVENO (erróneamente señalado (…) como CAPÍTULO DECIMO)…” del escrito presentado por la apoderada la parte actora, así como también, constata que, por una inadvertencia, al momento de admitir la prueba de ratificación por vía testimonial del ciudadano R.S., se ordenó librar comisión a los fines de su evacuación al Juzgado Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, siendo que el mencionado ciudadano se encuentra domiciliado en la ciudad de Caracas, en cuya virtud, se subsanan las mencionadas omisiones, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia:

1) Se admite la prueba denominada “PRESENTACION Y CONSIGNACIÓN DE DOCUMENTOS VARIOS EN ORIGINAL o COPIAS CERTIFICADAS ORIGINALES” contenida en el CAPÍTULO NOVENO (folio 299 al 303 de la pieza N° 4), del escrito de pruebas de fecha 9 de agosto de 2007, para su evacuación, este Tribunal acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Se concede como término de distancia dos (2) días para la ida y dos (2) días para la vuelta. Líbrese oficio y despacho, acompañándoles copias certificadas del escrito de promoción, de los documentos a cotejar y del presente auto.

2) Se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, para la evacuación de la ratificación por vía testimonial del ciudadano R.S., comisionar al Juzgado (Distribuidor) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese oficio y despacho, anexándole copias certificadas del escrito de promoción de pruebas, de los documentos a ratificar y de la presenten decisión.

Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, y una vez que conste en autos su notificación, quedará suspendida la causa a tenor de lo dispuesto en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole a dicha funcionaria copia certificada de la presente decisión.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2005-2241/io.

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