Sentencia nº 242 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 10 de Mayo de 2005
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2005 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Demanda |
SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 10 de mayo de 2005
195º y 146º
Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 27 de abril de 2005, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:
Mediante escrito presentado el 30 de marzo de 2005, la abogada T.D.F. deD.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.153, actuando en su carácter de apoderada de los ciudadanos M.Y.A. deF., A.B.C.C., M.F.A. deV., L.A.S.A., Á. delV.R. deS., I.S.G.L., N.I.C.R., Niluvi E.G.C., C.D.C. deG., W.M.S.M., C.J.A., y de su menor hijo R.J.A., interpuso demanda contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), por daño moral.
Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la referida demanda.
En consecuencia, se ordena emplazar al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), en la persona de su Presidente, ciudadano J.M., para que comparezca por ante este Juzgado, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos su citación, en horas de despacho, a dar contestación a la demanda. Compúlsese el libelo, el presente auto de admisión y su correspondiente auto de comparecencia, entréguese al Alguacil del Juzgado a fin de que practique la citación ordenada.
Finalmente, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, y una vez que conste en autos su notificación, la causa quedará suspendida a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole a dicha funcionaria copia certificada de la solicitud, auto de admisión y demás documentos pertinentes.
La Juez,
María Luisa Acuña López
La Secretaria,
N. delV.A.
Exp. N° 2005-2241/io.
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