Sentencia nº AMP-072 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 30 de Junio de 2011

Fecha de Resolución30 de Junio de 2011
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, veintinueve (29) de junio de 2011.

201º y 152º

La abogada T.D.F. deD.B., INPREABOGADO N° 19.153, actuando con el carácter de apoderada judicial de las ciudadanas M.Y.A. de FAJARDO (C.I. 7.234.830), A.B. CASTAÑEDA CAMPOS (C.I. 5.644.719), M.F.A. de VALERA (C.I. 3.524.882), A.D.V.R. de SOLORZANO (C.I. 7.279.259), ITALA SANTACLARA GARÓFALO LÓPEZ (C.I. 7.193.372), N.I. CONTRERAS RAMOS (C.I. 2.479.034), NILUVI E.G. CONTRERAS (C.I. 17.366.676), C.J. ARAY (C.I. 4.509.803), C.D.C. de GARCÍA (C.I. 13.270.986) y W.M. SALAS MEJÍAS (C.I. 2.490.606), así como de los ciudadanos L.A. SALAS APARICIO (C.I. 2.233.113) y R.J.A. (C.I. 18.691.513), mediante escrito presentado el 30 de marzo de 2005, procedió a demandar al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.) por la indemnización del daño moral padecido por los accionantes como consecuencia de la “…Contaminación Tóxico – Química ocurrida en el Hospital Dr. J.A.V., sector la Ovallera, Municipio Libertador, Palo Negro, Estado Aragua (…) el 20 de marzo de 1993…”.

Ahora bien, estando la causa en estado de decidir, se advierte que para el momento de la interposición de la demanda el co-demandante R.J.A., aún no había adquirido la mayoría de edad, lo cual hacía aplicable a la controversia lo establecido en los artículos 170 y 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevén textualmente lo siguiente:

Artículo 170.- Atribuciones. Son atribuciones del Fiscal del Ministerio Público para la protección del niño y del adolescente:

(...)

c) Defender el interés del niño y del adolescente en procedimientos judiciales o administrativos...

.

Artículo 172.- Intervención necesaria. La falta de intervención del Ministerio Público en los juicios que la requieran implica la nulidad de éstos

.

La normativa anterior, como se expuso en sentencia de esta Sala N° 591 del 23 de junio de 2010, resulta aplicable a casos como el de autos por remisión del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil:

El Ministerio Público debe intervenir:

(...)

5°) En los demás casos previstos por la ley

.

Asimismo, se observa que tales normas se dirigen a reforzar la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, a través de la intervención en juicio de un Fiscal del Ministerio Público con competencia especial en la materia.

No obstante, en cuanto a las consecuencias procesales que se derivarían de la inobservancia de dicha notificación, se aprecia que según partida de nacimiento marcada con el alfanumérico L-1, inserta a la Pieza de Anexos “B”, el ciudadano R.J.A. habría adquirido la mayoría de edad en fecha 9 de enero de 2007, con lo cual esta Sala juzga procedente dictar el presente auto, a los fines de evitar reposiciones inútiles y en consecuencia, se ordena notificar al ciudadano R.J.A., para que en un lapso perentorio de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, exponga lo que crea conveniente en defensa de sus intereses. Vencido el lapso se procederá a dictar sentencia con los elementos que cursan en el expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta - Ponente

YOLANDA J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

EMIRO G.R.

T.O.Z.

La Secretaria,

S.Y.G.

En treinta (30) de junio del año dos mil once, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 072, el cual no está firmado por la Magistrada T.O.Z., por motivos justificados.

La Secretaria,

S.Y.G.

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