Decisión nº 557 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Julio de 2012

Fecha de Resolución27 de Julio de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoNulidad De Acta De Asamblea

Vista la diligencia de fecha diecisiete (17) de julio de 2012, suscrita por los abogados en ejercicio O.A.G.V. y L.J.S.G., venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad números 7.717.470 y 3.927.476 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 80.511 y 13.568, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Y.B.M.D.T., venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 11.412.430, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representación que consta en poder apud acta otorgado en fecha ocho (08) de marzo de 2012, parte actora en el juicio de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA seguido contra los ciudadanos E.J.T.F., A.J.R.M. y B.J.M.A., venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad números 9.746.944, 9.756.508 y 12.694.017 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia y contra la Sociedad Mercantil CENTRO DE CONVENCIONES S.A. (CECONSA), inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27 de octubre de 2009, inscrita en el Tomo 79-A R-M 4to., N° 40, según Expediente N° 486-2331 llevado por ese Registro Mercantil, diligencia mediante la cual solicita que el Tribunal se pronuncie sobre la citación de la codemandada SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO DE CONVENCIONES S.A. (CECONSA), alegando que la ciudadana B.J.M.A., antes identificada, se dio por citada a título personal en la presente causa, en fecha 12 de julio de 2012, siendo que dicha ciudadana es llamada a juicio en su propio nombre y en su condición de accionista y directora principal de la empresa demandada. Siguen alegando los solicitantes que para el momento de la comparecencia de la mencionada ciudadana, el proceso se encontraba en la fase de designar Defensor Ad Litem a la ciudadana B.J.M.A., en su propio nombre y en su condición de Directora de la sociedad mercantil antes mencionada, en ocasión al libramiento de los carteles de citación; que en caso de considerar que la empresa no esta debidamente citada, se continúe con el procedimiento contenido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y se le designe Defensor Ad Litem.

El Tribunal para resolver hace previas las siguientes consideraciones:

En relación a la representación legal de la empresa codemandada, la actora en su escrito libelar señala para ser citados a los ciudadanos A.J.R.M. y B.J.M.A., antes identificados, en su condición de Accionistas y Directores Principales. De igual manera, en el auto de admisión dictado por este Organo Jurisdiccional en fecha 07 de marzo de 2012, se ordena citar a la aludida empresa en la persona de los prenombrados ciudadanos en su condición de Accionistas y Directores Principales.

Ahora bien, en relación a las citaciones efectuadas, se tiene que en la pieza de medidas, corre inserto desde el folio treinta (30) al folio treinta y tres (33), acta efectuada por el JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de fecha siete (07) de mayo de 2012, en ocasión a la ejecución de la medida innominada de Prohibición de Venta de las acciones suscritas por los ciudadanos A.R.M. y B.M.A., en la sociedad mercantil CENTRO DE CONVENCIONES C.A., para lo cual fue comisionado dicho Tribunal ejecutor, observándose que en dicho acto, el codemandado A.J.R.M., asistido por el abogado en ejercicio M.J.P.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.478, fue impuesto por el Tribunal ejecutor de la medida a decretar de la siguiente manera (…) De inmediato el Tribunal impone al codemandado de autos representante de la sociedad mercantil Centro de Convenciones C.A. (CECONSA) del motivo de la presencia de constitución del Tribunal Ejecutor. De inmediato el notificado con el carácter antes mencionado y con la asistencia legal prenombrada expone: ‘Nos hacemos parte en el proceso, nos damos por notificado, reservándonos el derecho que el ordenamiento jurídico nos otorga…omissis…”.

En cuanto al ciudadano E.J.T.F., se observa en la pieza principal, en el folio setenta y cinco (75), fue citado personalmente en fecha 17 de mayo de 2012, tal como consta en exposición formulada por el Alguacil Natural de este despacho el día 21 del mismo mes y año.

Sobre la citación de la ciudadana B.J.M.A., en su propio nombre y con el carácter dicho, se observa que el Alguacil en exposición realizada en fecha veintiocho (28) de mayo de 2012, expuso sobre su imposibilidad de practicar la citación personal de la misma y ante dicha exposición, la parte actora solicitó la citación cartelaria, lo cual fue proveído por este Tribunal, siendo agregados los ejemplares de los periódicos donde aparece el cartel de citación en fecha dieciocho (18) de junio de 2012.

Encontrándose en la etapa procesal dicha comparece la ciudadana B.J.M.A., asistida por el abogado en ejercicio A.S.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 176.535, exponiendo (…) Mediante la presente diligencia, hago acto de comparecencia y me doy formalmente por citada a título personal en la presente causa”, observándose igualmente que la prenombrada ciudadana confirió Poder Apud Acta en forma personal al abogado en ejercicio A.S., antes identificado.

Planteada así la situación, este Juzgador observa que en la presente causa, en relación a la citación del ciudadano A.J.R.M., en su propio nombre y con el carácter dicho, se operó la citación presunta en virtud de la notificación del mencionado ciudadano, en el acto de la ejecución de la medida decretada, ante este supuesto, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

El Artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, en su único aparte, determina la presunción de citación, cuando cita:

Sin embargo, siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado, antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto mismo, se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación de la demanda, sin más formalidad

Citando al Profesor Cuenca quien expresa:

El derecho a la defensa, implica en el proceso civil las siguientes variantes: 1. El derecho de ser citado legalmente, que implica la comunicación de la orden de comparecencia y la posibilidad de ser informado sobre el contenido de la demanda. 2) Derecho de ser oído en el juicio, lo cual comprende: la oportunidad de concurrir al Tribunal para exponer las defensas y el derecho de probar los hechos favorables

De igual manera, el autor H.G.W., en su obra “CUADERNOS DE PROCEDIMIENTO CIVIL”, al respecto cita:

…omissis…

El segundo aspecto o modalidad de estas citaciones espontáneas, es la PRESUNTIVA, ella ocurre cuando la citación se establece por vía de consecuencia, lo cual resulta de encontrarse acreditado en los autos, que antes de haberse practicado la citación (presupuesto completamente inútil) la parte (en este caso el demandado) o su apoderado “han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo.

…omissis…

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada por la Sala Constitucional, en fecha 4 de abril de 2000, con ponencia del Magistrado IVAN RINCON URDANETA, en el juicio de S.A. Rex, expediente N° 00-0278, sentencia N° 202, asentó:

…omissis…

Al respecto, debe señalarse que el propósito de la citación consiste en que el o los sujetos contra los cuales se ejerce la demanda se encuentre a derecho y que estén en conocimiento que contra ellos existe un procedimiento instaurado ante un tribunal, al tiempo que disponen de un lapso señalado por la normativa procesal para ejercer su derecho a la defensa…

De igual manera, la Sala de Casación Civil en sentencia de fecha 11 de octubre de 2001, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ, dejó establecido:

…omissis…

De la citación emanan dos aspectos diferentes, según el carácter que la informa, como son:

1) En cuanto a Institución Procesal:

Por ser la citación una institución de rango constitucional y necesaria para la validez de un juicio, su carácter interesa al orden público y su inexistencia vicia de nulidad lo actuado a espaldas del demandado. En consecuencia, el propio, Juez, aun de oficio, cuando constate que no se ha verificado, debe proceder a corregir el proceso, ordenando la citación y anulando lo que se hubiere hecho con desconocimiento de la persona demandada. Si falta la citación, dice el maestro A.B., “se habrá levantado sobre arena toda la estructura procesal.

2) En cuanto a Formalidad Procedimental:

La institución de la citación es una de las pocas revestidas en nuestra Ley Procesal de formalismos precisos, por lo que el inflexible cumplimiento de tales formalidades es tan importante como la finalidad misma de la Ley, que no es otra que la de poner en conocimiento de una persona el hecho de que ha sido demandada. Pero dichas formas con que se revisten los trámites procedimentales para verificar la citación son de interés privado, consagradas en beneficio exclusivo del demandado, por lo que puede renunciar a las mismas sin afectar el proceso, ya sea en forma tácita o de manera expresa, cuando comparece al juicio aún antes siquiera de iniciarse los trámites para citarlo o cuando convalida lo actuado con su presencia sin oponerse a lo practicado…

(Moros Puentes, Carlos. Citaciones y Notificaciones. Editorial Componentes, 1995, Págs. 19 y 20).

De la norma citada y las sentencias jurisprudenciales parcialmente transcritas, se infiere que la citación configura el principio rector de todo juicio, trabándose la litis una vez exista en actas que se haya cumplido con tal formalidad o la presunción que el demandado (o su representante legal en caso de persona jurídica) o la representación judicial debidamente facultado para darse por citado, hayan actuado antes de la citación.

En el caso de autos, en el Acta levantada por el JUZGADO CUARTO Ejecutor de Medidas, tal como se dejó asentado con antelación, se notificó de la medida al codemandado A.R., en su carácter de representante de la codemandada CENTRO DE CONVENCIONES C.A., evidenciándose de esta manera que en la presente causa se configuró la citación presunta tanto del ciudadano A.R. como de la codemandada CENTRO DE CONVENCIONES C.A. y en consecuencia el apercibimiento de la demanda instaurada en su contra. Así se declara.

Determinado como ha sido el cumplimiento de la formalidad de la citación de los demandados en la presente causa, se hace innecesario el nombramiento de defensor Ad litem que solicita la parte actora, encontrándose el juicio en la fase de contestación de la demanda. Así se declara.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

Abog. Z.V.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR