Decisión de Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de Falcon (Extensión Tucacas), de 21 de Mayo de 2003

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2003
EmisorTribunales de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Aidomar Sanz Mármol
ProcedimientoAutorización Judicial

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN TUCACAS.-

SALA DE JUICIO.-

Tucacas, 21 de mayo de 2003

193º y 144º

Vista la solicitud, formulada por la ciudadana: L.Y.S.Á., venezolana, viuda, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº 7.401.909, domiciliada en la calle Bolívar casa Nº 94 Municipio San F.d.E.F., asistida por la Abg. A.P., inscrita en el inpreabogado bajo en Nº 22.457, quien actúa en representación de su hijo J.E.A.S., de tres (03) años de edad, en donde solicita sea expedida Autorización suficiente a su favor, según lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Venezolano, a los fines de poder hacer efectivo el pago la alícuota parte que le corresponde a su hijo por nacer por el COBRO DE BENEFICIO que le corresponde, por ante el Banco Provincial (Seguro de Vida) y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder a su hijo dejados por su difunto padre: E.R.A.C., quien era venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº 10.477.079, quien falleció el día 28 de enero de 2003. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, AUTORIZA suficientemente a la ciudadana L.Y.S.Á., venezolana, viuda, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº 7.401.909, para que proceda a la tramitación de Cobro de la alícuota parte que le corresponde a su hijo el n.J.E.A.S., por concepto de indemnización de Seguro de vida y demás beneficios que haya podido percibir con ocasión al desempeño del trabajo de su padre E.R.A.C., por ante por ante el Banco Provincial (Seguro de Vida) encontrándose el n.J.E.A.S., como beneficiario de su difunto padre. Se le advierte a dichos Organismos que únicamente la alícuota parte correspondiente a su hijo el n.J.E.A.S., debe ser consignada mediante cheque “NO ENDOSABLE” a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Tucacas a los fines de poder realizar la apertura de una cuenta de ahorros a nombre del niño, en una Entidad Bancaria de esta localidad, para la protección de sus intereses, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (L.O.P.N.A). Asimismo, se le informa que la alícuota parte correspondiente al n.J.E.A.S., debe ser tramitado por la persona autorizada legalmente. Expídanse por Secretaría las copias certificadas necesarias de este auto y entréguese a la parte interesada. Se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la presente autorización. Líbrese notificación al Fiscal.- Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ PROFESIONAL.

Abg. C.A.S.M..

EL SECRETARIO

Abg. GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIMÉNEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO.

Exp Nº 0067.

CASM/gabj/carmen v.

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