Decisión nº 114-09 de Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Control Sección Adolescentes
PonenteLaura del Consuelo Vilchez Rios
ProcedimientoDeclinacion De Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO DE CONTROL.

Maracaibo, 26 de Marzo de 2009

198° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO

CAUSA No. 2C-2771-09. DECISION No.114-09

JUEZA: DRA. L.V.R..

FISCAL 37° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. B.Y.R..

IMPUTADO: (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

DEFENSA PRIVADA: ABOG. D.M.B.H., y ABOG. M.V.V.L..

SECRETARIA: ABG. NINOSKA MELEAN GONZALEZ.

DELITO: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS.

En el día de hoy, Jueves Veintiséis (26) de Marzo de 2009, siendo las (3:05 PM) horas de la tarde, fecha y hora fijada a los efectos que tenga lugar el presente Acto de Audiencia de Presentación de Detenido, en atención a la solicitud invocada por la ciudadana DRA. B.Y.R., en su condición de Fiscal (A) Trigésima Séptima del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en contra del hoy joven adulto (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal presidido por la ciudadana Jueza Dra. L.V.R., y la Secretaria Abg. NINOSKA MELEAN GONZALEZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza verificó la presencia de las partes, dejando constancia de la comparecencia de la ciudadana DRA. B.Y.R., en su condición de Fiscal 37° (A) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, el hoy joven adulto (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en su condición de IMPUTADO, debidamente asistidos por los Defensores Privados ABOG. D.M.B.H., y ABOG. M.V.V.L., quien previamente fueron juramentadas en acta por separado siendo su domicilio procesal en La Avenida 8 S.R., Entre Calles 61 Y 63, Centro Comercial Bongli, Local N° 1, Telefono 0414-6118813, Maracaibo, Estado Zulia. Acto seguido la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y le concedió el derecho de palabra a la ciudadana DRA. B.Y.R., en su carácter de Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, quien expuso: “Esta Representación Fiscal hace del conocimiento a este Tribunal que el joven (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), es mayor de edad, es portador de la Cédula de Identidad N° V-22.364.658, y nació el día 28-09-88, es decir que para el momento de la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto en el artículo 83 de la Ley Sobre sustancias Materiales y Desechos peligrosos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el mencionado joven cuenta con VEINTE (20) años de edad, es por ello, que en este acto vista la cédula de identidad aportada por el joven imputado, se solicita la DECLINATORIA DE COMPETENCIA a un juzgado en materia penal ordinaria, en virtud de que el mismo es adulto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 534 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo me sean expedida Copia Simple de la presente acta. Es todo.” Seguidamente la ciudadana Juez impone al hoy joven adulto (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de las garantías fundamentales establecidas en los artículos 538 al 547 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y del Precepto Constitucional inserto en los numerales 5 y 3 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de cederle el derecho de palabra y a tal efecto, se procedió a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado de manera supletoria por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediendo a interrogar a los IMPUTADOS acerca de sus datos personales, manifestando ser y llamarse como queda escrito: (NOMBRE Y DATOS OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien en relación a los hechos que se le imputan expuso: “YO SOY MAYOR DE EDAD TENGO 20 AÑOS. ES TODO”. Acto seguido, la ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada, ABOG. D.M.B.H., quien expuso: “Estoy de acuerdo con la Declinatoria de Competencia, toda vez que me he dado cuenta que mi defendido es mayor de edad, lo que quiero es solicitar si hay posibilidades que el expediente sea remitido al Juzgado Primero de primera Instancia de Funciones de control Ordinario de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en virtud de que la causa seguida en la presente investigación a las personas adultas fue distribuida en el día de hoy al mencionado tribunal. Es todo.”. Seguidamente, la Jueza de este Despacho, toma la palabra y expone: “Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Segundo en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este órgano Jurisdiccional en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 555 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y asimismo con lo dispuesto en el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal que establece el Control jurisdiccional a través del cual se debe respectar los principios y garantías, y tal como lo dispone el artículo 534 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 77 del Código Adjetivo Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial, ACUERDA DECLINAR la COMPETENCIA, hacia el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Ordinario de este Circuito Judicial Penal, toda vez que la presente causa guarda relación con una causa de adulto que en el día de hoy fue distribuid a ese Juzgado de Control de este mismo Circuito, en virtud al ámbito de aplicación de ser sujeto de derecho mayor de edad (adulto) el cual debe ser juzgado por sus jueces naturales, ya que si bien es cierto que la jurisdicción penal es ordinaria o especial tal como lo dispone el artículo 54 del Código Orgánico Procesal Penal, también es cierto que corresponde a los Tribunales Ordinarios conocer por el ejercicio de la jurisdicción los asuntos sometidos a su conocimiento conforme a lo establecido al Código Penal Venezolano, a los tratados convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República y en base a la materia, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 55 que establece a jurisdicción ordinaria, en concordancia con los artículos 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537, en concordancia con el artículo 531 y 535 de la Citada Ley Especial. SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa Original con oficio al Departamento de Alguacilazgo para su distribución al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Quedan notificadas las partes con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Se registro la presenta Decisión bajo el Nº 114-09. Se libraron los respectivos oficios. Se declaró cerrada la audiencia, siendo la (3:35 PM) horas de la noche. Es todo, Terminó, se leyó y estando conformes firman.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL (S)

DRA. L.V.R..

LA FISCAL 37° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,

DRA. B.Y.R..

El HOY JOVEN ADULTO

(NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

LA REPRESENTANTE,

M.G..

LA DEFENSORA PRIVADA

ABOG. D.M.B.H.

LA SECRETARIA (S)

ABG. NINOSKA MELEAN GONZALEZ.

LVR/joha.-*

CAUSA: 2C-2771-09.

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