Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 6 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoFijación De La Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO Nº 01

CAPITULO PRIMERO

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

A.-PARTE ACTORA: D´YANIRA M.A.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.575.079, domiciliada en la calle 26, Residencia Ciudad de Mérida, Edificio Arias, Apto 2-52, Estado Mérida a los fines de solicitar FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, actuando en nombre y representación de sus hijas, la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE y la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, de seis (06) y catorce (14) años de edad, respectivamente.-----------------------------------------------------

B.-ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: A.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.037.823, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.436, representación que consta agregada a los autos.---------------------------- C.-PARTE DEMANDADA: W.R.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.479.284, domiciliado en Sector el Boticario, vereda 2, casa Nº 3, Parroquia Montalbán Ejido, Estado Mérida. Quien fue citado en fecha 26/01/2009, según Boleta de Citación que obra inserta al folio treinta y siete (37) del presente expediente. ------------------------------------------------

D.- ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: I.G.M.P., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.786.-----------------------------------

CAPITULO SEGUNDO

SÍNTESIS DE LA PRESENTE CAUSA

TERMINO DE LA CONTROVERSIA SEGÚN LA PARTE ACTORA

La solicitante ciudadana: D´YANIRA M.A.R., ya identificada, actuando en nombre y representación de sus hijas, la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE y la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, de seis (06) y catorce (14) años de edad, respectivamente, solicita FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de las referidas hijas. Refiere la solicitante que el padre de sus hijas, ciudadano W.R.A.M., después que se separo de mutuo acuerdo daba la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) a SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales para la manutención de sus hijas, los cuales depositaba en una cuenta del Banco Sofitasa, pero desde el 30 de julio dejó de darle el dinero mensual de las niñas, solo hasta el día 12 de noviembre de 2008, les volvió a depositar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), refiere la solicitante estar pagando un inmueble donde vive con sus hijas al Banco Fondo Común que le descuenta la cantidad de 1.800,00 Bolívares mensuales, además de pagar el colegio de M.J.A.A. y cancela la cantidad de 205 Bolívares en el Colegio M.C.P. , entre otros gastos, como la compra de ropa, zapatos y alimentos, por lo que le pidió que la ayudara a lo cual el se negó rotundamente. Es por lo que solicita que la Obligación de Manutención, a favor de sus hijas, sea judicialmente FIJADA en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales. Que los Bonos de alimentación sean de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) cada uno, es decir, para el mes de septiembre y el mes de diciembre, todo con su respectivo aumento proporcional anual tal como lo señala la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Fundamenta la presente solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 30, 365, 366, 369, 371, 376, 377, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.------------------------------------------------------------

TERMINO DE LA CONTROVERSIA SEGÚN EL DEMANDADO

En fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil ocho (2008), este Tribunal, admite la solicitud acordándose la citación del demandado de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se acordó notificar a la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El ciudadano: W.R.A.M., siendo el día y la hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto el Acto de la Contestación de la demanda, se hizo presente asistido de abogado, y consigno Escrito de Contestación de la Demanda en doce (12) folios útiles mas diecinueve (19) anexos. Se apertura el presente procedimiento a Pruebas por el Lapso de ocho (8) audiencias para promover y evacuar las Pruebas que las partes consideren pertinentes de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Mediante auto de fecha 26 de febrero de 2009, el Tribunal de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, dicta auto para mejor proveer. En fecha 03 de marzo de 2009, se recibe escrito de conclusiones presentado por la apoderada judicial de la parte actora. En fecha 16 de marzo de 2009, el Tribunal de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, escucho la opinión de la niña y la adolescente OMITIR NOMBRES, en su orden. Mediante auto de fecha veinticinco (25) de marzo de 2009, concluido el lapso acordado mediante auto de fecha 26 de febrero de 2009, este Tribunal entra en términos para decidir de conformidad con el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO TERCERO

MERITO DE LA CONTROVERSIA

PRIMERO

Esta planteada a la consideración del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente el monto o quantum con lo que el padre debe contribuir con la Obligación de Manutención para con sus hijas. Los padres tienen la obligación principal de garantizar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno de sus derechos y ofrecerle un ambiente de afecto y seguridad, que les permita su desarrollo integral. La Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente establece en su artículo 365 el contenido de la Obligación de Manutención la cual comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deporte requeridos por el niño y el adolescente por lo que el padre y la madre tienen la responsabilidades y obligaciones comunes en lo que respecta al desarrollo integral de sus hijos, la razón única es que el padre que no tiene el hijo a su lado, debe contribuir en la satisfacción de sus necesidades; todo ello en el punto medio de las condiciones que establece la Ley. Para calcular el monto de la Obligación de Manutención el Juez deberá guiarse por los principios consagrados en la legislación vigente, es decir en las necesidades e interés del niño o del adolescente que la requiera y en la capacidad económica del padre obligado, así lo establece el artículo 369 Ejusdem. La primera debe considerarse en el sentido amplio al cual se hizo referencia, de acuerdo a la edad, a las condiciones socio-económicas a las cuales pertenece, su estado de salud, y tratándose de una niña y una adolescente, se debe proporcionar lo necesario para que se desarrolle en la plenitud de su capacidad física e intelectual, de manera que alcance una plena adultez. Es Doctrina y Jurisprudencia reiterada que la Obligación de Manutención es: De cumplimiento sistemático y continúo. Corresponde ambos padres. Es irrenunciable.----------------------

SEGUNDO

En cuanto a la filiación, la misma esta plenamente comprobada, a tal efecto corre inserta en el presente expediente, Partidas de Nacimiento de la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE y de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, de seis (06) y catorce (14) años de edad, respectivamente, las cuales se encuentra en etapa de desarrollo y formación, para lo cual requieren de la ayuda de sus padres, quienes tienen el deber legal y natural de contribuir a su formación y desarrollo físico para que estas puedan alcanzar su adultez.--------------------------------------------------------------------------------------

TERCERO

El demandado ciudadano: W.R.A.M., dio Contestación a la Solicitud, manifestando que rechaza, niega y contradice la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales formulada por la ciudadana D´YANIRA M.A.R., en los términos allí expuestos, insiste en que nunca ha dejado de cumplir con las obligaciones que como padre tiene frente a sus dos hijas, refiere que no se esta negando a colaborar económicamente con sus hijas, solo se opone a las aspiraciones de la solicitante al pretender que se fije un monto que considera exagerado e imposible de cumplir, ya que no tiene empleo que le genere ingresos constantes y suficientes para satisfacer su anhelo, admite ser el padre de la adolescente OMITIR NOMBRE y de la niña OMITIR NOMBRE, pero niega, rechaza y contradice que haya convivido alguna vez con la ciudadana D´YANIRA M.A.R., asimismo indica que la prenombrada ciudadana miente ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, intentando una demanda en su contra por Reconocimiento de una Falsa Unión concubinaria, manifiesta que desde que nacieron sus hijas, ha colaborado económicamente con ellas, aportándoles la cantidad de QUINIENTOS (Bs. 500,00) a SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, cantidad que algunas veces depositaba en el Banco y otras directamente a la madre D´YANIRA M.A.R., o a su hija mayor a quienes nunca les exigió recibo donde se hiciera constar tal actuación, igualmente señala que tiene otros gastos, y que no trabaja bajo relación de dependencia o subordinación por tanto no percibe sueldo alguno, es un pequeño comerciante dedicado a la venta de comida rápida, además de tener a su cargo el cuidado y la alimentación de sus padres y en los actuales momentos se encuentra bajo tratamiento médico contra la Toxoplasmosis, que padece desde el año 2008, a pesar de todo ofrece pagar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales por concepto de obligación de manutención y los Bonos de Septiembre y Diciembre una cantidad similar de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00). --------------------------

CUARTO

La parte solicitante, ciudadana D´YANIRA M.A.R., en su oportunidad legal ratificó las pruebas contenidas en el libelo de solicitud, las cuales el Tribunal valora de la siguiente manera: 1.- Partida de Nacimiento de ambas hijas. El Tribunal las valora como documentos públicos y de ellas se evidencia la filiación paterna de la adolescente OMITIR NOMBRE y de la niña OMITIR NOMBRE con el ciudadano W.R.A.M.. 2.- Libreta de ahorro: El tribunal la valora por cuanto la parte demanda informo a esta juzgadora que esas cantidades de dinero fueron depositadas por el padre de sus hijas, por un monto de Bs. 500,oo, Bs. 600 y Bs. 650, demostrando con ello el cumplimiento del padre obligado pero dichos depósitos debe hacerlo en forma consecutiva en los primeros cinco días de cada mes y no en forma esporádica a los fines de garantizarle el derecho de sus hijas a tener un nivel de vida adecuado. 3.-Copia de Libreta del Banco Fondo Común en donde se le descuenta a la ciudadana DYANIRA ANGULO el crédito sobre la adquisición de un apartamento. El Tribunal la valora y de la misma se evidencia el pago que está realizando la ciudadana Dyanira Angulo y de esta forma ofrecerle a sus hijas una vivienda digna. 4.- Ratifico los folios 17, 18 y 19 referidos a pago de Seguro Escolar y mensualidades escolares. El Tribunal las valora y aprecia ya que provienen de instituciones reconocidas (U.E. “san M.d.L. y U.E M.C.P.) y no fue impugnada en su oportunidad legal por la parte demandada y están suscritas por funcionarios facultados para ello y comprueban que la ciudadana Dyanira Angulo les garantiza a sus hijas el derecho a la educación. 5.- Facturas de compra de víveres y pruebas del alquiler de un apartamento vacacional para mis hijas porque se lo merecen. Documentos estos que tienen carácter de documentos privados y que provienen de terceros particulares no intervinientes en juicio y que no fueron reconocidos en su oportunidad por su emisor, pero que el Tribunal toma como indicio adminiculados a otras pruebas que la madre incurre en dicho gastos para garantizarle el derecho a la alimentación y recreación de sus hijas. 6.- Registros de Comercio del ciudadano W.R.A.M.. El Tribunal los valora como documentos públicos y los mismos corroboran la actividad laboral que realiza el demandado de autos, como lo es la venta de comida rápida, hamburguesas, perros calientes etc. 7.- Estado de cuenta del ciudadano W.R.A.M.. El tribunal lo valora y dicho estado de cuenta refleja las cantidades en bolívares débiles y no bolívares, tomando en cuenta la fecha de emisión de la misma. 8.- Registro de vehículo. El Tribunal no valora por cuanto no consta el Titulo de propiedad del vehiculo. 9.- Oficio ONIDEX. El Tribunal no valora por cuanto no está consignada en el expediente.10.-Testifícales: La parte demandante promovió los siguientes testigos: SADRA REMOLINA DUARTE, P.P.P.C. Y N.A.G.R., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 17.455.385, V- 8.030.524 y 17.895.007 en su orden, domiciliadas en esta ciudad de Mérida.-----------------------------------En cuanto a la testigo N.A.G.R., el mismo fue declarado desierto por no ser presentada en su oportunidad legal por la parte promoverte.---------------------------------------------------------

Las testigos SADRA REMOLINA DUARTE y P.P.P.C., antes identificadas, fueron contestes con diferencias de palabras en afirmar que conocen a la ciudadana Dyanira Angulo y W.A. por cuanto los mismos vivían en el boticario, también les consta que los padres del ciudadano W.P. viven en el Boticario pero en una casa propia y tienen otros hijos que viven en el mismo sector y otros en el exterior, también les consta que la señora Dyanira tiene dos hijos y les compra comida a sus hijas por cuanto coinciden en el abasto Ciudad de Mérida, así mismo les consta que vive en las Residencias Ciudad de Mérida frente a la Parada de Ejido. El Tribunal valora las deposiciones de los testigos por cuanto son personas serias, mayores de edad y sus narraciones llevan a la convicción a esta juzgadora a la necesidad de fijar una obligación de manutención al ciudadano W.A. en beneficio de sus hijas.-- En el lapso probatorio la parte demandada promovió pruebas, las cuales el Tribunal valora de la siguiente manera: 1.- Depósitos Bancarios depositados por el ciudadano W.A. demostrando con ello el cumplimiento del padre obligado en la obligación de manutención de sus hijas, pero dichos depósitos debe hacerlo en forma consecutiva en los primeros cinco días de cada mes y no en forma esporádica a los fines de garantizarle el derecho de sus hijas a tener un nivel de vida adecuado. 2.- Constancia de concubinato. El Tribunal no la valora por cuanto no esta declarada a través de una sentencia firme por un Tribunal competente. 3.- Informe de Ultrasonido Obstétrico de la ciudadana A.R.V.. Documento este que tiene carácter de documento privado y proviene de tercero particular no interviniente en juicio y que no fue reconocido en su oportunidad por su emisor, pero que el Tribunal toma como indicio que la ciudadana A.R.V. esta en estado de gravidez. 4.- Constancia expedida por la Junta Comunal de el Boticario. El Tribunal valora por cuanto la misma proviene de una Junta Comunal reconocida (“El Boticario”) y de la misma se evidencia que el ciudadano W.A. esta domiciliado en el Boticario, Vereda 2, Casa N° 2 del Municipio campo Elías, no demostrando con ello la carga económica en beneficio de sus padres. 5.- Constancia médica del ciudadano W.A.. Documento este que tiene carácter de documento privado y proviene de tercero particular no interviniente en juicio y que no fue reconocido en su oportunidad por su emisor, pero que el Tribunal toma como indicio que el referido ciudadano está delicado de salud.-------------

QUINTO

En cuanto a la capacidad económica del ciudadano: W.R.A.M. la misma se evidencia según lo manifestado por él en la contestación de la demanda de donde manifiesta al Tribunal los partes que ha dado a sus hijas para su manutención, así como los Registros Mercantiles que constan en autos.

SEXTO

De la totalidad de las actuaciones que integran la presente causa, demuestran que el obligado alimentario, ciudadano W.R.A.M., posee capacidad económica para sufragar la obligación de manutención solicitada, en consecuencia es dado a esta Juzgadora fijar la obligación de manutención cónsona a las necesidades de la niña y de la adolescente de autos y a la capacidad económica del padre obligado. ASI SE DECIDE.-------------------------------

D E C I S I O N

En mérito de lo anteriormente a.e.T.d. Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 365, 366, 383, 369, 511, 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 294, 295 del Código Civil DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: D´YANIRA M.A.R., ya identificada, en contra del ciudadano: W.R.A.M., igualmente identificado; en nombre y representación de sus hijas, la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE y la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, de seis (06) y catorce (14) años de edad, respectivamente. En consecuencia se fija la Obligación de Manutención en la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.650,oo), mensuales tomando en consideración el salario mínimo urbano actual decretado por el Ejecutivo Nacional el cual corresponde a la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 799,oo). Así mismo, se establecen dos bonos especiales, el Bono escolar en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo), para que el padre contribuya con los gastos escolares y la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800,oo), para que el padre contribuya con los gastos navideños de la niña y de la adolescente de autos. Estas cantidades deben aumentarse anualmente en un veinte por ciento (20%) y serán depositados en la Cuenta Bancaria Nº 0151013857601008828-0; BANCO SOFITASA, a nombre de la madre de la niña y de la adolescente. ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA. -----------------------------

DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Mérida, seis (06) de abril del año dos mil nueve (2009). Año 198º de Independencia y 150º de la Federación.------

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01

ABG. C.D.C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. E.G.R..-

En la misma fecha se publico la anterior sentencia a las once y treinta de la mañana.

LA SECRETARIA.

EXPEDIENTE Nº 20473

CTD / asim.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR