Decisión nº 2011-89 de Juzgado Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Mayo de 2011
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2011 |
Emisor | Juzgado Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. |
Ponente | Frank Guanipa |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-000036
PARTE ACTORA: Y.C.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: A.P.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MACHADO SEGURIDAD, C.A. y VIGILANTES DEL LAGO, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Gervis Medina.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
En el día hábil de hoy,18 de Mayo de 2011, siendo las 11:23 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos Y.C., INVERSIONES MACHADO SEGURIDAD, C.A. y VIGILANTES DEL LAGO, C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece la cantidad de cincuenta y seis mil Bolívares fuertes (Bs.F. 56.000,00) para satisfacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar los cuales le serán entregados a la ciudadana extrabajadora de la siguiente manera: el día de hoy la cantidad de veinte mil Bolívares fuertes (Bs.F. 20.000,00) a través de cheque a su favor girado en contra de la institución financiera B:O:D: Banco Occidental de Descuento signado con el numero: 66004161 del cual se deja copia simple para ser agregado al expediente. Para el día lunes 13 de Junio de 2011 la cantidad de veinte mil bolívares fuertes (Bs.F. 20.000,00) y para el día lunes 4 de Julio de 2011 los documentos necesarios para la tramitación del seguro de paro forzoso y la cantidad de dieciséis mil bolívares fuertes (Bs.F. 16.000,00) para completar así lo ofrecido y aceptado, los pagos serán por ante el tribunal a las 11:00 a.m. en este estado la parte actora aceptó lo ofrecido libre de presión y con la asistencia legal correspondiente. . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia de la devolución de las pruebas aportadas al proceso a las partes.
El Juez
La Secretaria
Abg. Frank Guanipa
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