Decisión nº 38 de Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta de Zulia, de 18 de Julio de 2011

Fecha de Resolución18 de Julio de 2011
EmisorJuzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta
PonenteMartín Márquez Bozo
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Concepción, 07 de julio del 2011

202° y 152°

EXP. 521-2011

PARTES:

DEMANDANTE: Y.G., venezolano, mayor de edad, Abogada, titular de la Cédula de Identidad N°. V-7.831.397, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 52.937, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil D&D INVERSIONES, C.A.

DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL FERRETERIA F.B., C.A., con domicilio en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.-

PARTE NARRATIVA

Recibida demanda corregida de Cobro de Bolívares por Intimación en fecha 01 de los corrientes, constante de dos (02) folios útiles, escritos por ambas caras y sus anexos constantes de dieciocho (18) folios útiles, incoada por la abogada en ejercicio Y.G., venezolano, mayor de edad, Abogada, titular de la Cédula de Identidad N°. V-7.831.397, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 52.937, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “D&D INVERSIONES, C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26 de enero del 2010, bajo el N°. 42, Tomo 5-A, representación que consta en instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 08 de febrero de 2011, anotado bajo el N°. 31, Tomo 19; contra la Sociedad Mercantil “FERRETERÍA F.B., C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 17 de febrero de 2009, bajo el N°. 26, Tomo 11-A, RM4TO; representada en las personas de su Presidente y/o Vice Presidente, ciudadanos M.C.F.S. y M.A.B.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-11.391.713 y V-13.080.135, respectivamente, domiciliados en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, como deudores en nombre de su representada, de la referida sociedad mercantil, por la cantidad de Diez Mil Seiscientos Veinte Bolívares con Diecinueve Céntimos(Bs. 10.620,19), según consta de factura librada a crédito, signada con el N°. 000647, de fecha 07 de septiembre de 2010, por la sociedad mercantil “D&D Inversiones, C.A.”; y presentada en fecha 08 de septiembre de 2010 para su aceptación y pago de la misma, por la Sociedad Mercantil “Ferretería F.B., C.A., en 15 días, tal como lo refiere la señalada factura en el margen inferior izquierdo, que establece “DESCUENTO POR PRONTO PAGO DE 0 A 15 DÍAS ES DEL 15% - CHEQUE DEVUELTO GENERA PÉRDIDA DEL DSCTO. POR PRONTO PAGO Y COMISIÓN DE BS. 50.oo DESPUÉS DE 30 DÍAS DESDE LA EMISIÓN GENERA IMPUESTO DE MORA DEL 3%”; como solidaria y principal pagadora de todas las obligaciones asumidas por ellos, según consta en factura arriba indicada, acompañada al escrito de la demanda como fundamento de la acción. Désele entrada. Fórmese expediente y numérese.

PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que la demanda planteada se hace por el procedimiento por intimación y por ante este Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia; en este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 640, 641, 642, 647, 648 y 651 del Código de Procedimiento Civil, así mismo, lo dispuesto en el artículo 1.746 del Código Civil, que a la letra dicen:

Artículo 640°:

Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero…., el Juez , a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague….dentro de diez días apercibiéndole de ejecución”.

“Artículo 641: “Solo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio.”

Artículo 642: En la demanda se expresarán los requisitos exigidos en el artículo 340 de este Código. Si faltare alguno, el Juez ordenará al demandante la corrección del libelo, absteniéndose entre tanto de proveer sobre lo pedido…

Artículo 647: El decreto de intimación será motivado y expresará: el Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados, la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa.

Artículo 648: El Juez calculará prudencialmente las costas que debe pagar el intimado, pero no podrá acordar en concepto de honorarios del abogado del demandante, una cantidad que exceda del veinticinco por ciento del valor de la demanda.

Artículo 651: El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192….Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Artículo 1.746 (Código Civil): El interés es legal o convencional. El interés es el tres por ciento anual…..

Ahora bien, de un detenido análisis de la normativa legal citada, de dicha demanda y de los documentos producidos al efecto, infiere el Tribunal que se trata de una cantidad líquida y exigible de dinero, y que cumple con los requisitos formales e intrínsecos necesarios en este Procedimiento de Intimación exigidos por los Artículos 640 y 641 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal llenos como se encuentran los requisitos establecidos en el artículo 340 del citado Código de Procedimiento Civil, tal como lo ordena el artículo 642 Ejusdem, provee conforme a lo solicitado, admite la demanda cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley.- ASÍ SE DECIDE.

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 y 648 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.746 del Código Civil, decide:

1) SE DECRETA LA INTIMACIÓN de la parte demandada, sociedad mercantil, “FERRETERÍA F.B., C.A.”, en las personas de su Presidente y/o Vice Presidente, ciudadanos: M.C.F.S. y M.A.B.P., antes identificados, para que paguen a la parte demandante y apercibido de ejecución, dentro del plazo de diez (10) días de Despacho, contados a partir de la constancia en autos de su intimación, en el horario comprendido entre las ocho horas treinta minutos de la mañana (8:30 a.m) y tres horas treinta minutos de la tarde (3::30 p.m.), las siguientes cantidades: A) La suma de DIEZ MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS(BS. 10.620,19), que equivale el monto principal de la suma reclamada; B) La suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CINCO CÉNTIMO (Bs. F. 292,05), por concepto de intereses moratorios, calculados al tres por ciento (3%) anual desde el día 08-09-2010 hasta el día 08-07-2011 (11 meses); C) la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 424,80)), calculados prudencialmente al cuatro por ciento (4%), por conceptos de gastos y costos del proceso, y D) La cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CUATRO CÉNTIMOS (BS. F. 2.655,04), calculados prudencialmente al veinticinco por ciento (25%) por concepto de honorarios profesionales; todo lo cual alcanza un total de BOLÍVARES TRECE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS CON CERO OCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 13.992,08), o en su defecto, formule oposición al presente DECRETO.-

2) En caso de falta de pago o formulación oportuna de oposición por parte de la parte demandada, se procederá a la ejecución forzada, conforme a las previsiones contenidas en los artículos 648 y 651 del Código de Procedimiento Civil.-

3) Se ordena librar boletas de intimación y acompáñese con copia certificada de libelo de la demanda y de esta resolución y entréguese al Alguacil para la Intimación de la parte demandada, antes identificada.-

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada por Secretaría.-

Dada, firmada y sellada en el despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción a los siete (07) del mes de julio del año dos mil once (2.011).- Años 202° de la Independencia y 152° de la Federación.-

EL JUEZ,

ABOG. J.G.C.M..

LA SECRETARIA;

ABOG. NEILING ORTIGOZA

En la misma fecha siendo las doce horas treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.) se publicó el presente fallo bajo el N°. 35 de sentencias interlocutorias, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se libraron boletas de intimación, quedó registrada en el libro de causas bajo el N° 521-2011, y se certificaron las copias ordenadas.-

LA SECRETARIA;

ABOG. NEILING ORTIGOZA

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