Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 28 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE CONTROL DEL

EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO

Carúpano, 28 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001019

ASUNTO: RP11-P-2010-001019

MEDIDA DE PROTECCIÓN

Visto el oficio 19-FS-UAV-2C-0111-10 de fecha 28-05-2010, debidamente suscrito por el Abg. G.V., en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre (E), donde solicita medida de protección a favor de la ciudadana Y.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.131.499, de 34 años de edad, soltera, comerciante, teléfono 0424 951 80 99, y de transito en la ciudad de Carúpano, domiciliada en Puerto Ordaz, Sector Unare II, Sector I, Calle II, Casa Nº 05, Municipio Caroni del estado Bolívar, quien figura como víctima indirecta en la causa signada con el Nº 19.F3-2C-313-09, por la existencia del Delito HOMICIDIO INTENCIONAL seguida en contra de N.E.J.C..

Este Tribunal, a los fines de decidir observa:

Anexo al referido oficio, consta acta de entrevista de la ciudadana Y.J. quien expuso: “… Comparezco ante este despacho en mi carácter de victima indirecta, en la cual aparece como victima mi tío N.e.J.c., y como imputado el ciudadano HUMBERTO MENDOZA… es el caso que en fecha 18-01-2009 mi tío viajo con el ciudadano L.E.A., de Puerto Ordaz hasta Punta De Piedra De Irapa, y posteriormente nosotros nos enteramos por tercera personas que habían matado a mi tío, y que había sido el ciudadano H.M., ahora bien después de la investigación la fiscalia tercera acuso al ciudadano H.M.d.H. de mi tío y se han celebrado dos audiencias en el Tribunal Segundo De Juicio, asunto N° RP11-P-2009.1640, y siempre que venimos están a las afueras del circuito, varias personas con pancartas pidiendo libertad para H.M., ahora bien en la audiencia del día de hoy, yo me encontraba afuera y le dije a mi tía que estuviera pendiente de las declaraciones que se dieran en las audiencia, porque podrían cambiarlas, pero no me fije que detrás de mi estaban personas familiares del imputado, yo me fui a llevar a una amiga al mercado, cuando llegue nuevamente al circuito me baje de mi carro y camine para el kiosco y cuando venia de regreso para entrar al circuito a ver si se había comenzado a celebrar la audiencia, sentí que me agarraron por detrás me golpearon y hombre moreno bajito, con el cabello bajito y forma totuma, me dio un golpe en el estomago y me dijo esto es por sapa y Papua y la próxima audiencia cuídense por que nos vamos a ver armados y me volvió a empujar salio a paso apresurado y se monto en un carro color negro maraca fiesta power, al cual no le pude ver la placa por los nervios, yo le comente a mi tia, y comencé a escupir sangre y mi tía entro a la audiencia le comento al fiscal de la causa y que queríamos salir antes de que salieran esas personas y el le pregunto porque y ella le comento que me habían agredido físicamente afuera, por estas razones que en nombre mio y de mi familia, queremos solicitar Medida de Protección para nosotras y nuestro grupo familiar, porque tememos por nuestra seguridad y nuestra vida…”.

En consecuencia y de conformidad con lo establecido en la parte in fine del articulo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 23, 120 ordinal 3ero, y 118 todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, considera procedente y ajustado a derecho la presente solicitud, en consecuencia acuerda la MEDIDA DE PROTECCIÓN, a la ciudadana Y.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.131.499, de 34 años de edad, soltera, comerciante, teléfono 0424 951 80 99, y de transito en la ciudad de Carúpano, domiciliada en Puerto Ordaz, Sector Unare II, Sector I, Calle II, Casa Nº 05, Municipio Caroni del estado Bolívar, quien figura como víctima indirecta en la causa signada con el Nº 19.F3-2C-313-09, por la existencia del Delito HOMICIDIO INTENCIONAL seguida en contra de N.E.J.C.. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuesta, este Tribunal segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del articulo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 23, 120 ordinal 3ero, y 118 todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la MEDIDA DE PROTECCIÓN, a la ciudadana Y.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.131.499, de 34 años de edad, soltera, comerciante, teléfono 0424 951 80 99, y de transito en la ciudad de Carúpano, domiciliada en Puerto Ordaz, Sector Unare II, Sector I, Calle II, Casa Nº 05, Municipio Caroni del estado Bolívar, quien figura como víctima indirecta en la causa signada con el Nº 19.F3-2C-313-09, por la existencia del Delito HOMICIDIO INTENCIONAL seguida en contra de N.E.J.C.; en consecuencia se ordena al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, para que funcionarios destacados en el Municipio Bermudez, adscritos a su comando realicen RECORRIDOS POLICIALES PERMANENTES EN EL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTA CIRCUNSCRIPCION EL DIA 8 DE JUNIO HASTA LA CULMINACION DE DICHO JUICIO, a los fines de garantizar sus integridades físicas y la de su grupo familiar. Ofíciese y notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, asimismo remítase la presente decisión junto con las demás actuaciones a la Unidad de Protección a la Victima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. Líbrese el correspondiente oficio al Comandante de la Región Policial del Municipio Bermúdez a los fines de que gire instrucciones urgente a los funcionarios, imponiéndoles de la Medida de Protección acordada a favor de la víctima. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

ABG. O.S.R.

El Secretario

ABG. MARIA ACOSTA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. El Secretario

ABG. MARIA ACOSTA

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