Decisión nº PJ0102012002477 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas de Zulia (Extensión Cabimas), de 27 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.

Cabimas, 27 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO : VI21-V-2010-000795

Sentencia Interlocutoria Nº. PJ0102012002477

Causa principal: REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN

Parte demandante: Y.P.L.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.799.177, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Abogada Asistente de la parte demandante: Abg. P.B., Defensora Pública Quinta de la Unidad Regional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Parte demandada: ISNEL A.P.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.806.306, domiciliado en el Estado Falcón.

Hijo: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA.

Se inicio el presente asunto de Revisión de Sentencia de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana Y.P.L.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.799.177, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, contra el ciudadano ISNEL A.P.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.806.306, domiciliado en el Estado Falcón.

En horas de despacho del día de hoy jueves 27 de septiembre de 2012, día fijado para celebrar la fase de mediación de la audiencia preliminar, estando presente el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. C.L.M.G., y la Secretaria Abg. C.F.F.R., y anunciado el acto de mediación por el Alguacil del Circuito, tal como fue fijado, mediante auto de fecha 02/07/2012, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana Y.P.L.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.799.177, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, parte demandante en el presente asunto de Jurisdicción Contenciosa, debidamente asistido por la Abg. P.B., Defensora Pública Quinta de la Unidad Regional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la presencia del ciudadano ISNEL A.P.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.806.306, domiciliado en el Estado Falcón, parte demandada en el presente asunto, quien compareció a la presente audiencia sin asistencia Jurídica, al cual se le indico lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual manifestó esta de acuerdo en celebrar la audiencia sin representación o asistencia de abogado. Acto seguido el Tribunal en vista de la comparecencia de las partes, procedió a sostener entrevista con las partes antes mencionadas haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido el ciudadano ISNEL A.P.V., hace el siguiente ofrecimiento: PRIMERO: El progenitor se compromete a depositar por concepto de obligación de manutención, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales en la cuenta de ahorros No. 0009120092283670, a nombre de la ciudadana Y.P.L.D., a favor del adolescente de autos. SEGUNDO: Para cubrir las necesidades de las fiestas decembrinas y año nuevo, el progenitor se compromete a depositar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500), a favor del adolescente de autos. TERCERO: El progenitor se compromete en este acto a dotar al adolescente dos (02) veces al año de calzado y vestidos para poder asistir a la universidad y practicar deportes. CUARTO: en cuanto el derecho a la salud, el progenitor se compromete a entregar a la progenitora la constancia de inscripción del adolescente en el IVSS, a los fines de que el referido adolescente pueda disfrutar de dicho seguro.

Este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el p.R.d.S.d.O.d.M., en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencias respectivo.

Publíquese. Regístrese y Ejecútese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y expídase copias certificadas a sus presentantes.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del dos mil doce (2.012) Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ

ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA

LA SECRETARIA,

Abg. C.F.F.R.

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102012002477.

LA SECRETARIA,

Abg. C.F.F.R.

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