Decisión nº PJ412009000154 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 2 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonentePedro Rafael Mejias
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dos de marzo de dos mil nueve

198º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2007-001792

En fecha 03 de abril de 2.007, comparecieron los ciudadanos C.Y.V.V. y H.J.O.M., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.827.677 y 8.476.850, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado T.A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.348, por ante este Juzgado, y presentaron solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, y expusieron lo siguiente:

Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de septiembre de 2.005, según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio Nro.260, la cual corre inserta al folio 04, del presente expediente; que no fueron procreados hijos durante el matrimonio, y que adquirieron un bien inmueble constituido por un apartamento distinguido con las siglas A1-23, tipo 1B, ubicado en el piso Nº 2, del edificio A 1, que forma parte del conjunto residencial denominado El Moriche I, ubicado en la Urbanización El Moriche, prolongación de la calle Nº del Sector denominado Los Mesones de la ciudad de Barcelona, Municipio S.B.d.E.A..-

El Tribunal por auto de fecha 24 de abril de 2.007, decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges y de bienes de los ciudadanos C.Y.V.V. y H.J.O.M., en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos.-

En fecha 13 de Mayo del año dos mil ocho (2.008), compareció la ciudadana C.Y.V.V., y solicito la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, en fecha 30 de mayo de 2008, se libro boleta de notificación al cónyuge, la cual fue consignada por el alguacil en fecha 11 de agosto de 2008, igualmente en fecha 30 de enero de 2009, se libró boleta de notificación a la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, con el objeto de que opinara lo que considerara conveniente en relación a dicha solicitud, no compareciendo la misma a realizar ninguna opinión, referente a dicha solicitud.- Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el Primer Parágrafo del artículo 185 del Código Civil Vigente, éste Tribunal procede a dictar sentencia, con las siguientes consideraciones:

La Separación de Cuerpos fue decretada por este Juzgado en fecha 24 de abril de 2.007, por lo que el lapso de un (01) año previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, concluyó.- No consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos se convierta en Divorcio.- Por lo que este Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada y así se declara.-

DECISIÓN

Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, ciudadanos C.Y.V.V. y H.J.O.M., y declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio debidamente anotada bajo el No. 260, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, la cual fue acompañada en autos en copia certificada y así se decide.- En cuanto a lo acordado por los cónyuges VASQUEZ-OSORIO, en su escrito de solicitud; el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, lo Homologa en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y así también se decide.-

REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil nueve (2.009).- AÑOS: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-

El Juez Suplente Especial.,

Abg. P.R.M.., La Secretaria,

Abg. D.R.d.N..

En esta misma fecha, siendo las dos y quince (02:15) de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia.,

La Secretaria,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR