YANIRA ROSA PACHECO DE VILLEGAS, REPRESENTANTE JUDICIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) ABOGADO GOLFREDO ARMANDO CONTRERAS GUERRERO

Fecha13 Junio 2008
Número de expedienteJSA-2008-000040
EmisorJuzgado Superior Agrario
PartesYANIRA ROSA PACHECO DE VILLEGAS, REPRESENTANTE JUDICIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) ABOGADO GOLFREDO ARMANDO CONTRERAS GUERRERO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DEL ESTADO YARACUY

Trece (13) de Junio del año Dos Mil Ocho (2008)

Nº de EXP. JSA-2008-000040

Vista la diligencia presentada en fecha once (11) de junio del año 2008, por el Abg. G.A.C.G., quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTi); donde solicita en nombre de su representado, la Reposición de la causa al estado de su admisión debido a que: “mi representado como parte interesada en el nombramiento del perito avaluador, no estuvo en el acto del nombramiento del mismo a los fines de tener el control de la prueba” y por cuanto: “El artículo 814 del Código de Procedimiento Civil, señala que: la demanda por retardo perjudicial el demandante deberá instruir justificativo ante cualquier Juez, y de los recaudos presentados se evidencia que los justificativos son de años anteriores al año 2008 y que los testigos que allí aparecen no pudieron ser repreguntados por mi representada”.

Ante tal pedimento, pasa de seguidas este Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, a resolver lo solicitado de la siguiente manera:

Consta en los folios 15 al 16 de la segunda pieza del presente expediente, acta de designación y juramentación como Experta de la ciudadana: Y.R.P.D.V., identificada en autos; En donde se puede constatar, que el representante judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTi) abogado G.A.C.G., identificado e autos, no estuvo presente al momento de la referida designación y juramentación de la Experta, coartándole de esta manera la posibilidad de controlar la prueba de experticia acordada mediante auto de fecha 28 de abril de 2008. En Consecuencia y debido a que La prueba de Experticia, reviste especial relevancia en la acción que por Retardo Perjudicial, se sigue en la presente causa, constituyéndose en el elemento probatorio definidor en las resultas finales del proceso. Siendo ello así, y en aplicación al ejercicio del derecho a la prueba, que tienen las partes en el proceso, que comporta la base fundamental para lograr demostrar ante el Juez, el sustento de su pretensión, resulta imperioso y necesario, reponer la causa al estado de designar y juramentar nuevamente al Experto con presencia del apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras; Facultad ésta contenida en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil que establece:

”Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial en su validez”.

En cuanto, a la solicitud de Reponer la causa al Estado de Admisión, quien aquí juzga considera, tomando como norte la progresiva socialización del proceso agrario, entendido este, como uno de los medios e instrumentos fundamentales para la realización de la Justicia y de lograr la paz social en el campo, declarar improcedente tal pedimento por cuanto es del conocimiento de este Tribunal la situación de hecho en el predio, derivado de las actuaciones administrativas del Instituto Nacional de Tierras, recurridas por ante este mismo despacho y por el contacto directo que este juzgador detentó en el mismo sitio con la realización de la inspección judicial efectuada en la misma unidad de producción constituyéndose en un hecho notorio que no requiere de prueba alguna para su comprobación.

En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, declara parcialmente CON LUGAR lo solicitado por la representación judicial del Instituto Nacional de Tierras, pronunciando en este acto la nulidad del acta de designación y juramento de la Experto, de fecha 19 de mayo del año 2008 que corre agregada en los folios quince (15) y dieciséis (16) del presente expediente, en atención al artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y ordena reponer la causa al estado de designar y juramentar nuevamente al Experto con presencia del apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTi) para el día 18 de junio de 2008 a las 2 de la tarde, a los fines que haga uso del derecho consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referido a que toda persona tiene el derecho de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa controlando la prueba de Experticia. Quedando revocadas todas las actuaciones posteriores a la fecha del acto procesal anulado.

Abg. P.R.M.

El Juez

Abg. Angel Aleman

El Secretario

EXP: JSA-2008-000040

PRM/AAF/ jm

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