Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 14 de Julio de 2015

Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando
PonenteDulce del Carmen Medina Monsalve
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y

Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 14 de Julio de 2.015

205º y 156º

SENTENCIA DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS.

Asunto: JMSS1-5987-14

Solicitantes: Y.E.H.M. y F.R.H.T., titulares de las cedula de identidad Nros. V-15.681.154 y V-16.000.198.

Acción: “Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento”.

PRIMERA PARTE:

N A R R A T I V A

Mediante escrito de fecha 11-06-2014, presentado por ante este Tribunal, por los ciudadanos Y.E.H.M. y F.R.H.T., titulares de las cedula de identidad Nros. V-15.681.154 y V-16.000.198, en su orden, debidamente asistidos por el Abogado H.E.Q., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.336, solicitaron que este Despacho Decretara la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 188 al 190 y 191 al 196 del Código Civil Vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Expusieron que contrajeron Matrimonio Civil, el día 10 de Junio del año 2006, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio San F.d.E.A., según Acta de Matrimonio signada con el numero Ciento Ocho (108), presentada en original, inserta al folio 02 de la presente causa.

Que durante el Matrimonial procrearon Un (01) hijo bajo su p.p., de nombre (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), tal como se desprende del Acta de Nacimiento inserta en el folio 03 del presente expediente.

Solicitaron respetuosamente al Tribunal que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 y 190 del Código Civil y en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, admitiera la presente solicitud y declare formalmente la Separación de cuerpos en la forma convenida……

Como consecuencia de la presente Separación se suspende la vida en común de los cónyuges, teniendo cada uno el derecho de vivir por separados y de fijar su residencia en donde estime conveniente.

Como consecuencia de la presente Separación se suspende la vida en común de los cónyuges, teniendo cada uno el derecho de vivir por separados y de fijar su residencia en donde estime conveniente.

En fecha 16 de Junio del año 2014, mediante auto se admitió la presente solicitud, y exhortados como fueron los cónyuges a la reconciliación y no lograda, fue Decretada la Separación de Cuerpos de los ciudadanos Y.E.H.M. y F.R.H.T., se acordó las Instituciones Familiares, cumpliéndose todos los actos procesales del debido proceso.

En fecha 08 de Julio del año 2015, mediante diligencia comparecen los ciudadanos Y.E.H.M. y F.R.H.T., titulares de las cedula de identidad Nros. V-15.681.154 y V-16.000.198, en su orden, debidamente asistidos por el Abogado H.E.Q., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.336, quienes solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento en Divorcio.

SEGUNDA PARTE:

M O T I V A

La presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, se encuentra fundamentada en el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

…Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges

.

En este estado el Tribunal dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:

Se observa que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso a que se contrae el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la Conversión en Divorcio de dicha Separación.-

TERCERA PARTE:

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia, de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

Primero

CON LUGAR la Solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento en Divorcio, solicitada por los ciudadanos Y.E.H.M. y F.R.H.T., titulares de las cedula de identidad Nros. V-15.681.154 y V-16.000.198, en su orden, debidamente asistidos por el Abogado H.E.Q., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.336, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía contraído por ante El Registro Civil de la Parroquia el Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure, todo lo cual consta en la respectiva Acta de Matrimonio signada con el Numero Ciento Ocho (108), del día 10 de Junio del Año Dos Mil Seis (2006).

Segundo

Por cuanto del vínculo matrimonial se desprende que los solicitantes procrearon al niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con respecto a la P.P. y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres. La C.d.N. que nos ocupa, será ejercida por la Madre, este Tribunal lo decide así por presentar un acuerdo previo por las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.-

Tercero

La Obligación de Manutención, el padre se obliga a cumplir la misma, en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales. Más aportes extras en el mes de Septiembre y Noviembre por la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,oo), este Tribunal HOMOLOGA, por presentar un previo acuerdo entre las partes, de conformidad con los Artículos 315, 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASÍ SE DECIDE.-

Cuarto

En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será de manera amplio, pudiendo el padre compartir con su hijo sin restricciones alguna de mutuo acuerdo, este Tribunal así lo Declara por considerarlo ajustado al contenido del Artículo 387 Ejusdem.- ASI SE DECIDE. Cúmplase.

Liquídese la Comunidad Conyugal.

Publíquese, Regístrese, Déjese Copia.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San F.d.A., a los catorce (14) día del mes de J.d.A.D.M.Q. (2015). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.- Cúmplase.

La Jueza Prov.,

Abg. D.M.

La Secretaria Temp.,

Abg. SORE E.A.

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha

La Secretaria Temp.,

Abg. SORE E.A.

DM/SA/miglays

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