Decisión nº 35 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

Exp. 24296.-

Causa: Obligación de Manutención.

Demandante: Y.O.P.R..

Demandado: A.A.R.S..

Niños y/o Adolescente: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana Y.O.P.R., titular de la cedula de identidad N° V- 14.328.981, debidamente asistida por la abogada M.S., Defensora Publica Décima Octava, en contra del ciudadano A.A.R.S., titular de la cedula de identidad N° V- 14.085.723, a favor de los niños y/o adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.

Cumpliendo con los requisitos de ley, este Tribunal admitió la presente demanda por cuanto ha lugar en derecho, y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, así mismo se ordeno la citación del ciudadano A.A.R.S..-

En fecha cuatro (04) de julio de 2013, presente acto conciliatorio entre los ciudadanos Y.O.P.R. y A.A.R.S., titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.328.981 y 14.085.723, asistidos el primero por la Defensora Pública M.S. Décima octava (18) y la segunda de los mencionados asistida por la Defensora Pública Veinte (20), de conformidad con previsto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, estuvieron presente a dicho acto los nombrados ciudadanos, en el presente procedimiento de Obligación de Manutención, la cual llegaron a un mutuo acuerdo:

  1. - El progenitor se compromete a cancelar la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,oo) MENSUALES a razón de OCHO CIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) para los días 15 y 30 de cada mes, lo cual son cancelados en una cuenta de ahorro en el Banco Nacional de Crédito (BNC) a nombre de la progenitora quien se compromete a aperturar e informar al Tribunal.

  2. - Se acuerda en relación a la Salud, Asistencia Médica, Servicios Públicos de Salud y medicamentos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) CADA UNO.

  3. - En relación a los Gastos de Educación: Útiles Escolares Mamá un CIEN POR CIENTO (100%) Uniformes Papá UN cien por ciento (100%) e Inscripción un CINCUENTA POR CIENTO (50%) CADA UNO.

  4. - En relación a la época decembrina 2013: El progenitor le depositará la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) para el mes de diciembre los cinco (05) primeros días en la cuenta de ahorro que se aperturara a efecto.

    .

  5. - Se Suspenden las medidas de embargo decretada en la presente causa.

    PARTE MOTIVA

    En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio- Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia del presente procedimiento de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

    El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

    El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

    En ese mismo orden de ideas el artículo 365 ejusdem establece:

    La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

    En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con las normas antes transcritas, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

    En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de los niños y/o adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el convenio de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalado. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

• APROBADO y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos Y.O.P.R. y A.A.R.S., titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.328.981 y 14.085.723, a favor de los niños y/o adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.-

• El progenitor se compromete a cancelar la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,oo) MENSUALES a razón de OCHO CIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) para los días 15 y 30 de cada mes, lo cual son cancelados en una cuenta de ahorro en el Banco Nacional de Crédito (BNC) a nombre de la progenitora quien se compromete a aperturar e informar al Tribunal.

• Se acuerda en relación a la Salud, Asistencia Médica, Servicios Públicos de Salud y medicamentos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) CADA UNO.

• En relación a los Gastos de Educación: Útiles Escolares Mamá un CIEN POR CIENTO (100%) Uniformes Papá UN cien por ciento (100%) e Inscripción un CINCUENTA POR CIENTO (50%) CADA UNO.

• En relación a la época decembrina 2013: El progenitor le depositará la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) para el mes de diciembre los cinco (05) primeros días en la cuenta de ahorro que se aperturara a efecto.

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• Se Suspenden las medidas de embargo decretada en la presente causa

• SUSPENDIDAS: Las medidas preventivas de embargo decretadas, en consecuencia se acuerda oficiar a la Empresa HIELO EL TORO, a los fines de informarles de la presente resolución.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. OFICIESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio- Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo 08 de julio de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 4

ABOG. M.B.R..-

La Secretaria:

ABOG. LORENA RINCON PIENDA.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 35, y se e oficio bajo el N° 13-2482.-

MBR/Cvm*

Exp. Nº 24296.-

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