Decisión nº KP02-F-2003-000785 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonentePatricia Elena Cabrera Manfredi
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, quince de marzo de dos mil cuatro

193º y 145º

ASUNTO : KP02-F-2003-000785

El ciudadano YANIRO E.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.760.644, de este domicilio, manifestó estar separado de su esposa MARIRENE P.G.P., venezolana, con C.I. Nº 7.375.421, de este domicilio, hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 12-11-2003, se acordó la comparecencia del cónyuge la cual fue lograda en forma personal. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.

Este Tribunal para decidir observa:

U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran el ciudadano YANIRO E.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.760.644, de este domicilio y la ciudadana MARIRENE P.G.P., venezolana, con C.I. Nº 7.375.421, de este domicilio, por ante el Jefe Civil de la Parroquia S.R., Municipio Iribarren, Edo. Lara, en fecha 20 de junio de 1987. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.

Publíquese y regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince días del mes de marzo de dos mil cuatro.

El JUEZ,

(fdo)

ABG. P.C.M.

LA SECRETARIA ACC.,

(fdo)

ABG. LORELY PINEDA M.

Publicada en su fecha a las 11:30 a.m.

PCM/LPM/Ma. Elena.

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