Decisión nº PJ0322009000446 de Tribunal Quinto de Control de Yaracuy, de 20 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteRaúl Eduardo Useche Pernia
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

Tribunal Penal de Control Número Cinco de San Felipe

San Felipe, 20 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-004198

ASUNTO : UP01-P-2009-004198

Estando en la oportunidad legal establecida en el artículo 177, 250. 251, 254 y 255 del Código Orgánico Procesal para fundamentar y publicar las razones de hecho y de derecho que originaron el decreto de las resoluciones en la audiencia de flagrancia y especialmente las que se relacionan con la medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad en contra del imputado de autos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, lo hace en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

Y.A.N.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 17.992.607, residenciado en final de la carrera 7 entre calle 08, sector La Banana, casa sin número, Municipio Peña del Estado Yaracuy.

DEL HECHO O HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Que en fecha 17 de octubre de 2009, siendo aproximadamente las diez y treinta horas de la noche, una Comisión adscrita al segundo pelotón de la segunda Compañía del Destacamento 45 de la Guardia Nacional, con sede en Yaritagua, observaron dentro de un establecimiento donde se expende licor de nombre Club Social Deportivo Los Aguirre, procedieron a revisar a los visitantes del lugar con motivo del proceso de prevención delictivo decretado en el estado Yaracuy y cuando se disponían a revisar al ciudadano Y.A.N.G. , hoy imputado le consiguieron en el bolsillo de su pantalón, una bolsa de color verde, que en su interior se encontraba un polvo blanco presuntamente cocaína, conocida con el nombre de perico, motivo por el cual quedó aprehendido y puesto a la orden de este Tribunal.

Una vez instruido el expediente a consecuencia de la captura se logra relacionar las siguientes actuaciones:

A los folios 01, 02 y 03, se encuentra agregado a los autos, escrito de presentación fiscal.

A los folios 04, 05, 06 y 07 se encuentran agregado a los autos, acta policial que sustentan y fundamentan la aprehensión del imputado, acta de imposición de los derechos del imputado, registro de cadena de custodia de la droga incautada, avalúo médico del imputado de autos.

A los folios 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, se encuentran agregado a los autos, actas policiales, experticias de la droga incautada, registro de antecedentes penales del imputado, auto de fijación de audiencia de presentación y acta levantada en audiencia de flagrancia en virtud del cual el Ministerio Público comprobó la aprehensión del imputado de autos cometiendo presuntamente el delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Por el contrario la defensa no logró desvirtuar tales hechos, lo que originó que se adhiriera a la petición fiscal del procedimiento por vía ordinaria, alegando argumentos coincidentes según se puede evidenciar del acta levantada en la audiencia de presentación.

En lo que respecta a la imposición de la medida cautelar, la defensa de igual forma se adhirió a la petición del Ministerio Público y en consecuencia se le impuso una medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad establecida en el artículo 256 adjetivo, esto es presentación una (1) vez cada quince (15) días y se ordenó la inmediata libertad quedando notificadas todas las partes de la presente decisión.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de LA LEY, DECLARA: .

PRIMERO

CON LUGAR, la aprehensión en situación de flagrancia del imputado de autos, Y.A.N.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 17.992.607, residenciado en final de la carrera 7 entre calle 08, sector La Banana, casa sin número, Municipio Peña del Estado Yaracuy, con fundamento al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.

SEGUNDO

CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público, de tramitar la presente causa por vía de procedimiento especial que rige la materia, con fundamento en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.

TERCERO

CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público de precalificación delictual de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.

CUARTO

CON LUGAR, la solicitud formulada por la defensa del imputado de autos, de otorgar medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad, con fundamento en el artículo 256 adjetivo, ordinal 3°, esto es presentación periódica por ante el cuerpo de alguaciles de este Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, una vez cada QUINCE (15) días. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE.

El Juez de Control Número Cinco.

Abogado R.E.U.P..

El Secretario

Abogado Douglas Fuentes Campos

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