Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 27 de Enero de 2011

Fecha de Resolución27 de Enero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis M Marsella
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 28 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-003052

ASUNTO: RP11-P-2005-003052

Por cuanto de la revisión de la presente causa seguida contra Y.M.G.d.M., Venezolana, casada, nacida en fecha 10-11-54, de 55 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.392.968, de oficio comerciante, hija de: M.d.G. y E.G., residenciada en los Cocos, Primera Transversal, casa N° 2-10, Porlamar, Estado Nueva Esparta, se evidencia que la misma se encuentra cumpliendo la pena de Seis,(6), años y Nueve,(9), meses de Prisión, por la comisión, en concurso real por acumulación de causas y penas, de los delitos de Transporte Ilícito de Estupefacientes y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el articulo 31 parágrafo tercero, de la Ley Orgánica Contra El Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de La Colectividad y el Estado Venezolano y Ocultamiento ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, evidenciándose igualmente que, conforme al último cómputo de fecha 20 del presente mes y año, la referida penada, tenía una pena efectivamente cumplida de Seis,(6), años, Ocho,(8), meses y Veintidos,(22), días, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Ocho,(8), días que vencen de manera definitiva el día de Hoy 28 de Enero del 2011, Es por lo que este Tribunal, a los fines de respetar la garantía a que se contrae el ordinal 5° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, orden librar Boleta de libertad, a favor de la referida ciudadana y se remitirla mediante oficio de manera inmediata a la dirección del Internado Judicial de la ciudad de Cumaná, y por cuanto se agotó en su totalidad la Pena impuesta a la penada antes mencionada, ocurrió el cumplimiento de la pena, por lo que opera conforme a lo previsto en el artículo 105 del código Penal decretar su extinción y cese inmediato y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA, la extinción de la Pena de Seis,(6), años y Nueve,(9), meses de Prisión, que se encontraba cumpliendo la penada Y.M.G.d.M., Venezolana, casada, nacida en fecha 10-11-54, de 55 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.392.968, de oficio comerciante, hija de: M.d.G. y E.G., residenciada en los Cocos, Primera Transversal, casa N° 2-10, Porlamar, Estado Nueva Esparta, por la comisión en concurso real de los delitos de Transporte Ilícito de Estupefacientes y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el articulo 31 parágrafo tercero, de la Ley Orgánica Contra El Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de La Colectividad y el Estado Venezolano y Ocultamiento ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por cumplimiento definitivo de la misma. Líbrese boleta de Libertad a favor de la referida ciudadana y remítase mediante oficio de manera inmediata a la dirección del Internado Judicial de la ciudad de Cumaná junto con copia certificada del presente auto. Notifíquese a la defensa, y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.

El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. L.M.M..

La Secretaria.

Abg. P.R.B..

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