Decisión nº S-N de Corte de Apelaciones de Falcon, de 5 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteGlenda Oviedo
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A. deC., 5 de Marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-000242

ASUNTO : IK01-X-2008-000010

JUEZA PONENTE: G.Z.O.R.

Consta en la actuación procesal sustanciada en acta del 13 de Febrero de 2008, la exposición inhibitoria declarada en la causa penal Nº IP01-P-2007-000242, por la Abogada Y.M.D.A., Jueza Tercera de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal; motivo por el cual corresponde, de conformidad con el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el conocimiento y decisión del preindicado incidente a la Corte de Apelaciones.

Se considera necesario, antes de estimar el mérito del asunto, conciliar los presupuestos de hecho expuestos por la funcionaria judicial inhibida, a los efectos de verificar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar la determinación que resulte procedente.

Para decidir, se observa:

La inhibición que se resuelve fue propuesta con ocasión al asunto penal que cursa ante el Tribunal de Primera Instancia de Juicio, seguido contra los ciudadanos A.J.C. GUTIÉRREZ y J.R.R., por la presunta comisión del delito de robo agravado.

La Jueza inhibida fundamentó su inhibición de la manera siguiente:

…Por cuanto se observa que el presente asunto Principal: IP01-P-2007-000242 seguida (sic) en contra de los ciudadanos: R.J.R., venezolano, titular de la cedula de identidad N ° 20.932.475, de 20 años de edad… y al ciudadano A.J.C., venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.600.8884… a quienes se les imputa la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal.

En fecha 28 de Enero de 2008, da inicio a la apertura del juicio oral y público en el presente asunto, proveniente del Tribunal Cuarto de Control de este Circuito, se escuchan las exposiciones de la defensa y el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abogado B.B., y la Defensora Pública Tercera Abogada I.T. y la imposición del precepto constitucional a los acusados de autos, quienes se abstiene (sic) al referido precepto y deciden no declarar, no habiendo asistido testigos que evacuar en el lapso probatorio se suspende el acto y se fija nuevamente para el día 07 de febrero de 2008 a las 09:00 AM. En esa fecha se suspende el acto por inefectividad del traslado de los acusados por el hecho público y notorio de huelga de hambre suscitado en el Internado Judicial de este Estado y se fija nuevamente para el día 11 de febrero de 2008. En esa fecha y día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia de continuación del Juicio Oral, una vez verificada la presencia de las partes por la secretaria del Tribunal se deja constancia en el acta que se encuentran presente (sic) la defensora Pública Tercera Abg. I.T., el Fiscal Primero del Ministerio Público encargado de la Fiscalía Segunda y la inefectividad del traslado de los acusados de autos por mantener Huelga de Hambre en el recinto carcelario.

Del análisis de las actuaciones se pudo observar que la Fiscal actuante en el presente oficio (sic) por unidad (sic) de la Fiscalía ante este Tribunal es la Abogada (sic) B.B., quien para ese momento se encontraba encargada como Fiscal Principal adscrita a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, pero como bien es evidente que entra a actuar en este proceso el Fiscal Primero Abg. (José) A.G.M., como Fiscal encargado de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a quien le corresponderá actuar lógicamente en el presente proceso, por cuanto el asunto a partir de la presente fecha, como quiera que es evidente que la Jueza Titular para el actual momento en este Tribunal tercerfo de Juicio es quien aquí suscribe, ha venido planteando formal INHIBICION del conocimiento de aquellos asuntos donde participe como Fiscal del ministerio Público el Abogado (José) A.G.M., basado en la disposición contenida en el artículo 86 ordinal 8° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal .

Ahora bien debe seta Juzgadora esgrimir cada uno de los fundamentos que motivaron al planteamiento de la presente Inhibición; para lo que se hace indispensable hacer un previo análisis del asunto N° IPO1-P-2007-000960 seguido en contra de los ciudadanos: A.J.V., J.R.M. y C.E.O., plenamente identificados en la causa y resumidamente tenemos que en fecha 12 de Junio de 2007 se apertura definitivamente el Juicio Oral y Público, escuchándose la exposición inicial de las partes y emitiéndose el pronunciamiento de ley y acordándose la continuación del debate oral para el día 25 de junio de 2007 a las 09:00 de la mañana.

En fecha 25 de Junio de 2007, se le dio continuación a la audiencia oral de juicio, fecha en la cual se suscitaron los hechos por los cuales el Fiscal del Ministerio Público presenta formal recusación en contra de la Juez presidente de este Tribunal Tercero de Juicio.

En fecha 03 de Julio de 2007, el Fiscal Primero del Ministerio Público interpone formal Recusación en contra de la Juez quien preside este Tribunal Tercero de Juicio, basada en las disposiciones contenidas en los artículos 85 numeral 1°, 86 numeral 4, 7 y 9, 93,94,95,96 del Código Orgánico procesal Penal.

En esa misma fecha y siendo la oportunidad legal esta Jurisdicente presenta Informe de defensa ante la Corte de Aleaciones (sic) de este Circuito, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando ampliamente los hechos y el derecho, por cuanto consideró esta juzgadora que la actitud asumida por este funcionario en la sala de audiencia N° 2, fue de completo desacato a su deber como representante del Ministerio Público de abuso de sus funciones y extralimitación de las mismas y frente a este gran irrespeto por parte del funcionario, la actitud asumida por esta Jurisdicente fue muy paciente, controlada y benevolente en continuar con el curso del proceso… Razones suficientes por las cuales en esa oportunidad consideró esta juzgadora no apartarse del deber jurisdiccional de decidir como juez de juicio en el presente asunto, y darle prioridad a la tutela judicial efectiva. Procedió entonces esta Juzgadora apegada a la disposición contenida en el artículo 94 del COPP, que consagra que la recusación no detendrá el curso del proceso…

Como es evidente y se puede observar que traería mayor inconveniente pasar la causa a otro tribunal porque una vez iniciado el juicio y resuelta la Recusación se perdería el principio de la inmediación y habría que comenzarlo de nuevo… Observa esta Juzgadora que en este caso en específico ni la Defensa ni el mismo Fiscal Primero a través de su actuación instaron al tribunal para que se distribuyera la causa a otro tribunal, en todo caso que también debían exigir el cumplimiento de la tutela efectiva y continuar el proceso, por cuanto no constan en autos solicitudes sobre este aspecto, para venir (a) alegar a esta altura una posible violación a la tutela efectiva que fue ya de antemano trasgredida por el mismo fiscal con una Recusación temeraria, a quien la ley le otorga los mecanismos idóneos para solicitar en todo caso el resarcimiento de los derechos que el mismo cercenó con su actuación.

Mas sin embargo esta Jurisdicente actuando apegada al debido proceso y el respecto da la tutela judicial efectiva, observando el retardo generado con la incidencia de recusación interpuesta por el Fiscal Primero, que aún no se ha decido con el cambio de magistrados de la Corte, acuerda de oficio no mantener mas en estado suspendido el asunto como lo señala la citada norma del artículo 94 en los comentarios al Código Orgánico Procesal Penal para el caso de los proceso que se encuentren en fase de juicio oral y público, y evitar así la lesión a la tutela judicial efectiva que le causó a este proceso judicial a todas las partes y en especial al débil jurídico “los privados de libertad ”, esta recusación interpuesta por el citado fiscal (sic) primero (sic), aunque no se haya decidida (sic) en su definitiva, en nuestro concepto bien temeraria, dolosa, falsa y retardatoria porque afectó directamente la celeridad procesal en este juicio que es responsabilidad no solo del Juez sino de todos los operadores de justicia a quien nos corresponde administrarla de manera expedita, celere (sic), rápida y eficazmente…

En ocasión a tal situación presentada se declaró suspendido el proceso de juicio oral hasta tanto se decida con la celeridad debida la presente incidencia.

Sin embargo, dados los distintos falsos argumentos que utilizó para sustentar la recusación de la que soy objeto, trasluce una intención dolosa y temeraria por parte del referido fiscal (sic), actitud de irrespeto e indisciplina, que no debe ser pasada por alto por esa Corte de Apelaciones, quien deberá dejar asentado criterio sobre el respeto que merece la majestad judicial de los jueces y la administración de justicia en esta Circunscripción Judicial…

Ahora bien observa esta Jurisdicente, que en fecha 21 del presente mes y año, se recibió en este Tribunal Tercero de Juicio la visita de la Inspectora de tribunales Abg. L.B.P.E., en la cual se notifica a la Jueza Presidente de este Tribunal Abg. Yanys Matheus de Acosta, de la denuncia N° 070565 interpuesta por el ciudadano J.A.G.M. en mi contra, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público.

Entre los hechos denunciados encontramos: En la primera denuncia falsa y temeraria, refiere el citado Fiscal incumplimiento del Horario de Trabajo. Segunda denuncia: Traspaso de los límites racionales de la autoridad. Tercera denuncia: Cuando infrinjan las prohibiciones o deberes que le establecen las leyes. Cuarta denuncia: referida a la Recusación de la cual fui objeto de forma temería (sic), dolosa, malintencionada y falsa por el mismo fiscal primero en el asunto penal IP01-P-2007-000960.

De manera pues que hasta el momento esta Juzgadora apegada al deber que tenemos los jueces de decidir, no sintió perder la condición sinequanon (sic) de juez natural ni encontrarse incursa en la causal de imparcialidad subjetiva para tomar una decisión justa, equitativa e imparcial, por cuanto si era ese el objetivo principal de la recusación incoada por el Fiscal Primero Abg. A. garcíaM. apartar a la Juez del conocimiento del asunto sin una causal fundada para ello, consideró repito quien aquí suscribe que mi actuación estuvo siempre enmarcada dentro del principio de legalidad y acorde a las normas exigidas dentro de la ética, la moral, la integridad y en pro del buen funcionamiento de la administración de justicia en respecto al principio de la tutela judicial efectiva.

Pero bien es cierto que no bastó la mala intención con la que actúa este funcionario fiscal, quien utilizó nuevamente temerariamente la misma incidencia de Recusación para denunciar ante la Inspectoría de tribunales (sic) unos hechos falsos, que no ha podido demostrar, que la Inspección duró tres días con declaraciones de testigos, quienes fueron contundentes en decir la veracidad de cómo sucedieron los hechos, y tales testimonios también han sido ratificados (sic) en la evacuación de las pruebas que se lleva por ante la Corte de Apelaciones de este Circuito en relación al cuaderno separado N° IP01-X-2007-00041, ya que estos testigos son los mismos en ambas, es decir para la Recusación y para la denuncia, basada sobre los mismos hechos, e inclusive hay otros testigos que aún falta por evacuar.

Como Jueza Presidenta de este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón y de la revisión del presente asunto penal se desprende que el Abogado J.A.G.M., con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, forma parte de la causa signada con el N° IP01-P-2007-00242, en la cual se le sigue juicio oral y público a los ciudadanos: R.J.R. y A.J.C., por la presunta comisión del delito de Robo Agravado.

Ahora bien considera esta Jurisdicente que el prenombrado fiscal colocó mi imparcialidad en tela de juicio, a través de una Recusación en mi contra la cual todavía se encuentra en proceso y no bastó con ella interpuso por las mismas causas denuncia ante la Inspectoría general (sic) de Tribunales, sin embargo, el norte de mis actos dentro de mi trayectoria como Juez ha sido estar apegada a la legalidad y la rectitud ha guiado mis actos, considera quien acá expone que en beneficio de una sana, correcta, transparente administración de justicia, que lo ajustado en derecho es invocar la causal 8° del artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. (…) Con fuerza en este criterio y en razón de que considero afectada mi capacidad subjetiva para decidir en el presente asunto, ME INHIBO de conocer con fundamento en la norma contenida en el artículo 86 ordinal 8° y artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Omissis…

Como bien se observa, me desprendo del conocimiento de esta causa, en razón de que existe un motivo que afecta gravemente su imparcialidad para juzgar; a saber, el hecho de que el Abg. J.A. garcía (sic) Montes, quien funge como Fiscal Primero del Ministerio Público, en previa oportunidad procedió a recusarme y además que entabló una contienda ante la Inspectoría General de Tribunales él como contraparte y yo como denunciada a quien corresponde defenderse de los hechos falsos y temerarios denunciado con ello digo una vez mas “…colocó (mi) imparcialidad en tela de juicio…”.

Con apoyo en las consideraciones expuestas, esta Jurisdicente concluye que en el presente caso, por vía de excepción y con el objeto de evitar violaciones que pudieran afectar gravemente el orden jurídico y los derechos de los ciudadanos tanto colectivos como individuales, verificando esta nueva circunstancia que afecta mis ánimos internos, que no me permite realizar mi función jurisdiccional como Juez decisoria de Sentencias con imparcialidad y objetividad, considera esta Jurisdicente que lo mas idóneo, adecuado y procedente en derecho es plantear la INHIBICION en la continuación del conocimiento de la causa IP01-P-2007-00242, en la cual el mencionado Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado es parte…"

Como consecuencia de ello fue remitido el expediente, a esta Alzada, para el conocimiento y solución de la incidencia surgida; por lo que se procede a dictar la decisión que en derecho corresponde, para lo cual se examina tanto la regularidad formal de la inhibición como la fundamentación de la misma.

En el caso que se analiza, estima esta Sala que la situación de hecho configurada, se subsume dentro del supuesto previsto en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que la Juzgadora se inhibe por problemas que se han ido suscitando con el Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por motivo de una recusación que dicho funcionario interpusiera en su contra, aunado a una denuncia que presentara el mismo funcionario contra la Jueza ante la Inspectoría de Tribunales, lo que la ha afectado en su ánimo y le impide decidir con imparcialidad en los asuntos donde dicho Abogado interviene.

Así, explicó la Jueza, que recibió en el Tribunal que presidía para ese entonces, a la Abogada L.B.P.E., Inspectora de Tribunales, quien la notificó de una denuncia que en su contra efectuara el Abogado J.A.G.M., Fiscal Primero del Ministerio Público, por incumplimiento del horario de trabajo, traspaso de los límites racionales de la autoridad, por infringir y traspasar los deberes o prohibiciones que les impone las leyes, entre otras circunstancias, lo que catalogó la Jueza como hachos falsos, lo que le trajo que haya tenido que evacuar testimoniales durante tres días para ejercer sus descargos, motivo por el cual se siente afectada en su capacidad subjetiva para decidir, por cuanto el predicho Abogado colocó su imparcialidad en tela de juicio, a través de una recusación que interpuso en su contra y no conteste con eso procedió a denunciarla, lo que produce que haya surgido un motivo grave que afecta su imparcialidad.

Ahora bien, considera esta Alzada que lo manifestado por la Jueza Tercera de Juicio es motivo suficiente para estimar que la misma se encuentra afectada en su ánimo de decidir los asuntos en los que intervenga el Abogado J.A.G.M., ya que, se observa, que el hecho de tener que exponer unos alegatos ante un funcionario que representa al órgano disciplinario de los Jueces y evacuar testigos en su descargo, tales circunstancias afectan la psiquis del Juzgador que se encuentre en tales circunstancias, motivos suficientes para que esta Corte de Apelaciones encuentre ajustada a derecho la manifestación de voluntad esbozada a través de la inhibición planteada, conforme a lo dispuesto en el artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN de la Jueza Tercera de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abg. Y.M.D.A., en el asunto Nº IP01-P-2007-000242, seguido contra los ciudadanos A.J.C. GUTIÉRREZ y J.R.R., acusados por la presunta comisión del delito de robo agravado, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la secretaría de los Juzgados de Primera Instancia de Juicio para que sea agregado al asunto IP01-P-2007-000242 y continúe conociendo de la causa el Tribunal al que correspondió por distribución su conocimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder judicial. Cúmplase. Notifíquese a la Jueza inhibida.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones.

G.Z.O.R.

JUEZ PRESIDENTE (E) Y PONENTE

ALFREDO CAMPOS LOAIZA H.S.O.R.

JUEZ SUPLENTE JUEZ SUPLENTE

JENNY BARBERA

SECRETARIA ACCIDENTAL

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria Acc.,

Resolución Nº IG012008000124

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