Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 24 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteKarina Zavala
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 24 de NOVIEMBRE del año 2011

200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: IJ01-P-2011-3

CON DETENIDO

Se desprende del presente expediente (folio 233 al 235), seguido contra el penado Y.P., titular de la cédula de identidad N° V-18.607.929, casado, profesión u oficio Funcionario Policial, de 27 años de edad, y residenciado en la Urbanización C.M.F., casa sin número, Coro Estado Falcón, quien fue condenado por la comisión del delito de: ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 06 de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada, CORRUPCION PASIVA PROPIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 176 del código Penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISION, más el pago de NOVECIENTOS (900) BOLIVARES POR CONCEPTO DE MULTA, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, cómputo de pena de fecha 20 de octubre del año 2011, en la cual se observa un error, por cuanto no se indico las fechas en que el penado puede optar a las diferentes formulas alternativas de cumplimiento de pena, en consecuencia esta Instancia Judicial procede a corregir el cómputo, ello de conformidad con el artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, se aprecia del expediente que el penado fue detenido por primera y única vez el día 20-7-2011, hasta el día de hoy, resulta que han permanecido en situación de reclusión por el lapso CUATRO (4) MESES Y CAUTRO (4) DÍAS, quiere decir que les falta por cumplir, CUATRO (4) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, en consecuencia cumplirá la pena el 10-4-2016.

Así las cosas, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.

Destacamento de Trabajo al cumplir una cuarta parte (1/4) de la sentencia, es decir a partir deL 27-9-2012 A LAS 12:00 M.

El Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte (1/3) de la sentencia, la cual puede optar en fecha 20-2-2013.

Y, la L.C., al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, que la cumpliría el 10-6-2014

Respecto al Confinamiento, podría optar a partir del día 12-2-2015 a las 12.00 M, es decir, al cumplir las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta.

Ahora bien, en cuanto a la multa que debe pagar el penado, vale decir, Novecientos (Bs. 900,00) bolívares fuertes, este Tribunal le concede el lapso de tres (3) meses a partir de que sea impuesto de la presente resolución, para que efectué el pago de tal multa y consigne de manera inmediata la planilla de liquidación expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria, ante este Tribunal.

Colofón de lo anterior es declarar formalmente corregido el cómputo de pena del penado Y.P., titular de la cédula de identidad N° V-18.607.929, ello de conformidad con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Pena. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA CORREGIDO el cómputo de pena del penado Y.P., titular de la cédula de identidad N° V-18.607.929, casado, profesión u oficio Funcionario Policial, de 27 años de edad, y residenciado en la Urbanización C.M.F., casa sin número, Coro Estado Falcón, quien fue condenado por la comisión del delito de: ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 06 de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada, CORRUPCION PASIVA PROPIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 176 del código Penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISION, más el pago de NOVECIENTOS (900) BOLIVARES POR CONCEPTO DE MULTA, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, de conformidad con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Concede al penado Y.P., un lapso de tres (3) meses a partir de la imposición de la presente resolución, para que efectué el pago Novecientos (Bs.900) bolívares fuertes y consigne de manera inmediata la planilla de liquidación expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), ante este Tribunal.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a Fiscalía y Defensa. Trasladase al penado a los fines de imponerlo.

LA JUEZA,

K.N. ZAVALA ESPINOZA

LA SECRETARIA,

J.B.

ASUNTO PRINCIPAL: IJ01-P-2011-3

Constante de dos (2) folios útiles

24-11-2011

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