Decisión nº PJ0652007200265 de Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 19 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteOmar José Martínez Sulbaran
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.

197º Y 148º

Valencia, 19 de Noviembre de 2007

Asunto: GP02-L-2007-001543

Parte Actora: Y.C.A.G.

Apoderado(s) Actor(es): NIUWAR MUÑOZ

Parte Demandada: EMERGENCIAS MÉDICAS GUACARA, C.A

Apoderado(s) Demandado(s): P.G. - V.L.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

Hoy, diecinueve (19) de Noviembre de 2007, siendo las 10:00 am., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la actora de autos ciudadana Y.C.A.G., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.717.349; debidamente asistida por la Procuradora Especial de Trabajadores abogada NIUWAR MUÑOZ; inscritas en el Ipsa bajo los Nos. 122.002; por la parte demandada EMERGENCIAS MÉDICAS GUACARA, C.A; se hicieron presentes los abogados P.G. y V.L.; inscritos en el Ipsa bajo los Nos. 95.756 y 73.992 respectivamente. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al juez que satisfactoriamente para ambas partes han llegado a la materialización de un acuerdo a través del cual la parte demandada conviene en cancelar la suma de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.600.000,00),mediante cheque girado contra el Banco FEDERAL, No. 167888736, de fecha 19 de N0VIEMBRE de 2007, a nombre de la ciudadana Y.A., en instrumento cambiario que en copia simple se anexa al presente escrito, dando de esa forma cumplimiento a la pretensión de la demandante y terminado en consecuencia el procedimiento. Con el pago producido en este Acto se da por terminado el presente procedimiento y se satisfacen todos y cada uno de los conceptos de la pretensión, tales como la antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, indemnización por despido injustificado establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el recargo del 50% del salario sobre los domingos laborados. El Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al convenimiento suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento. Se hace entrega a las partes del escrito de pruebas promovidos. Es todo.

EL JUEZ

Abog. OMAR JOSE MARTINEZ

LA DEMANDADA EL DEMANDANTE

LA SECRETARIA;

Abg.- ANTONIETA RAMOS REYNA

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