Decisión nº XG01-X-2012-000011 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 5 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNinoska Ekaterina Contreras
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 5 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-R-2012-000068

ASUNTO : XG01-X-2012-000011

Vista la inhibición que con fundamento en el artículo 86, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, planteó la abogada L.Y.M.P., Jueza integrante de esta Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el asunto XG01-X-2012-000068, contentivo de Recurso de Apelación interpuesto por los abogados J.G.J.G. y L.E.P., Fiscales Segundo y Cuarto respectivamente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en fecha 05SEP2012, por la cual se sustituye la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los acusados J.L.F. y F.J.N.M., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.533.550 y 15.356.799, respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de Secuestro, Uso Indebido de Arma de Reglamento, Peculado de Uso y Agavillamiento, en perjuicio de los ciudadanos F.J.C.R., Yacenia J.C.R., S.D.C.C.R., C.Z.G. y L.A.C.M.; y estando dentro de la oportunidad legal para decidir, se procede a hacerlo en los términos siguientes:

I

En acta de fecha 01 de octubre de 2012, la abogada L.M.P., en su carácter Jueza Presidente de la Corte de Apelaciones del estado Amazonas, expuso:

“ En el día de hoy, 01 de octubre de 2012 en horas de despacho, compareció la abogada L.Y.M.P., Jueza integrante de esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescente, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Transito, Bancario, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, hace constar mediante la presente acta, su INHIBICIÓN para conocer el asunto signado con el Nº XP01-R-2012-000068, contentivo de Recurso de Apelación interpuesto por los abogados J.G.J.G. y L.E.P., Fiscales Segundo y Cuarto respectivamente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en fecha 05 de septiembre de 2012, en la causa seguida a los ciudadanos F.J.N.M. y J.L.L.F., titulares de las cédulas de identidad números V-14.533.550 y 15.356.799 respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, tipificados y sancionados en los artículo 460 primera aparte y 281 ambos del Código Penal, PECULADO DE USO, tipificado y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del estado Venezolano y el delito de AGAVILLAMIENTO, tipificado y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos F.C.R., C.R.S., C.R.Y.J., titulares de las cédulas de identidad números V-8.914.800, V-8.908.917, V- 10.661.140 respectivamente, por considerarme incursa en la causal de inhibición contenida en el numeral 7 del artículo 86 de Código Orgánico Procesal Penal, y atendiendo a la objetividad e imparcialidad que debe caracterizar a un Juez, ello con la finalidad de garantizar una justicia imparcial y por cuanto la actuación personal se hace en representación del estado Venezolano quien, habiendo depositado su confianza en esta operadora de justicia debe poder contar con la garantía de reciprocidad y por sobre todo para no afectar la seguridad jurídica que dimana de un fallo judicial, es por lo que planteo mi inhibición por considerar que me encuentro incursa en la causal antes mencionada: POR HABER EMITIDO OPINIÓN EN LA CAUSA CON CONOCIMIENTO DE ELLA, O HABER INTERVENIDO COMO FISCAL, DEFENSOR O DEFENSORA, EXPERTO O EXPERTA, INTERPRETE O TESTIGO, SIEMPRE QUE, EN CUALQUIERA DE ESTOS CASOS, EL RECUSADO SE ENCUENTRE DESEMPEÑANDO EL CARGO DE JUEZ O JUEZA, por haber emitido opinión en la presente causa en virtud de la decisión dictada por mi persona en fecha 21 de Abril de 2008, actuando en carácter de Juez del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la cual se condenó a los mencionados ciudadanos, por los mismos hechos lo que pudiera afectar la imparcialidad al momento de decidir y aun cuando ello no fuera así, ante el colectivo siempre existirá la duda de si ese conocimiento de los hechos, influiría en el fallo judicial que debe pronunciarse en la presente causa, lo que pondría en tela de juicio la investidura que represento dentro del sistema de Justicia así como al Poder Judicial.

Ahora bien, en virtud de los hechos manifestados y a los fines de garantizar mi absoluta independencia en el ámbito de la Justicia su recta impartición, es por lo que utilizo el mecanismo de la Inhibición, por estar incursa en la causal establecida en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y dando cumplimiento al Criterio Jurisprudencial de carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 08-1497 de fecha 23-11-2010, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39592 de fecha 12-01-2011, ofrezco anexo a la presente decisión de fecha 16 de enero de 2012 dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en la cual se declaró Con Lugar la inhibición planteada previamente por mi persona en la causa relacionada con la presente actividad recursiva, asimismo solicito sea declarada con lugar la presente inhibición, con la respectiva designación de un Juez Accidental para que conozca la Corte que habrá de resolver la actividad recursiva en la que hoy planteo mi inhibición.

II

Respecto a la competencia para decidir la presente incidencia, es oportuno y necesario señalar lo que al respecto dispone, el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece:

En los casos de recusación o inhibición de uno de o dos jueces de una Corte de Apelación, decidirá la incidencia el presidente si no es de los recusados o inhibidos; y de lo contrario, conocerá, según sea el caso, el otro juez no recusado o inhibido o uno de los otros dos jueces no recusados o inhibidos, elegidos por la suerte…

En consecuencia, siendo que, la suscrita, actualmente se desempeña como Jueza Presidente de esta Corte de Apelaciones, en consecuencia como una materialización de la anterior normativa adjetiva, le corresponde decidir la inhibición planteada quien suscribe el presente fallo como Juez Miembro de esta Corte de Apelaciones. Así puede observarse del texto de la norma antes indicada, que la misma encuadra perfectamente en el caso bajo análisis, toda vez que en el asunto contentivo del Recurso de Apelación, en el que se plantea la presente inhibición, la misma fue propuesta por una Jueza integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, configurándose el motivo que materializa el supuesto previsto en la norma contenida en el artículo 47 de la Ley del Poder Judicial. Motivos por lo que corresponde a quien decide, el conocimiento de la misma.

En ese sentido el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a las causales de inhibición y recusación señala que:

Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

…OMISSIS…

7° Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez

En este orden de ideas se hace menester traer a colación lo establecido en el artículo 87 del ya mencionado Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

… Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse…

Igualmente lo harán sí son recusados o recusadas y estimen procedente la causal invocada.

Contra la inhibición no habrá recurso alguno…”.

Se estima necesario, antes de entrar al análisis de la inhibición planteada, mencionar la consideración que otorga el tratadista A.B., en su Obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, en lo que respecta a la figura de la inhibición el cual manifiesta que:

La Justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de algunas de las partes, pierde el atributo especial de los dispensadores de justicia, en consecuencia es natural que de motu propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de intervenir en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención. Este recurso es la recusación y la voluntaria abstención es la inhibición.

Ahora bien, se desprende del contenido del acta de inhibición que conforma la presente incidencia, que la abogada L.Y.M.P., en su condición de Jueza Presidente de la Corte de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, que al revisar el contenido del asunto principal Nº XP01-R-2012-000068, constato que había emitido pronunciamiento respecto a la Resolución del asunto principal Nº XP01-P-2007-000173, el cual da origen al Recurso antes señalado, por cuanto en fecha 21 de abril de 2008, dictó sentencia en ejercicio de sus atribuciones para ese momento como Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, haciendo constar tal pronunciamiento conforme a haber promovido junto a su acta de inhibición copia certificada de la referida decisión, dando así cumplimiento al criterio Jurisprudencial de carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 08-1497 de fecha 23-11-2010, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.592 de fecha 12-01-2011, siendo así, se confirma que pudiera verse afectada su imparcialidad, manifestación que en criterio de quien aquí decide, considera que tal circunstancia resulta procedente, por cuanto pudiera verse comprometida su ecuanimidad en la resolución del recurso por las razones manifestadas por esta, y en ese sentido se hace necesario mencionar la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional en sentencia Nº 200, de fecha 28 de Febrero de 2008, con ponencia del Magistrado PEDRO RONDÓN HAAZ, cuando en lo respecta a la imparcialidad que debe tener todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia señalo que:

… el Juez en su función de administrar justicia debe ser imparcial y no estar sujeto a ninguna vinculación subjetiva, bien entre el Juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento o bien con el objeto de la misma, ya que la existencia de estos dos vínculos ocasionan irremediablemente su inhabilidad para conocer y decidir…

Por lo que en atención a las consideraciones antes mencionadas, así como a los criterios jurisprudenciales transcritos, debe declararse con lugar, como en efecto así se declara, la inhibición planteada por la abogada L.Y.M.P., Jueza Presidente de esta Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el asunto Nº XP01-R-2012-000068, contentivo de Recurso de Apelación interpuesto por los abogados J.G.J.G. y L.E.P., Fiscales Segundo y Cuarto respectivamente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en fecha 05SEP2012, por la cual se mediante la cual sustituye la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los acusados J.L.F. y F.J.N.M., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.533.550 y 15.356.799, respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de Secuestro, Uso Indebido de Arma de Reglamento, Peculado de Uso y Agavillamiento, en perjuicio de los ciudadanos F.J.C.R., Yacenia J.C.R., S.D.C.C.R., C.Z.G. y L.A.C.M.;. Así se decide.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, quien aquí suscribe actuando como Juez miembro de esta Corte de Apelaciones, actuando en sede penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada L.Y.M.P., Jueza Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el asunto Nº XP01-R-2012-000068, contentivo de Recurso de Apelación interpuesto por los abogados J.G.J.G. y L.E.P., Fiscales Segundo y Cuarto respectivamente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en fecha 05SEP2012, por la cual se sustituye la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los acusados J.L.F. y F.J.N.M., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.533.550 y 15.356.799, respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de Secuestro, Uso Indebido de Arma de Reglamento, Peculado de Uso y Agavillamiento, en perjuicio de los ciudadanos F.J.C.R., Yacenia J.C.R., S.D.C.C.R., C.Z.G. y L.A.C.M..

Conforme a la decisión de carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N° 08-1497 de fecha 23-11-2010 de carácter vinculante y publicado en Gaceta Oficial N° 39592 de fecha 12-01-2011. Notifíquese a la Juez Inhibida de la Presente decisión. Ofíciese a la Presidencia de este Circuito Judicial a los fines de que se sirva designar un Juez suplente que conforme la corte accidental que decida la actividad recursiva en la cual se planteo la presente inhibición.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los Cinco (05) días del mes de Octubre de Dos Mil Doce (2012).

La Jueza,

NINOSKA E.C.E.

El Secretario

JHORNAN LUIS HURTADO ROJAS

CUAD. SEP. Nº XG01-X-2012-0000011

NECE/JLHR/grmp.-

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