Decisión de Tribunal Trigesimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 17 de Julio de 2007

Fecha de Resolución17 de Julio de 2007
EmisorTribunal Trigesimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteCarlos Achiquez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

197° y 148°

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-00711

PARTE ACTORA: Y.E.S.G.

APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: D.M.C.

PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C. A.

APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: F.U.L.

MOTIVO: DIRERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

ACTA DE TRANSACCIÒN

En horas del día de hoy, (17) de julio del año dos mil siete (2007) siendo las 01:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO DE TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, la parte acciónante representada por el (la) Dr. (a). D.M.C., Abogada (o) en ejercicio, de este domicilio e inscrita(o) en el INPREABOGADO bajo el No.92.729, según se evidencia de poder que consta en autos, y por la otra parte la representación de la parte accionada, el ( la) Dr. (a) F.U.L., Abogado (a) en ejercicio, de este domicilio e inscrito(a) en el INPREABOGADO bajo el No.105.276 , según se evidencia de poder que consta en autos, así las cosas el Juez, da el derecho de palabra a cada una de las partes y luego de (60) minutos aproximadamente de conversación manifiestan que convenimos en celebrar una Transacción Laboral. El Juez, visto que las partes han llegado a un acuerdo, en virtud de la conciliación y mediación efectuada por este Tribunal, la cual arrojó un resultado positivo, pasa a dejar establecido el acuerdo convenido por las partes, en los términos siguientes : Nosotros, D.C., actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Y.E.S.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-6.053.683, en lo sucesivo, LA TRABAJADORA, según se evidencia de instrumento poder que corre inserto en autos, por una parte y por la otra, F.U.L., actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, y cuyos estatutos fueron íntegramente reformados mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676 A Qto., en lo sucesivo, LA EMPRESA, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día veintitrés (23) de marzo de 2007, quedando anotado bajo el Nº 53, Tomo 19, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, cuya copia se encuentra inserta en el presente expediente, ante usted acudimos en virtud de que hemos decidido celebrar, como en efecto celebramos, una transacción judicial según las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo “LOT”), del Artículo 11 de su Reglamento y las estipulaciones de este documento:

PRIMERO

Se inició este procedimiento en razón de la demanda por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por LA TRABAJADORA contra LA EMPRESA por ante el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de febrero de 2007, en la cual LA TRABAJADORA señaló lo siguiente:

 Que LA TRABAJADORA comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA en fecha veintiuno (21) de mayo de 2001, ejerciendo el cargo de Asistente Administrativo.

 Que la relación de trabajo finalizó el día veintinueve (29) de septiembre de 2006, por renuncia, laborando así para LA EMPRESA por un período de 5 años, 4 meses y 8 días.

 Que LA EMPRESA procedió a pagarle sus prestaciones sociales pero, a su juicio, en forma incompleta.

 Que LA TRABAJADORA percibió como último salario base, la cantidad de Bs. 893.000,00 mensual.

 Que, adicionalmente, LA TRABAJADORA percibía una suma equivalente al 25% de su salario base por concepto de Plan de Ahorro y que para la fecha de terminación de la relación de trabajo ello ascendía a la cantidad de Bs. 220.523,50 mensuales. Este concepto era acreditado mensualmente en la cuenta nómina de LA TRABAJADORA y, a su decir, era libremente disponible.

 Que LA EMPRESA nunca tomó en cuenta las cantidades acreditadas por concepto de Plan de Ahorro, para el cálculo de ninguno de los beneficios laborales que le correspondían a LA TRABAJADORA con ocasión de los servicios prestados en LA EMPRESA.

 Que igualmente, a partir del mes de mayo del año 2001, LA EMPRESA empezó a pagarle diversas cantidades mensuales y consecutivas, que denominó “Aporte Caja de Ahorro”, las cuales de conformidad con el artículo 133 de la LOT en concordancia con la Cláusula 1, literal K de la Convención Colectiva de BANESCO, deben ser consideradas como parte del salario base de cálculo de lo que le correspondía por prestación de antigüedad, vacaciones y utilidades. Así mismo, el aporte patronal a la Caja de Ahorro debió realizarse en base al verdadero salario mensual devengado, por lo cual se reclama diferencias en el pago de este concepto.

 Que el salario integral devengado por LA TRABAJADORA en el último mes de servicios, era equivalente a la cantidad de Bs. 1.143.498,30.

 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de Bs. 4.674.788,83 por concepto de vacaciones y bono vacacional vencido y fraccionado, correspondientes al período comprendido entre mayo de 2001 y septiembre de 2006 –ambos inclusive- .

 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de Bs. 13.680.341,78 por concepto de utilidades vencidas y fraccionadas, correspondientes al período comprendido entre mayo de 2001 y septiembre de 2006 –ambos inclusive- .

 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de Bs. 7.606.692,79 por concepto de prestación de antigüedad.

 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de Bs. 891.966,62 por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad.

 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago total de Bs. 7.831.963,08, producto de haber deducido a los montos anteriormente reclamados, la cantidad de Bs. 19.021.826,95 por concepto de pagos realizados por LA EMPRESA durante la relación de trabajo y a la fecha de terminación.

 Que a la suma antes señalada se le deba adicionar el pago de intereses moratorios y la corrección monetaria.

SEGUNDO

Tomando en consideración los argumentos contenidos en la demanda incoada por LA TRABAJADORA por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, LA EMPRESA niega, rechaza y contradice los pedimentos de la actora y, específicamente rechaza: (i) el carácter salarial del plan de ahorro, en virtud de que dicho fondo fue implementado en LA EMPRESA con la única finalidad de incentivar el ahorro del trabajador y, por tanto, no puede ser considerado salario a ningún efecto legal; (ii) que el último salario integral mensual de LA TRABAJADORA fuese la cantidad de Bs. 1.200.000,00, cuando lo cierto es que, tal y como se evidencia del recibo de pago del último mes y de la planilla de liquidación, el último salario mensual devengado por LA TRABAJADORA fue la cantidad de Bs. 868.000,00; (iii) que, por las razones antes expuestas, se le adeudare a LA TRABAJADORA diferencias en el pago de la prestación de antigüedad mensual prevista en el artículo 108 de la LOT y en el parágrafo Primero del mismo artículo, así como diferencias por concepto de vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso; (iv) que se le adeudare a LA TRABAJADORA diferencia días de vacaciones fraccionadas, cuando lo cierto es que en primer lugar nada se le adeuda por este concepto y en segundo lugar, le correspondían y fueron pagados; (v) que se le adeudare a LA TRABAJADORA diferencia por días de bono vacacional fraccionado, cuando lo cierto es que en primer lugar nada se le adeuda por este concepto y en segundo lugar, le correspondían y fueron pagados; (vi) que se le adeudare a LA TRABAJADORA diferencia por utilidades fraccionadas, cuando lo cierto es que en primer lugar nada se le adeuda por este concepto y en segundo lugar, le correspondían y fueron pagados; (vii) que por las razones antes expuestas, se le adeude a LA TRABAJADORA la suma total de Bs. 7.831.963,08 por concepto de diferencias en la prestación de antigüedad y demás beneficios laborales mencionados; (viii) que a la suma antes señalada se le deba adicionar el pago de intereses moratorios y la corrección monetaria y; (ix) que LA EMPRESA deba pagar las costas y costos del juicio.

En virtud de lo anterior, LA EMPRESA sostiene que nada se le adeuda a la ahora actora y así se puede evidenciar de los estados de cuenta nómina de LA TRABAJADORA y demás pruebas promovidas en la oportunidad correspondiente en el presente juicio, razón por la cual las cantidades entregadas durante la relación de trabajo y al término de la misma cubren lo que le correspondía a LA TRABAJADORA durante y al momento de finalizar la relación de trabajo por concepto de: sueldos, comisiones, prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la LOT y sus intereses, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, bonos de producción, sábados, domingos y feriados, aporte patronal al fondo de ahorro, aporte patronal a la caja de ahorro y demás beneficios laborales.

TERCERO

Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad y únicamente con el ánimo de solucionar en forma definitiva todas las diferencias planteadas entre las partes, sin que ello implique aceptación de los reclamos formulados por LA TRABAJADORA ni responsabilidad alguna por parte de LA EMPRESA conforme a los términos del libelo de demanda que ha dado origen al presente juicio, así como también para precaver, de conformidad con los términos del artículo 1.713 del Código Civil, un futuro y eventual juicio entre las partes, LA EMPRESA ofrece pagar a LA TRABAJADORA una suma transaccional equivalente a la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 5.250.000,00), la cual comprende cualquier eventual diferencia por concepto de los derechos, beneficios e indemnizaciones reclamados o no en la demanda iniciada contra LA EMPRESA, vale decir (sin que la lista sea exhaustiva o taxativa) por concepto de diferencias de salarios y/o comisiones (y su incidencia en los días de descanso, feriados y demás beneficios laborales), aportes a la Caja de Ahorro y al fondo de ahorro (y su incidencia en los beneficios laborales), descanso semanal (trabajados o no) días feriados (trabajados o no), horas extras, trabajo nocturno, incidencia de estos conceptos en los demás beneficios laborales, preaviso o efecto del preaviso omitido, prestación de antigüedad mensual, anual y por terminación, indemnizaciones por despido según el artículo 125 LOT, por intereses o diferencia de intereses sobre Prestaciones Sociales y/o sobre otros conceptos, bono vacacional y/o vacaciones vencidas, bono vacacional y/o vacaciones fraccionadas, utilidades legales o convencionales, bono sustitutivo de utilidades o bonificación de fin de año, utilidades fraccionadas, indemnizaciones por concepto de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales o de otra índole, cotizaciones a los distintos regímenes prestacionales de seguridad social, seguro social, INCE, primas por seguros de hospitalización, cirugía, maternidad y otros, asignación de vehículos o alimentación, vivienda o alojamiento, gastos de viajes o por mudanzas y cualesquiera otros derechos y beneficios laborales que le correspondieran.

CUARTO

LA TRABAJADORA por su parte reconoce que, (i) el Fondo de Ahorro y Caja de Ahorro no revisten naturaleza salarial y por tanto, no forma parte del salario normal diario, mensual o integral, razón por la cual LA EMPRESA no tenía la obligación alguna de tomarlo en consideración a fin de calcular los derechos, beneficios e indemnizaciones que le hubieren correspondido; (ii) que el último salario mensual devengado no fue la cantidad de Bs. 1.143.498,30; (iii) que LA EMPRESA no le adeuda diferencia por vacaciones fraccionadas cuando lo cierto es que le correspondían y fueron pagados; (iv) que LA EMPRESA no le adeuda diferencia por bono vacacional fraccionado cuando lo cierto es que le correspondían y fueron pagados; (v) que LA EMPRESA no le adeuda diferencia por utilidades fraccionadas cuando lo cierto es que le correspondían y fueron pagados; (vi) que no se le adeuda la cantidad de Bs. 7.831.963,08 por concepto de diferencias en la prestación de antigüedad y demás beneficios laborales. LA EMPRESA, por su parte, reconoce que al término de la relación de trabajo adeudaba a LA TRABAJADORA algunas diferencias por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad, así como por concepto de utilidades mal calculadas durante la relación laboral y que por tanto, en la suma transaccional aquí ofrecida a LA TRABAJADORA se incluyen tales diferencias. Por otra parte, LA TRABAJADORA declara que está totalmente conforme con el ofrecimiento realizado en forma transaccional por LA EMPRESA y por ello lo acepta expresamente y recibe en este acto, a su entera satisfacción, cheque de gerencia emitido a nombre de Y.E.S.G., girado contra el Banco Banesco, Banco Universal de fecha 06 de julio de 2007, distinguido con el Nro. 03126647 por la suma total de CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (BS. 5.250.000,00). Con dicho pago, LA EMPRESA extingue de manera definitiva sus obligaciones con LA TRABAJADORA (incluidas las posibles pretensiones aún no demandadas). De manera expresa las partes reconocen que el monto ofrecido por LA EMPRESA y aceptado por LA TRABAJADORA, transige y zanja de manera definitiva, las reclamaciones efectuadas en el presente juicio, así como las eventuales y/o futuras reclamaciones que pudieren surgir, razón por la cual también detentará (en relación a dichas pretensiones) el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se establece que la cantidad aquí ofrecida se concede con el ánimo de evitar futuros gastos entre las partes, que puedan surgir con ocasión de un eventual juicio autónomo y paralelo que se incoare por parte de LA TRABAJADORA.

Toda vez que las partes han suscrito una transacción, la misma no genera costas contra LA EMPRESA.

QUINTO

LA TRABAJADORA declara que recibida en este acto la cantidad mencionada en la sección anterior, nada más tiene que reclamar a LA EMPRESA, en virtud de la relación laboral finalizada en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2006, ni por cualquier otro motivo, relacionado o no con dicha prestación de servicios. En consecuencia, nada más le adeudan por concepto de salarios, comisiones (ni sus incidencia en los días de descanso, feriados y demás beneficios laborales), fondo de ahorro (ni su incidencia en los beneficios laborales), caja de ahorro, prestaciones sociales legales y convencionales y sus intereses, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o fraccionado, utilidades, ni por daños y perjuicios materiales o morales ni por concepto de enfermedades profesionales o de otra índole, ni por ningún otro concepto derivado, directa o indirectamente, de la relación laboral que existió hasta la fecha de terminación que anteriormente las partes reconocieron como tal, y que cualquier otra cantidad que LA EMPRESA quedare a deber como consecuencia de la existencia de dicha relación de trabajo se le imputará a la suma aquí recibida por vía transaccional; por lo tanto, LA TRABAJADORA desiste de toda acción judicial contra LA EMPRESA, absteniéndose muy particularmente, en virtud del carácter de cosa juzgada que detentará esta transacción, de exigir el pago de cualquier supuesta y/o eventual diferencia en el cálculo de los beneficios que le correspondían, ya que el acuerdo logrado entre las partes abarca de la misma manera pretensiones aún no demandadas. Igualmente señala LA TRABAJADORA que nada tiene que reclamar a cualquier otra empresa matriz, filial o relacionada de LA EMPRESA, dejando constancia que durante todo el transcurso de su relación laboral, LA EMPRESA siempre cumplió a cabalidad con todas sus obligaciones legales y contractuales. Así pues, LA TRABAJADORA declara que nada se le adeuda ya que todos sus derechos han quedado plena y sobradamente satisfechos, otorgándole en consecuencia formal y total finiquito a LA EMPRESA, así como a cualquier empresa matriz, filial o relacionada, a sus administradores y asesores. LA TRABAJADORA manifiesta que renuncia y desiste de manera expresa a cualquier reclamo, acción, petición o procedimiento judicial o extrajudicial de cualquier especie contra LA EMPRESA, su matriz, filiales, subsidiarias, directores, asesores y empleados.

SEXTO

Independientemente de la condición pública de las actas del expediente judicial, ambas partes, por lo que a ellas respecta, han acordado mantener confidenciales los términos del presente acuerdo transaccional, por lo cual solamente podrán hacer declaraciones públicas y expresas sobre el mismo mediante autorización previa, expresa y escrita de la otra parte.

SÉPTIMO

LA TRABAJADORA y LA EMPRESA, en virtud del arreglo transaccional que ha quedado plasmado en este documento, solicitan de este Tribunal se sirva homologar esta transacción con la finalidad de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dé por terminado este procedimiento y precava cualquier litigio que se presentare entre las partes y ordene el archivo definitivo del expediente.

Igualmente, ambas partes solicitamos respetuosamente del ciudadano Juez, se sirva ordenar nos sea expedida una (01) copia certificada del presente escrito transaccional y del auto de homologación que sobre él recaiga. Así mismo, las partes solicitan la devolución de las pruebas promovidas en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, así como le sea expedida copia certificada de la presente transacción. Así las cosas, quien suscribe se pasa a pronunciar en los siguientes términos: Por cuanto en la Transacción celebrada, no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, a tal efecto, se da por terminado el presente procedimiento, y se acuerda la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar por ambas partes, las cuales las partes declaran recibir a su entera y cabal satisfacción, asimismo acuerda expedir una copia certificada, de la presente transacción, seguidamente se ordena el cierre y archivo del expediente. Cúmplase con lo ordenado.

El JUEZ,

C.A.M.

LA SECRETARIA

Abg. VANESSA VELOZ

EL APODERADO JUDICIAL DEL TRABAJADOR

P / LA EMPRESA

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