Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 11 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoDivorcio (Contencioso)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, once de marzo de dos mil quince

204º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2014-001854

DESISTIMIENTO.

CAUSA: DIVORCIO CONTENCIOSO

PARTE DEMANDANTE: Y.J.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.275.104, de este domicilio

ABOGADO ASISTENTE J.C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.597 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA J.G.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.278.177, quien puede ser localizado en su sitio de trabajo: Planta PEPSI, vía Naricual, Sector Pelo el Ojo, Sector Eneal, Calle G.D., Municipio S.B.d.E.A.,

ABOGADO ASISTENTE I.H. y M.A., inscrita en el inpreabogado bajo los números 100.253 y 91.813 y de este domicilio

HIJOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por la ciudadana Y.J.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.275.104, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio J.C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.597, en contra del ciudadano J.G.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.278.177, quien puede ser localizado en su sitio de trabajo: Planta PEPSI, vía Naricual, Sector Pelo el Ojo, Sector Eneal, Calle G.D., Municipio S.B.d.E.A., en donde se encuentra involucrado el n.S.O.d.C. con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . En fecha 09/12/2014, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió la solicitud, ordenándose varias actuaciones, siendo la última de ellas en fecha 10/03/2015. Posteriormente en la misma fecha, comparece la ciudadana: Y.J.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.275.104, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio J.C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.597, plenamente identificada en autos, quien mediante diligencia expresó a este Tribunal DESISTIR, de la presente solicitud. Por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, da por consumado el presente procedimiento, por lo que se extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte que no podrá introducir nueva solicitud antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Se ordena la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa confrontación por secretaria.- Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado. Y así se decide.-

LA JUEZA PROVISORIA

DRA. A.F..

LA SECRETARIA.-

ABG. JULIMAR LUCIANI

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA.-

ABG. JULIMAR LUCIANI

AF/Javier Abreu

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