Decisión nº PJ0372013000403 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 26 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteFanny Luz Márquez
ProcedimientoTerminado El Procedimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, veintiséis de septiembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: OH03-V-2006-000074

INICIO DE LA AUDIENCIA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, veintiséis de septiembre de dos mil trece, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el Inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa seguida por el ciudadano A.J.M., titular de la cedula de identidad Nº. V- 9.457.574, asistido por la Fiscalía del Ministerio Público contra la ciudadana Y.J.S.H., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.539.353. Se constituye este Juzgado a los fines que tenga lugar la indicada audiencia. Anunciado el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial de Protección se deja constancia que ninguna de las partes compareció ni tampoco la Fiscalía del Ministerio Público. En virtud de que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, sin causa justificada es por lo que se declara DESIERTO el Acto. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara Desistido el procedimiento y extinguida la instancia. Por todos los razonamientos expuestos es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano A.J.M., titular de la cedula de identidad Nº. V- 9.457.574, asistido por la Fiscalía del Ministerio Público contra la ciudadana Y.J.S.H., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.539.353 y da por TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida en un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza,

F.L.M.M.

La Secretaria,

Abg. M.J.A..

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