Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 2 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A..

Tucupita, dos de abril de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: YP11-J-2014-000071

Vista las anteriores actuaciones solicitadas por interpuesto por la ciudadana Y.J.P.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.115.210, domiciliada en La Manga, Calle 2, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado D.A., actuando en representación y beneficio de su hijo el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 06 años de edad, promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, Ciudadanos Y.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-11.209.560, domiciliada en la Avenida el Cementerio, Casa Nº 08, de esta ciudad de Tucupita Estado D.A.; y O.J.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.206.006, domiciliado en Agua Negra, Vía Nacional, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado D.A., en su orden, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k” y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil conformidad con el artículo y los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 06 años de edad, en su condición de hijo, la cualidad que tienen de Único y Universal Heredero, de quien en vida respondiera al nombre de E.J.C.M., venezolano, soltero, quien fuese en vida titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.115.901, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas dejando copia debidamente certificada en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.

La Jueza Provisoria,

Abg. V.M.

La Secretaria

Hora de Emisión: 2:44 PM

Asistente que realizo la actuación:

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR