Decisión de Juzgado del Municipio Piar de Monagas, de 7 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado del Municipio Piar
PonenteYamileth Senovia Sucre
ProcedimientoFijación De Obligación De Manutención

JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Aragua de Maturín, 07 de Febrero de 2014.

203º y 154º

Expediente Nº 86-2013.

De las Partes, sus Apoderados y la Acción deducida.

DEMANDANTE: Y.T.J.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.010.337, domiciliada en el Sector Doce de Marzo, Casa S/Nº, detrás del Estadium de la población de Chaguaramal, jurisdicción del Municipio Piar - Estado Monagas, en representación de los derechos de sus hijos (Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Diecisiete (17). Dieciséis (16) y Catorce (14) año de edad, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: G.A., actuando en su carácter de Defensor Público Auxiliar Segundo en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Piso 2, Oficina 5, Edificio Hermanos Calados, Maturín, Estado Monagas.-

DEMANDADO: R.J.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.423.988, domiciliado en la Calle Los González, Casa S/N° del Sector La Gran Sabana de la población de Chaguaramal, jurisdicción del Municipio Piar - Estado Monagas.-

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: NO CONSTITUYÓ.-

BENEFICIARIOS ALIMENTARIOS: (Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Diecisiete (17). Dieciséis (16) y Catorce (14) año de edad, respectivamente,| del mismo domicilio de la madre.-

ACCION DEDUCIDA: FIJACIÓN DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN.

PRIMERO

En fecha Primero (1°) de Octubre del año 2013, fue recibida por la Secretaria de este Tribunal, de forma verbal, demanda presentada por la ciudadana Y.T.J.R., en la cual solicitó Fijación de Obligación de Manutención a favor de sus hijos, en contra del ciudadano R.J.G.P., todos arriba plenamente identificados. Presentó en ese acto, Copias Simples de las Partidas de Nacimiento, Constancias de Estudio y Planilla de Datos Personales de sus hijos, Original de Acta de Matrimonio, Carnet de Identificación del demandado y copia fotostática de su Cédula de Identidad (folios 1 al 9).-

El día Cuatro (04) de Septiembre de 2013 se dictó auto admitiendo la presente demanda, ordenándose librar Boleta de Citación del Obligado de Manutención y designando al abogado G.A., Defensor Público Auxiliar Segundo en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas como Defensor Judicial de los beneficiarios alimentistas, a fin de que las asista en el presente juicio, se libró oficio Nº 2920-449/13 al Coordinador de la Defensoría Pública de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Monagas participándole la designación del profesional del derecho en la presente causa, se libró Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Monagas, informándole sobre la admisión de la presente demanda (folios 10 al 14).

El día Diez (10) de Octubre de 2013, diligenció la Alguacil Postulada de este Tribunal y consignó Boleta de Notificación firmada del Defensor Público Auxiliar Segundo de Protección, abogado G.A. (folios 15 y 16).-

En fecha Veinticuatro (24) de Octubre de 2013, vuelve a diligenciar la Alguacil Postulada del Tribunal, y consigna Boleta de Notificación firmada de la Fiscal Octava del Ministerio Público con Competencia en Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Monagas, abogada B.D.V.G.M. (folios 17 y 18).-

Ese mismo día se recibió diligencia suscrita por el abogado G.A., actuando en su carácter de Defensor Público Auxiliar Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, en la cual se da por notificado de su designación, renunciando al lapso de comparecencia y aceptando el cargo encomendado en el presente expediente (folio 19).-

En fecha Treinta (30) de Octubre de 2013, diligenció el Defensor Público Auxiliar Segundo, abogada G.A. solicitando como Medida Cautelar Provisional, el Embargo Preventivo sobre el salario mensual y demás beneficios laborales del obligado de manutención (folio 20).-

En fecha Treinta y Uno (31) de Octubre de 2013, se dictó auto acordando abrir Cuaderno Separado de Medidas (folio 21). Ese mismo día se Aperturó Cuaderno Separado de Medidas en virtud de las Medidas Preventivas de Embargo solicitadas por el Defensor Público de la parte demandante, decretándose Medidas de Retención del Salario y demás beneficios laborales que devengue el demandado de autos en los siguiente porcentajes: 1) Retención de un TREINTA POR CIENTO (30%) del Sueldo global mensual que devengue el obligado alimentario, 2) Retención de un TREINTA POR CIENTO (30%) de las Utilidades o Bonificación de Fin de Año en el mes de Diciembre (…), 3) Retención de un TREINTA CIENTO (30%) de las Prestaciones Sociales y Fideicomiso (…), 4) Retención de un TREINTA POR CIENTO (30%) del Bono Vacacional (…), y 5) Retención de un CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre Primas por Hijos y Útiles Escolares (…), librándose para tales efectos Oficio N° 2920-476/13 al Departamento de Recursos Humanos de la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas, Institución policial donde labora el obligado de manutención (folios 1 al 3 del Cuaderno de Medidas).-

El día Cinco (05) de Noviembre de 2013 mediante acta levantada por Secretaría se le hizo entrega a la parte demandante el Oficio dirigido a la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas (folio 4 del Cuaderno de Medidas).-

Luego, en fecha Trece (13) de Noviembre de 2013 la parte demandante consigna acuse de recibo del oficio dirigido a la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas (folios 5 y 6 del Cuaderno de Medidas).-

En fecha Trece (13) de Diciembre de 2013 compareció la Alguacil Postulada del Tribunal y consignó Boleta de Citación SIN FIRMAR del ciudadano R.J.G.P., parte demandada en el presente expediente (folios 22 al 24).-

El día Diecisiete (17) de Diciembre de 2013 se dictó auto ordenándose librar Boleta de Notificación al demandado de conformidad con lo establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil (folios 25 y 26).-

En fecha Veinte (20) de Enero de 2014 la Secretaria del Despacho, ciudadana M.C.B. consignó Boleta de Notificación del demandado, la cual fue recibida en su domicilio por el ciudadano J.G. (folios 27 y 28).-

Notificada la parte demandada, el día Cinco (05) de Febrero de 2014, siendo las 10:00 a.m. hora y oportunidad fijada por este Tribunal para que tuviera lugar el Acto Conciliatorio entre las partes, comparecieron ambas partes de manera voluntaria, y manifestaron ante quien juzga, su deseo de poner fin al juicio a través de un acuerdo. En dicho acto, las partes acordaron los montos que el demandado ofrece a la demandante, para cubrir los gastos originados por concepto de obligación de manutención de los adolescentes de autos, así como también las condiciones en base a las cuales el demandado realizaría dicha cancelación (folio 29).-

Ahora bien, encontrándose la presente causa en el lapso legal para dictar Sentencia Definitiva, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:

SEGUNDO

El Tribunal observa que en el caso sub-iudice, las partes que celebraron el Convenimiento con relación a la Fijación de Obligación de Manutención, al respecto el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “...El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, mantener y asistir a sus hijos (sic). La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.

Articulo 365: “La Obligación Alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”.

Articulo 366: “La Obligación alimentaría es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad…”.

Articulo 375: “El monto de la Obligación Alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el Obligado alimentario y el solicitante. En estos convenios debe precaverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los término convenidos no sean contrarios a so intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Articulo 262: La Conciliación pone fin al Proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.

De todo lo anterior se colige, que estamos en presencia de un procedimiento de fijación de Obligación de Manutención, el cual, tal como lo disponen las normas citadas, puede ser objeto de conciliación o convenimiento; asimismo, el contenido del acuerdo suscrito por las partes, el cual corre al folio Veintinueve (29) y su vuelto del presente expediente, dispone: Acordar la Fijación de la Obligación de Manutención a favor de los adolescentes de autos por… “la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200,00 Bs.) mensuales, divididos en dos cuotas quincenales de SEISCIENTOS BOLÍVARES (600,00 Bs.) cada una, comprometiéndose el padre demandado en aumentar esta obligación en la medida en que aumente su capacidad económica, así mismo se compromete en cubrir en un Cincuenta por ciento (50%) los gastos de uniformes y útiles escolares en los meses de Agosto, ropa, calzado y juguetes en los meses de Diciembre de cada año, los gastos médicos y de medicinas cuando sus hijos así lo requieran, y cualquier otro gasto extra que se pueda presentar. Para cumplir con la Obligación de Manutención que ofrece, solicita se aperture una Cuenta de Ahorros en el Banco Caroní, C.A. Agencia Aragua de Maturín, cuya titular sea la ciudadana Y.T.J.R., en beneficio de sus hijos. Así mismo solicitó se deje sin efecto la Medida Cautelar de Embargo dictada por este Tribunal en fecha 31 de octubre de 2013”.-

Se puede observar del convenimiento realizado, que con la celebración del mismo no se han vulnerado los derechos de los adolescentes involucrados, derechos que han sido garantizados por quien juzga, atendiendo al Principio Dispositivo y de Verdad Procesal, siendo éste uno de los presupuestos más importantes de ser tomados en consideración a la hora de impartir la respectiva homologación a estos tipos de convenimientos.-

Para emitir un pronunciamiento definitivo, quien aquí Juzga, se le hace necesario analizar las pruebas traídas a los autos, a fin de otorgarle su correspondiente valoración, lo cual pasa a realizar de la siguiente forma:

Promovidas por la Parte Demandante:

1) Copias Simples de las Partidas de Nacimiento de los adolescentes involucrados, las cuales no fueron impugnadas de forma alguna durante el presente juicio, constituyendo pruebas fehacientes que demuestran y ayudan a esta juzgadora a determinar que ha quedado probada la existencia de la filiación entre el demandado y los beneficiarios alimentistas, se les concede pleno valor probatorio.-

2) Originales de Constancias de Estudio de los adolescentes (Se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), emanadas de la dirección del Liceo Bolivariano “Juana Ramírez”, por medio de las cuales queda demostrada la necesidad de éstos de gozar de una manutención acorde con las exigencias propias de unos estudiantes de Educación Media, se les concede valor probatorio por cuanto son documentos públicos emanados de una Institución Educativa.-

3) Copia Simple de Planilla de Datos Personales de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), emanada de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional - Núcleo Monagas, a la cual no se le concede valor probatorio por cuanto no se observa sello o firma de la persona que la expide.-

4) Original de Acta de Matrimonio N° Cinco (05) de fecha 23-02-1996 celebrado entre los ciudadanos R.J.G.P. y Y.T.J.R., partes involucradas en el presente asunto, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Piar del Estado Monagas, por medio de la cual se demuestra que existe una relación de Matrimonio legalmente constituído por las personas involucradas en el presente expediente, se le concede valor probatorio por ser un documento público emanado de una institución del estado, a pesar de que no aporta ningún elemento al caso que se ventila.-

5) Copia Simple de Credencial de Identificación N° 3521 del ciudadano R.J.G.P. expedido por la Dirección de Policía Estadal de la Gobernación del Estado Monagas, se le concede valor probatorio por ser un instrumento público emitido por una institución del estado, aunado al hecho de que no fue impugnado durante el proceso.-

Demostrada de esta forma la filiación existente entre el Obligado Alimentario y los adolescentes involucrados; considerando quien juzga que el monto acordado por las partes como Fijación de Obligación de Manutención corresponde con la capacidad económica del obligado alimentario, es, por lo que finalmente, tomando en cuenta los razonamientos esgrimidos y evidenciándose de las actas procesales, que los convenimientos ponen fin a la controversia planteada, que éstos adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando son homologados por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su homologación, por lo que es procedente en derecho impartir la respectiva Homologación al Convenimiento a que han llegado las partes involucradas en el presente proceso. Y así se decide.-

TERCERO

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia especial para conocer de la Materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto por el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 365, 366, 375 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, 242 y 262 del Código de Procedimiento Civil y visto el convenimiento a que han llegado las partes involucradas en el presente procedimiento ciudadanos Y.T.J.R. y R.J.G.P., plenamente identificados en los autos, en lo que concierne a la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, APRUEBA Y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes, el cual riela al folio Veintinueve (29) y su vuelto del presente expediente. En consecuencia, se Fija la Obligación de Manutención de la siguiente manera: “la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200,00 Bs.) mensuales, divididos en dos cuotas quincenales de SEISCIENTOS BOLÍVARES (600,00 Bs.) cada una, comprometiéndose el padre demandado en aumentar esta obligación en la medida en que aumente su capacidad económica, así mismo se compromete en cubrir en un Cincuenta por ciento (50%) los gastos de uniformes y útiles escolares en los meses de Agosto, ropa, calzado y juguetes en los meses de Diciembre de cada año, los gastos médicos y de medicinas cuando sus hijos así lo requieran, y cualquier otro gasto extra que se pueda presentar. Para cumplir con la Obligación de Manutención que ofrece, solicita se aperture una Cuenta de Ahorros en el Banco Caroní, C.A. Agencia Aragua de Maturín, cuya titular sea la ciudadana Y.T.J.R., en beneficio de sus hijos”.

Ofíciese al Patrono del demandado informándole sobre la suspensión de las Medidas Preventivas decretadas por este Tribunal en fecha 31 de octubre de 2013, con excepción de las correspondientes a las Prestaciones Sociales y Fideicomiso, las cuales se mantienen en un Treinta por Ciento (30%), debiendo ser remitidas en su debida oportunidad en Cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana Y.T.J.R., parte demandante.-

Líbrese Oficio al Gerente del Banco Caroní, Agencia Aragua de Maturín, a los fines de la apertura de la Cuenta de Ahorros antes mencionada.-

Queda entendido que la Fijación de Obligación de Manutención asignada será ajustada en la medida que aumente la capacidad económica del Obligado Alimentista.-

Se indica a las partes que la presente homologación tiene efecto de Sentencia Definitivamente firme y ejecutoria.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ANÓTESE Y DÉJESE COPIA.

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, A LOS SIETE (07) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZA

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Abg. Y.S..

LA SECRETARIA

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Abg. María Carolina Brito Ceballos.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 12:30 p.m. Conste.-

LA SECRETARIA

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Abg. María Carolina Brito Ceballos.

YS/mcb.

EXP. N° 86-2013.-

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