Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Lara, de 30 de Junio de 2015

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteHilmari García Padilla
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre,

Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la

Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, martes, treinta (30) de junio de dos mil quince (2.015).

204º y 156º

ASUNTO: KP02-R-2015-000438

PARTE DEMANDANTE: Y.P.M.A.M., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 7.351.479.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: G.P.L. y J.J.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 108.873 y 51.039 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: M.I.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 5.240.978.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: R.M.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.041

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

RECORRIDO DEL PROCESO

En fecha veinticinco (25) de junio de dos mil quince (2.015), las partes comparecen voluntariamente ante este tribunal a los fines de informar que han optado por utilizar un medio alternativo para la resolución del conflicto surgido y exponen los términos de la transacción celebrada.

Estando dentro de la oportunidad correspondiente, este juzgado procede a pronunciarse bajo el siguiente fundamento:

MOTIVACIONES

Si bien la sentencia constituye el medio normal de terminación del proceso, a raíz de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste puede llegar a su fin por otras vías, es decir, que el órgano jurisdiccional no decida sobre la conformidad a derecho de la pretensión; lo que muy pocas veces ocurría en el proceso anterior, el cual era netamente escrito.

En efecto, se trata de modos de terminación no jurisdiccionales, cuya titularidad corresponde a las partes. Pudiendo distinguirse aquellos producidos por actividad de las partes, como ocurre con la transacción, convenimiento, el arbitraje, el allanamiento y la satisfacción extraprocesal de la pretensión; y, aquellos producto de la inactividad de las mismas como el desistimiento, la perención, el decaimiento de la acción, la caducidad, la prescripción.

La Carta Fundamental, en el artículo 258 fomenta como medios eficaces de justicia, el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para solución de conflictos.

Si bien la nueva Constitución propugna el derecho de los particulares a obtener una tutela judicial efectiva, lo cierto es que en la práctica, se han dado circunstancias que conllevan a que las partes, en muchos casos, para que acudan a mecanismos alternativos de solución de las controversias con el fin de sustraerlas del ámbito jurisdiccional y lograr así una pronta resolución de las mismas.

Sin duda alguna, los mecanismos alternativos de resolución de controversias o conflictos de intereses, constituyen la solución fundamental para que las partes logren ese objetivo de eficacia en la resolución de las causas, con lo cual se da mayor cumplimiento a la tutela judicial efectiva y la celeridad.

Por ello, debemos concluir que los medios alternativos de resolución de conflictos de intereses particulares pueden ser definidos como aquellos mecanismos que sustituyen la decisión del órgano jurisdiccional por una decisión que puede ser producto de la voluntad concertada de las partes en conflicto o de una sola de ellas; se trata, en definitiva, métodos de resolución convenidos e igualitarios.

Los modos de autocomposición procesal están íntimamente vinculados a la satisfacción del interés público y a la consecución de una administración de justicia rápida y eficaz, en virtud que es un bien querido por la sociedad el hecho que los procesos de resolución de conflicto se agilicen y que la justicia sea rápida, efectiva y expedita.

Tal afirmación resulta en un todo acorde con los postulados de nuestra Constitución, que en su artículo 257 prevé la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y la adopción de un procedimiento breve, oral y público no sujeto a formalidades rigurosas y reposiciones inútiles; el artículo 258 que promueve el uso en los procesos del arbitraje, la conciliación, la mediación y demás medios alternativos de solución de conflictos.

Ahora bien, en su intervención de fecha 25/06/2015 las partes, a través de sus apoderados indicaron:

Por medio de la presente hacemos constar que en forma voluntaria y libre de constreñimiento hemos acordado suscribir la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, en los términos que de seguidas pasamos a establecer:

PRIMERA: Tal como se evidencia de la sentencia suscrita por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, ambas partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones y con el objeto de poner fin al presente juicio en esta fase evitando con ello su seguimiento hasta sus últimas consecuencias, convienen fijar como arreglo total y definitivo, por el pago de la suma neta de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 350.000,00), por los conceptos condenados en sentencia de fecha 05 de diciembre de 2014, cantidad que LA DEMANDADA cancela de la siguiente forma: la cantidad de SETENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON DIECISÉIS CENTIMOS (Bs. 70.200,16), mediante cheque de gerencia Nº 00255894, girado contra el Banco Provincial, en beneficio de la ciudadana Y.A., el cual actualmente se encuentra bajo custodia y resguardo de la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a la Coordinación del Trabajo del Estado Lara; la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,00), mediante cheque de gerencia Nº 00010534, girado contra el Banco Venezolano de Crédito, en beneficio de la ciudadana Y.A., el cual actualmente se encuentra bajo custodia y resguardo de la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a la Coordinación del Trabajo del Estado Lara; la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,00), mediante cheque de gerencia Nº 00011030, girado contra el Banco Venezolano de Crédito, en beneficio de la ciudadana Y.A., el cual actualmente se encuentra bajo custodia y resguardo de la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a la Coordinación del Trabajo del Estado Lara; la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 70.000,00) mediante cheque Nº 00008422, girado contra el Banco Provincial, en beneficio de la ciudadana Y.A., el cual se entregará en la presente transacción, cantidades que arrojan un total de DOSCIENTOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON DIECISÉIS CENTIMOS (Bs. 200.200,16), restando la cantidad CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 149.799,84), que se fija fecha de cancelación, el 10 de julio de 2015.

SEGUNDA: LA DEMANDANTE conviene que los conceptos mencionados en la presente transacción y el pago que se acuerda a través de la misma, no implican la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LA DEMANDANTE por parte de LA DEMANDADA, y asimismo LA DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA por ninguno de los beneficios, derechos y conceptos contenidos en la presente transacción, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio LA DEMANDANTE le otorga a LA DEMANDADA el total finiquito de pago, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de éstas, ello una vez cumplido el pago total de lo aquí convenido.

TERCERA: Ambas partes se comprometen a dar cumplimiento a cabalidad el compromiso contraído mediante el presente escrito transaccional, con el objeto de poner fin al presente juicio en esta fase evitando con ello su seguimiento hasta sus últimas consecuencias.

CUARTA: LA DEMANDANTE, solicita en este acto se oficie a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines de que se le autorice la entrega los cheques Nº 00255894, 00010534 y 00011030.

QUINTA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales por haber sido celebrada ante el Funcionario competente del Trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la LOTTT, artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT y el artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan de la Ciudadana Juez del Trabajo le imparta la homologación correspondiente, con todos los pronunciamientos de Ley

.

Así las cosas, visto que la representación judicial de la parte accionante manifiesta su conformidad el ofrecimiento realizado por la demandada, y verificado como fue su facultad expresa para convenir, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, HOMOLOGA la petición realizada por las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en virtud de no vulnerar derechos del demandante, y cumplir con los supuestos contenidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.-

D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

HOMOLOGADO el acuerdo celebrado entre las partes.

SEGUNDO

Remítase el presente asunto a través de la URDD Civil, a su Tribunal de origen.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de junio de 2.015. Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZ

ABG. HILMARI GARCÍA PADILLA

EL SECRETARIO

ABG. JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ

Nota: En esta misma fecha, siendo las 2:36 pm, se dictó y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO

ABG. JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR